Las claves
La llamada ‘ley de nietos’ faculta a hijos, nietos e incluso bisnietos de emigrantes españoles para obtener la nacionalidad, no limitándose solo a los descendientes de exiliados.
Violeta Alonso, presidenta del CGCEE, señala que un número reducido de personas adquiere la nacionalidad amparándose en el motivo de exilio, tal y como establece la ley.
El Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) podría incrementarse con hasta 2,7 millones de nuevos votantes gracias a esta normativa.
La interpretación de la ley por parte de los consulados ha ampliado su campo de aplicación, posibilitando la nacionalización de descendientes sin que sea necesario acreditar un exilio político.
La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022 y conocida como ley de nietos, se creó como una «medida de reparación para las personas de nacionalidad española que sufrieron el exilio».
Para el Gobierno, representaba un «acto de justicia», una «restitución de derechos» y un modo de saldar la «deuda histórica» con los descendientes de la «diáspora española de 1939».
No obstante, la mayoría de quienes han obtenido la nacionalidad española a través de este proceso —hasta el 30 de abril, la cifra alcanzaba los 557.709— y que han aumentado el censo electoral con cientos de miles de nuevos ciudadanos, no lo han conseguido por esta razón.
«En todas las nacionalizaciones que están ocurriendo, hay muy pocas personas que opten, digamos, por el motivo de exilio«.
Así lo afirma Violeta Alonso, presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), el máximo órgano consultivo que representa a los españoles en el extranjero, en declaraciones a La Región Internacional.
Según Alonso, «no se trata únicamente de exiliados», sino que «cualquier persona que pueda demostrar ser hijo o nieto de emigrantes españoles puede ahora solicitar la nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática».
La responsable del CGCEE añade que el alcance puede extenderse incluso a una generación más: «En los casos de descendientes por línea paterna se ha llegado hasta bisnietos del emigrante, dado que sus progenitores aún conservaban la nacionalidad española originaria», comenta.
Así, acceden a la nacionalidad «hijos, nietos y, en ciertos casos, bisnietos».
Las declaraciones de Alonso reflejan la discrepancia entre el discurso oficial del Gobierno para sustentar la norma y la aplicación práctica en los consulados.
Por ello no sorprende que la Junta Electoral Central solicitara el pasado jueves un mayor control sobre la inclusión en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) de los nuevos nacionalizados por esta ley.
El censo CERA podría incorporar 2,7 millones de potenciales votantes residiendo fuera de España, gracias a la norma promovida por el Ejecutivo.
Hasta el 31 de marzo de 2026, se registraron casi 2,45 millones de solicitudes de citas o trámites, se han abierto más de 1,2 millones de expedientes, aprobado alrededor de 545.000 y asentado a 306.500 nuevos españoles en los registros civiles de los consulados.
Qué dice la ley
Pero, ¿qué establece exactamente la ley? La disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática es clara y se relaciona explícitamente con los nacidos en el extranjero cuyos padres, madres, abuelos o abuelas sufrieron exilio político, ideológico o por motivos de creencia.
Precisa que pueden optar a la nacionalidad quienes hayan nacido fuera de España y cuyo padre, madre, abuelo o abuela fuera español originario que, «a causa del exilio sufrido», haya perdido o renunciado a la nacionalidad española.
No obstante, la disposición también habilita dos vías adicionales. La primera para los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad tras casarse con extranjeros antes de 1978.
La segunda, para los hijos mayores de edad de quienes ya obtuvieron la nacionalidad mediante esta norma o la Ley de Memoria Histórica de 2007.
A pesar de ello, la explicación ofrecida por el Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web mantiene el exilio como eje central de la medida.
El Ejecutivo ha presentado esta ley reiteradamente como una reparación dirigida a quienes se vieron obligados a dejar España y a sus descendientes.
En abril, durante una visita al Consulado General de España en México, el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, volvió a describir la ley como un acto de «reparación»: «Hacemos justicia a los que tuvieron que abandonar España por la opresión y necesidad», declaró.
Albares amplió así el relato gubernamental para incluir a quienes emigraron buscando mejores condiciones de vida, aunque no hubieran sido perseguidos políticamente.
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, también ofreció una interpretación amplia del concepto de exilio.
Al ser consultado sobre los españoles que abandonaron el país por motivos económicos o personales, afirmó que pueden acogerse quienes emigraron por «razones sociales y económicas provocadas por una dictadura que retrajo el desarrollo de España«.
Sin embargo, la explicación de Alonso es aún más amplia. No equipara ciertas migraciones económicas al exilio generado por la dictadura, sino que reconoce abiertamente que «muy poca gente» invoca el exilio y se refiere, de forma general, a descendientes de «emigrantes españoles».
La contradicción
Esta aparente contradicción surge de una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que dependía entonces del Ministerio de Justicia, publicada en el BOE el 26 de octubre de 2022 (solo cinco días después de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática).
El propio documento reconoció que el párrafo aprobado por las Cortes «parece dirigirse exclusivamente» a hijos y nietos de exiliados. No obstante, defendió una interpretación «más acorde con la verdadera intención del legislador y el espíritu de la ley».
Para ello, el Ministerio de Justicia dividió en dos categorías lo que el texto legal presentaba originalmente en una sola frase.
Por un lado, los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran españoles originarios.
Y, por otro, los descendientes de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad española debido al exilio. En la primera categoría, por lo tanto, no se requiere demostrar que el antepasado abandonó España por la Guerra Civil o la dictadura.
Desde entonces, los consulados aplican ese criterio, como ha verificado EL ESPAÑOL mediante diversos documentos de la embajada española en Asunción (Paraguay), que nacionaliza «bisnietos», o del Consulado General de España en Caracas (Venezuela), que admite tramitar solicitudes de «tataranietos» en base a una interpretación.

