El Supremo reafirma la razón principal para negar la amnistía en el caso de malversación de Puigdemont

El juez Llarena interpretó que la Ley no permite eliminar el delito de desvío de fondos públicos relacionado con el 1-O. El magistrado no contempla revocar la orden nacional de detención contra el fugado.

El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, lee la sentencia sobre la Ley de Amnistía, a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo (Luxemburgo).

Aunque el expresidente catalán Carles Puigdemont celebró recientemente el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la amnistía, deberá esperar a que su recurso de amparo sea resuelto por el Tribunal Constitucional el próximo otoño para beneficiarse plenamente de la aplicación de la Ley que anula los delitos vinculados al procés.

Esto se debe a que el Tribunal Supremo mantiene la opinión de que uno de los dos fundamentos para negar la eliminación del delito de malversación en el 1-O —el relativo al «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial»— permanece vigente. Según fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO, la sentencia de la Corte de Luxemburgo no se ha pronunciado sobre este argumento jurídico, por lo que el instructor del 1-O, Pablo Llarena, no tiene motivo para cambiar su criterio.

Al rechazar la amnistía respecto a la malversación de fondos públicos atribuida a Puigdemont, el juez del procés expuso dos razones. Primero, que la actuación del ex presidente de la Generalitat comprometió los intereses financieros de la Unión Europea, argumento que ha sido descartado por el TJUE; en segundo lugar, porque la propia Ley excluía la amnistía de aquellas apropiaciones con la intención de obtener un beneficio patrimonial.

En el auto emitido el 1 de julio de 2024, Llarena sostuvo que Puigdemont junto a los ex consellers Antonio Comín y Lluis Puig tenían «la decisión final sobre la disponibilidad de los fondos públicos asignados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, y los utilizaron para cubrir costos vinculados al referéndum que ellos mismos impulsaron. (…) Fueron ellos quienes diseñaron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno, firmado por todos, para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Por tanto, las acciones relativas al patrimonio público estuvieron estrechamente ligadas a un beneficio personal y adquirieron un carácter patrimonial notorio, permitiendo que los acusados obtuvieran bienes y servicios sin reducción de su patrimonio personal.»

El instructor del 1-O explicó que «nada impedía que el legislador amnistiara cualquier malversación que cumpliera únicamente con requisitos temporales y de tendencia», como hizo con los delitos de desobediencia, prevaricación o usurpación de funciones públicas, pero no en el caso de la malversación. Voces jurídicas consultadas señalan que respecto al beneficio patrimonial, la «sentencia del TJUE no ha modificado nada, ya que las disposiciones de la Ley de Amnistía siguen vigentes y sin cambios».

Actualmente, el magistrado mantiene activa la orden nacional de busca y captura contra Carles Puigdemont y no contempla anularla, según fuentes próximas a este medio.

Además, la Sala de lo Penal sostuvo una argumentación similar a la de Llarena al negar la amnistía por malversación a otros líderes del procés: el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Todos estos han presentado recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido. Aunque la corte de garantías podría —y se espera que a partir de octubre— estime las solicitudes de los líderes independentistas, fuentes del Supremo recuerdan que la interpretación de una Ley es una cuestión de «legalidad ordinaria» que les compete a ellos. En este escenario, Puigdemont tendrá que esperar más tiempo antes de poder considerar una victoria.

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