El juez Calama cita a declarar como investigadas a las hijas de Zapatero y a su secretaria Gertrudis

Arte EE. Las claves

El juez Calama convoca a declarar como investigadas a las hijas de Zapatero, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, junto a su secretaria, Gertrudis Alcázar, en el marco del caso Plus Ultra.

Esta decisión responde a la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción y se basa en la vinculación de las hijas de Zapatero en calidad de administradoras de la empresa Whathefav.

El magistrado desestima las diligencias requeridas por la acusación popular y Rodríguez Zapatero, además de rechazar la imposición de una fianza por la supuesta deuda no saldada de Plus Ultra.

La investigación está enfocada en posibles delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales relacionados con la concesión de ayudas públicas a Plus Ultra.

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha decidido informar a las hijas del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, así como a su secretaria, Gertrudis Alcázar, para que puedan integrarse en el proceso como investigadas y ejercer su derecho a la defensa en el denominado “caso Plus Ultra”.

Esta resolución se toma a petición de la Fiscalía Anticorrupción, que en un escrito presentado el pasado martes solicitó a Calama que tomara declaración a las hijas y a la secretaria del expresidente en calidad de investigadas.

En el documento en el que se acuerdan estas actuaciones, el instructor señala que en una resolución posterior se fijará la fecha para la declaración de las tres personas.

Respecto a las hijas, Calama remite al auto del 18 de mayo, en el cual se acordaron una serie de entradas y registros —incluyendo la sociedad Whathefav, donde ambas figuran como administradoras solidarias—.

En este sentido, sostiene que Alba y Laura se desempeñan como administradoras oficiales de la referida empresa, cuya gestión se encuentra sospechosamente enlazada con el entramado investigado, lo que justifica por sí solo su citación en calidad de investigadas.

“La investigación atribuye a esta sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos bajo escrutinio, y esa constatación objetiva posiciona a sus administradoras como personas posiblemente implicadas, dado que tienen la representación orgánica y son responsables de la dirección legal de la entidad”, detalla el juez.

El magistrado aclara que la citación como investigado no requiere un cuadro probatorio cerrado ni la plena demostración del elemento subjetivo del delito, sino sólo la existencia de indicios racionales de participación, incluso si son sólo presuncionales o basados en la posición, cuando la persona posee un rol jurídico que la vincula directamente con los hechos. En el caso de administradores de sociedades presuntamente instrumentales, como en esta situación, señala Calama, “la conexión se deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representación formal es, por ley, responsable de las acciones de la persona jurídica y de las decisiones que posibilitan o facilitan su operativa”.

La declaración como investigadas es el único mecanismo compatible con las garantías constitucionales

Desde esta óptica, el juez considera que la citación en calidad de investigadas a Alba y Laura Rodríguez Espinosa es la única vía que respeta las garantías constitucionales establecidas en el artículo 24 de la Constitución Española. “Convocarlas como testigos sería incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, ya que les impondría la obligación de decir la verdad y la prohibición de reservar información, poniendo en riesgo su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables”.

El magistrado enfatiza que llamar a declarar a Alba y Laura Rodríguez Espinosa como investigadas no solo es jurídicamente viable, sino imprescindible para proteger sus derechos fundamentales y asegurar la validez de las diligencias. “La alternativa —citarlas como testigos— implicaría un riesgo, al obligarlas a declarar bajo juramento sobre hechos que, en una etapa posterior, podrían atribuírseles en calidad de partícipes o responsables por su condición de administradoras de una sociedad cuya operativa se encuentra objetivamente vinculada al entramado investigado”, advierte.

Por ello, añade Calama, la citación como investigadas cumple con los estándares constitucionales y procesales, responde a la lógica de amparo de sus derechos y se fundamenta en indicios racionales derivados de su posición orgánica, sin que en este momento se requiera un juicio final sobre su participación subjetiva en los hechos.

En cuanto a la secretaria del expresidente, Gertrudis Alcázar, el juez recuerda los indicios de su implicación directa en los hechos reflejados en el auto de registro del 18 de mayo, lo que justifica su incorporación al proceso penal como investigada.

El juez desestima las diligencias solicitadas por Rodríguez Zapatero

En su auto, el juez rechaza la mayoría de las diligencias planteadas por la acusación popular unificada y por Rodríguez Zapatero, sin perjuicio de que, conforme avance la investigación, pueda valorarse su pertinencia, utilidad y necesidad.

El expresidente había pedido ampliar y complementar el auto del 5 de junio para expandir la solicitud de cooperación a Estados Unidos a fin de obtener información y documentación específica.

El juez explica que, mientras no se reciba respuesta al instrumento de cooperación jurídica internacional ya acordado, no es posible valorar fundamentadamente la necesidad o procedencia de la ampliación solicitada, pues dicha apreciación depende del contenido de la respuesta pendiente.

Calama también desestima las diligencias pedidas por la acusación popular unificada, entre ellas la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos, su asesor Koldo García, así como la declaración como testigo de Pedro Saura.

Asimismo, se rechaza la medida cautelar solicitada por esta acusación, que demandaba la imposición de una fianza por la deuda no saldada de Plus Ultra.

Al respecto, el juez señala que esta petición parte de una premisa jurídica incorrecta, al confundir el objeto del procedimiento principal que originó esta pieza separada (DPA 597/2021 del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid entonces) con el objeto específico de esta última (PDP 62/2025 del mismo Juzgado, actualmente DPA 77/2024 de este órgano judicial).

Estas actuaciones no tienen por objeto el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda pública a Plus Ultra ni la regularidad general del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, sino conductas concretas que pudieron incidir en la concesión de dicha ayuda y que podrían constituir tráfico de influencias ejecutado por una red organizada dedicada a esta actividad ilícita, además de el blanqueo de capitales eventualmente vinculado al desvío de fondos a través de esa financiación pública.

Por ello, concluye que procede rechazar la solicitud de medidas cautelares reales presentada por las acusaciones populares, tanto por carecer de legitimación para promover actuaciones destinadas a asegurar responsabilidades civiles, como por no ajustarse al objeto procesal de esta pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que regulan la adopción de medidas cautelares patrimoniales.

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