El TSJCyL impone estas condenas de prisión por un delito de maltrato habitual a su hijo pequeño y un delito contra la salud pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de cuatro años y cuatro meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer, ratificando las penas por un delito de maltrato habitual a su hijo menor y otro delito contra la salud pública al proporcionarle cocaína y diversos psicofármacos.
La resolución, fechada el 4 de febrero de 2026, confirma el veredicto dictado el 25 de noviembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Ávila, que condenó a la acusada a un año y cuatro meses de prisión por maltrato habitual, la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad durante tres años y la prohibición de acercarse y comunicarse con su hijo por cinco años. Además, por el delito contra la salud pública por suministrar drogas al bebé, el tribunal mantuvo la pena de tres años de prisión al considerar probado que la madre le administró reiteradamente diazepam, venlafaxina y cocaína en los meses anteriores a junio de 2020.
De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, se ha demostrado que la mujer, nacida en 1987, es madre de un niño nacido en 2018 sin filiación paterna, y que la progenitora padeció desde los 16 años conductas impulsivo-límite relacionadas con sobredosificaciones medicamentosas, conductas purgativas y atracones, lo que requirió ingresos en unidades psiquiátricas en marzo de 2017, noviembre de 2019 y enero de 2020.
No obstante, continuó bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico en el Servicio de Psiquiatría de un hospital de la Comunidad de Madrid, mostrando una mejoría en la afectividad, autocontrol y autonomía, tanto en la relación familiar como en sus obligaciones laborales y maternales, motivo por el cual en marzo de 2020 se trasladó a residir a un municipio de la provincia de Ávila con su hijo.
Sin embargo, en junio de 2020 la mujer empezó a evidenciar nuevamente signos de inestabilidad al manifestar ideas pasivas de muerte, hasta que el 10 de junio de ese año llevó a cabo un intento autolítico —dejando una carta escrita— que motivó su ingreso en psiquiatría del 10 al 17 de junio de 2020.
Al día siguiente, el 11 de junio, mediante resolución de Tutela dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila de la Junta, el menor fue declarado en situación de desamparo, pasando su tutela a cargo de dicha Gerencia de Servicios Sociales.
Asimismo, se comprobó que en varias ocasiones durante los meses de abril, mayo y los primeros diez días de junio de 2020, la mujer suministró de forma reiterada al niño distintas dosis de diazepam, venlafaxina (antidepresivo) y cocaína, exponiéndolo a un posible riesgo de intoxicación, aunque no consta que el menor sufriese lesiones como consecuencia de dicha ingesta. En ese periodo, la acusada no vio afectadas su conciencia, capacidad de juicio, raciocinio ni voluntad.
El TSJCyL rechazó en su totalidad el recurso de apelación presentado por la defensa, que alegaba vulneración de derechos fundamentales por la entrada de la Guardia Civil en el domicilio, cuestionaba la fiabilidad de los informes toxicológicos, denunciaba la ruptura de la cadena de custodia del biberón intervenido y solicitaba la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, además de invocar un trastorno mental de la acusada.
La Sala consideró que no se produjo vulneración de derechos fundamentales durante la actuación policial, confirmó la validez de los informes toxicológicos y desestimó la existencia de duda razonable respecto a los hechos probados, señalando a la vez que el trastorno de personalidad y la patología psiquiátrica de la mujer no anulaban ni reducían de manera significativa su capacidad de comprensión y voluntad en el periodo en que cometió las conductas por las que fue condenada.

