Ignacio de la Calzada, abogado, explica que al dimitir siempre corresponde recibir el finiquito

El experto explica los conceptos incluidos en el finiquito y aclara los cálculos que deben hacer quienes presentan su renuncia

“En caso de dimisión de

Numerosos empleados suelen preguntarse qué derechos laborales les corresponden al renunciar a un empleo. Para aclarar estas dudas, el abogado Ignacio de la Calzada indicó que, al presentar una renuncia, el trabajador siempre tiene derecho a percibir un finiquito, desmintiendo así un mito muy común. El especialista detalla los conceptos incluidos en este pago y expone cómo calcularlo y exigirlo.

En uno de sus recientes vídeos en TikTok, De La Calzada advierte sobre una creencia errónea relacionada con la terminación voluntaria del contrato laboral. “Existe la falsa idea de que, al renunciar, no te corresponde finiquito. Esto es completamente incierto, y muchas veces la empresa prefiere que no lo sepas para evitar salir de su bolsillo”, señala el abogado.

El finiquito, destaca el experto, “es la cantidad que cualquier empresa debe abonar en el momento del cese, cuando finaliza la relación laboral”. Asimismo, De La Calzada puntualiza que esta cifra incluye varios conceptos: “Comprende la última nómina, la proporción correspondiente de pagas extras y las vacaciones no disfrutadas, además de horas extras u otros conceptos pendientes como incentivos variables o primas”.

¿Cómo se determina el finiquito tras una renuncia?

El cálculo de la liquidación debe realizarse según el tiempo trabajado y los derechos acumulados hasta la fecha de salida. “La forma de calcularlo es sencilla. Si tú renuncias el día 15, tendrás derecho a la remuneración por esos 15 días”, explica el abogado. Este primer cálculo solo considera los días efectivamente laborados en el mes en que se produce la renuncia.

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El siguiente paso es revisar las vacaciones acumuladas y pendientes por tomar. “Si te quedan vacaciones, considera que el mínimo es de 30 días al año, divídelo entre 12 meses y calcula la proporción en función del tiempo trabajado”, aclara De la Calzada. “Si has trabajado seis meses en el año y no has disfrutado vacaciones, te corresponderían 15 días”, añade como ejemplo típico.

El cálculo de las pagas extras requiere atención al convenio colectivo vigente. “Para las pagas extras, lo fundamental es revisar el convenio colectivo, porque por lo general generas una doceava parte de cada paga extra por cada mes trabajado”, explica. El abogado recomienda verificar cuántos meses se han laborado desde enero hasta la fecha de renuncia para determinar el importe proporcional. “Si han pasado seis meses, tienes derecho a la mitad de la paga extra de Navidad y, además, a la paga de verano”, indica.

Convenios, cálculo final y la relevancia del preaviso

Sobre la paga de verano, el especialista señala que “normalmente esta se genera desde julio hasta junio del año siguiente, es decir, durante 12 meses. Por lo tanto, si renuncias en junio, prácticamente te corresponderá íntegra”. No obstante, resalta que cada convenio puede establecer condiciones particulares: “Algunos estipulan que una paga extra se genera a lo largo de 12 meses, y la otra en seis meses, entre mayo y junio y de julio a diciembre. Cada caso debe analizarse, aunque el sistema es relativamente simple”.

La cantidad total del finiquito se obtiene sumando la parte proporcional de cada uno de estos conceptos. Para el cálculo del salario diario, De la Calzada aconseja una fórmula clara: “Tu sueldo diario es el resultado de dividir tu salario mensual bruto entre 30 aproximadamente, y a partir de ahí estimas la cantidad que te corresponde al renunciar”.

Un punto clave para evitar descuentos inesperados está en el preaviso. “Lo más importante es dar el preaviso, porque si no lo haces, pueden descontarte del finiquito ese incumplimiento”, advierte el abogado. El plazo común es de 15 días. “Si debías avisar con 15 días y solo avisas cinco, te descontarán diez días de salario”, concluye.

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