El casero no tiene derecho a impedir que el inquilino reciba visitas en la vivienda alquilada, salvo una excepción estipulada por la ley.

El domicilio de la persona arrendataria está protegido por la Constitución, y cualquier cláusula firmada en este sentido sería nula

Anuncio de viviendas en alquiler, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

El casero es el propietario del piso que arrienda, sin embargo, esa ‘propiedad’ no le otorga la facultad de “imponer su autoridad” dentro de la vivienda. El domicilio del arrendatario está protegido por el artículo 18 de la Constitución: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá realizarse en él sin el consentimiento del titular o una resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Por esta razón, el casero no tiene derecho a acceder libremente al hogar del inquilino, ni tampoco puede establecer restricciones sobre quién puede visitarlo.

No importa si en el contrato que el inquilino firma se establece esa condición. Cualquier cláusula que pretenda limitar las visitas carecería de validez jurídica. Así, el arrendatario puede negarse a aceptar esas restricciones sin temor a sufrir consecuencias legales, dado que la protección constitucional prevalece sobre cualquier acuerdo.

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Ningún artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) faculta expresamente al propietario para limitar o prohibir las visitas que reciba el arrendatario. Por lo tanto, una cláusula en el contrato que imponga tal limitación sería declarada nula en caso de disputa.

Esto, claro está, no significa que el inquilino pueda disponer libremente del inmueble. Por ejemplo, no está permitido subarrendar el piso a cambio de dinero. En ese escenario, el propietario tendría derecho a resolver el contrato por incumplimiento si la acción se realiza sin su aprobación. Lo mismo sucede cuando el inquilino aloja personas por periodos prolongados y les cobra parte o la totalidad del alquiler. Prestar la vivienda a amigos por unos días es posible; sin embargo, quedar prohibido es beneficiarse económicamente con ello. Por ejemplo, dejar la residencia a otra familia que pague la renta durante unas vacaciones constituye un subarriendo que el propietario podría denunciar ante un tribunal.

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Y en cuanto a los pisos compartidos, el propietario no puede imponer por su cuenta reglas para los invitados, aunque los compañeros de piso sí pueden establecer normas internas para regular visitas y el uso común de los espacios.

El actor Enric Auquer expresa una visión firme sobre el mercado inmobiliario. Afirma que quienes poseen varias propiedades y viven del alquiler obtienen beneficios directamente del trabajo de otros, manteniendo así un ciclo de desigualdad.

¿Puede el propietario entrar en el piso alquilado sin permiso?

Otra cuestión relacionada con este derecho de uso es el acceso del arrendador a la vivienda. El propietario no puede entrar en el piso alquilado sin permiso del arrendatario, conforme al artículo constitucional que garantiza la inviolabilidad del domicilio.

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A veces, la persona propietaria o la agencia inmobiliaria incluyen una cláusula en el contrato para permitir visitas periódicas con el fin de revisar el estado del piso, pero incluso entonces debe avisarse previamente. Si bien el propietario puede hacer inspecciones del estado del inmueble, la ley no permite el acceso sin el consentimiento del inquilino. La acción legal del propietario se limita a casos en que dichas estancias se convierten en cesión de la vivienda o subarriendo sin permiso. Esta regla se aplica a alquileres habituales, temporales y compartidos.

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