El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica una multa de 600.000 euros a la empresa por un recargo indebido a los usuarios de GLP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado la sanción de 600.000 euros impuesta a Naturgy por aplicar un recargo de manera irregular en las facturas de gas licuado de petróleo (GLP) referente a la canalización. La sentencia, que desestima el recurso presentado por la empresa, confirma la multa establecida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, luego de una denuncia interpuesta por Facua-Consumidores en Acción.
Este fallo constituye el primer respaldo judicial definitivo a las sanciones relacionadas con estos cobros, además de reforzar el criterio mantenido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el ministerio. Ambas entidades concluyeron que las compañías no estaban autorizadas a trasladar a los clientes un cargo extra por el denominado Servicio de Atención de Urgencias (SAU), dado que es un servicio cuyo costo debe estar ya incluido en la tarifa regulada del suministro.
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Este asunto se relaciona con una práctica que, según Facua, se generalizó en gran parte del sector hace más de diez años. Naturgy habría sido, además, la empresa que más ingresos generó con este concepto. Según datos aportados por la propia compañía a la CNMC, obtuvo 3,53 millones de euros entre 2018 y 2021, lo que equivale a casi 900.000 euros anuales.
Un servicio “incorporado en la tarifa”
El recargo en cuestión aparece en las facturas bajo el concepto de Servicio de Atención de Urgencias (SAU). En el caso de Naturgy, actualmente representa 1,28 euros, más el IVA correspondiente, en cada recibo bimestral. Aunque el importe individual parezca pequeño, su aplicación durante años a miles de clientes ha generado millones de euros para las empresas.
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La polémica radica en que la normativa del sector exige a las distribuidoras de GLP garantizar la atención de urgencias como parte integral del servicio de suministro. Al tratarse de un mandato legal, dicho coste no puede ser trasladado a los consumidores en un concepto separado, sino que debe estar contemplado dentro de la tarifa regulada establecida periódicamente por el Gobierno.

En su dictamen, el TSJM apoya de manera explícita esta interpretación. El tribunal subraya que el servicio de operación y mantenimiento “ya está reflejado en la tarifa” y agrega que la falta de una regulación detallada “no justifica un cobro adicional”. Además, la sentencia cita un informe de la Abogacía del Estado de 2020 que establecía que las empresas proveedoras no pueden determinar unilateralmente este recargo.
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Las denuncias de Facua
El origen del proceso data de 2018, cuando Facua presentó una denuncia ante la CNMC contra seis compañías gasísticas tras detectar el cobro del SAU en las facturas. La asociación sostenía que las empresas aplicaban un cargo “sin el respaldo legal suficiente” y advertía que esta práctica podría estar relacionada con conductas sancionadas previamente por Competencia.
La CNMC inició un expediente, al que posteriormente se sumaron otras tres empresas que aplicaban el mismo cargo. Tras la investigación, el organismo concluyó que no existía norma que autorizara a las distribuidoras a reclamar este importe adicional por un servicio inherente al suministro de GLP canalizado. Dado que la competencia sancionadora correspondía al Ministerio para la Transición Ecológica, el caso fue remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas, que finalmente impuso multas de entre 22.000 y 600.000 euros.
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Sin embargo, las multas impuestas resultaron ser significativamente menores que los beneficios económicos obtenidos a través de estos recargos. La categorización de las infracciones como leves, establecida en la Ley del Sector de Hidrocarburos, limitó el monto de las sanciones, a pesar de que los cobros realizados a lo largo de los años superaban ampliamente las multas aplicadas.
El presidente de Naturgy, Francisco Reynés, ha advertido que «es cuestión de tiempo» que el bloqueo del estrecho de Ormuz impacte en el precio del gas en España. (Fuente: Reunió Cercle d’Economia)
Reclamaciones para recuperar el dinero
Tras la confirmación judicial de la multa a Naturgy, Facua ha pedido que las empresas reintegren de manera automática a los consumidores todas las cantidades cobradas irregularmente desde el inicio de la aplicación del recargo. En el caso de Naturgy, la organización denuncia que dicho concepto continúa apareciendo en las facturas hasta hoy.
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La asociación también exhorta a los consumidores afectados a solicitar individualmente la devolución de estos importes, y ha anunciado que prepara acciones legales en representación de sus socios para exigir el reembolso de las sumas pagadas.
Este proceso ha dejado otro dato destacable: varias sanciones impuestas inicialmente a otras distribuidoras fueron anuladas, no por cuestionamientos al fondo del asunto, sino debido a retrasos administrativos en la tramitación de los expedientes. Las multas a Gas Extremadura GLP, Redexis y Nortegas fueron anuladas al considerarse prescritos los procedimientos sancionadores por la lentitud de la Administración.
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No obstante, la resolución del TSJM consolida el criterio jurídico sobre la ilegalidad del recargo por el SAU y abre la vía a nuevas reclamaciones por parte de los consumidores. La sentencia enfatiza que las empresas no pueden cobrar por separado un servicio que ya forma parte de las obligaciones impuestas por ley y cuyo costo debe estar incluido en la tarifa regulada del gas licuado de petróleo por canalización.

