El especialista explica cómo la ley protege contra horas extra no remuneradas, modificaciones de horario sin aviso previo y vacaciones impuestas sin notificación anticipada

En el ámbito laboral, muchos empleados desconocen que ciertas prácticas habituales pueden ocultar abusos reales. Ignacio de la Calzada, abogado, detalló los engaños más comunes en las empresas y la forma en que la legislación los protege, desmintiendo mitos y amenazas, desde las horas adicionales hasta las vacaciones. “Lo primero es hacer horas extra sin remuneración. Las horas extraordinarias, en primer lugar, son voluntarias; es decir, si no quieres, no debes hacerlas”, afirmó Ignacio de la Calzada en su vídeo de TikTok (@laboral_tips).
Sobre este asunto, el especialista enfatizó la necesidad de claridad: “Todo lo que supere tu jornada laboral habitual, que no necesariamente tiene que ser cuarenta horas por semana, puede variar, porque habrá semanas con más carga y otras con menos, pero en definitiva, lo que exceda se considera horas extra”. Ignorar esta realidad y no pagarlas constituye una irregularidad laboral.
Las amenazas veladas que acompañan estas demandas también resultan ilegales, según De la Calzada: “Si no haces horas extra, te despido. Si no cumples, te despido. Grábalo, es completamente ilegal”, alertó, y señaló que esta conducta vulnera derechos fundamentales y puede invalidar automáticamente el despido.
Modificaciones en el horario
El cambio inesperado del horario fue otro tema abordado por el abogado: “No se pueden realizar cambios de horario de cualquier forma. Es indispensable un aviso previo mínimo de cinco días, conforme al Estatuto de los Trabajadores, y en ciertos casos puede ser incluso de dos días”, comentó, recomendando revisar el convenio colectivo para confirmar los periodos aplicables en cada situación. Para De la Calzada, la “planificación de los horarios” es “esencial para facilitar la conciliación laboral y familiar”.

También es contrario a la legislación plantear modificaciones imprevistas en la jornada diaria: “‘Quédate un poco más hoy y compénsalo saliendo antes mañana’ o ‘Sal antes hoy y lo recuperas otro día’. Esto es totalmente ilegal.” Si la empresa requiere que el empleado se retire antes, el experto aclaró: “Está bien, me voy, pero no tengo la obligación de compensar esas horas”. Según la ley, si la razón está vinculada a la empresa—como falta de trabajo—el empleado no está obligado a reponer ese tiempo.
En cuanto a las vacaciones, la notificación debe hacerse con suficiente antelación: “Debes conocer tus vacaciones con un plazo mínimo, mínimo de dos meses”, afirmó Ignacio de la Calzada. Si la comunicación es repentina, “decirte: ‘Oye, mañana empiezan tus vacaciones’, es ilegal”. Incluso, si el empleador impide al trabajador disfrutar de vacaciones ya aprobadas, contar con la autorización por escrito permite exigir ese derecho. En caso de despido por este motivo, el especialista señaló: “Sería al menos improcedente, pero no se consideraría ausencia injustificada”.
Multas y consejos prácticos
Un abuso común con impacto económico relevante en las empresas es el registro fraudulento de la jornada: “Uno de los más frecuentes, y que puede acarrear sanciones de hasta siete mil quinientos euros para las empresas, es fichar de forma falsa”, explicó De la Calzada, puntualizando que la Inspección de Trabajo puede imponer multas de hasta 7.500 euros.
La incorporación laboral más tardía de los jóvenes, con una tasa de empleo entre los 16 y los 29 años 15 puntos porcentuales inferior a la registrada en 2007, implica que quienes se jubilen en 2065 y solo hayan cotizado 30 años tendrán que compensar sus cotizaciones reducidas retrasando la jubilación hasta los 71 años, si desean mantener el nivel de vida previo.
Para presentar una denuncia, el trabajador debe contar con pruebas que comproben la falsificación. De la Calzada finalizó advirtiendo que “si pasa alguna de estas situaciones en tu empresa, es completamente ilegal”, e instó a los empleados a no dejarse engañar.

