La Agencia Tributaria define como descendiente, a efectos fiscales, a hijos biológicos y adoptados, nietos, bisnietos y a quienes estén bajo tutela, acogimiento o curatela representativa

La declaración de la Renta representa un trámite obligatorio para millones de familias españolas cada primavera. En esta ocasión, la campaña se inicia el 8 de abril y concluye el 30 de junio, plazo durante el cual se podrá presentar la declaración del IRPF. Entre las preguntas frecuentes figura cuándo es adecuado dejar de incluir a los hijos en el documento fiscal.
El mínimo por descendientes permite a los contribuyentes disminuir la base imponible del impuesto siempre que los hijos y otros descendientes cumplan ciertos requisitos. Este beneficio fiscal, que puede ser determinante a la hora de pagar o recibir una devolución, se actualiza cada año según las circunstancias personales de los integrantes de la familia.
Condiciones para considerar a un hijo como descendiente en la declaración
Por definición de la Agencia Tributaria, a efectos fiscales se consideran descendientes no solo los hijos biológicos, sino también los adoptados, nietos, bisnietos y quienes estén bajo tutela, acogimiento o curatela representativa. Además, se incluyen las personas sobre las que exista una resolución judicial de guarda y custodia.
Para que los hijos puedan continuar figurando en la declaración, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener menos de 25 años al 31 de diciembre del año fiscal.
- En caso de superar esa edad, poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- La convivencia o dependencia económica es otro requisito fundamental, aunque hay excepciones en situaciones de separación o custodia compartida.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 comienza el próximo 8 de abril.
La clave para validar la permanencia de un descendiente en la declaración de la Renta reside en dos parámetros:
- Los ingresos propios del hijo no deben superar los 8.000 euros anuales (excluyendo rentas exentas).
- Cuando presenta declaración individual, esos ingresos no pueden exceder los 1.800 euros.
Cuándo debe dejarse de incluir a los hijos
La exclusión de los hijos en la declaración de la Renta se produce cuando dejan de cumplir cualquiera de los requisitos señalados. Esto significa que al cumplir 25 años (excepto si cuentan con discapacidad reconocida igual o superior al 33%), al superar los ingresos anuales permitidos o si presentan declaración propia con ingresos superiores al límite establecido, deben ser excluidos.
Por lo tanto, cualquier hijo mayor de edad que trabaje y perciba más de 8.000 euros al año o que haga una declaración individual con ingresos superiores a 1.800 euros debe ser eliminado de la lista de descendientes en la declaración de sus padres. Esa modificación puede implicar una variación en el mínimo familiar aplicable y, consecuentemente, en el resultado final del IRPF.
Requisitos adicionales: situaciones especiales
El régimen fiscal también contempla casos específicos. Los nietos y bisnietos pueden aparecer en la declaración si son menores de 25 años o mayores con discapacidad y cumplen las mismas condiciones de convivencia y límites de ingresos. Lo mismo aplica a menores en situación de acogimiento o tutela.
En situaciones con distintos grados de parentesco (como padres y abuelos), el derecho a aplicar el mínimo corresponde siempre a los familiares más cercanos, salvo que estos no reúnan el mínimo de ingresos exigido, entonces pasaría al siguiente grado.
Cuando el descendiente tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, no se aplica límite de edad. En estos casos, la exclusión de la declaración depende solo de los ingresos anuales y de la convivencia o dependencia económica.
