La Audiencia Nacional exonera al acusado del asesinato del sacristán de Algeciras debido a su enfermedad mental y dispone su ingreso en un centro psiquiátrico por hasta 30 años.

La Sección Primera niega que sea posible calificar los hechos como terroristas debido a la alteración mental que sufría Yassin Kanjaa.

Yassine Kanjaa, detenido tras el asesinato del sacristán Diego Valencia, en 2023.

La Audiencia Nacional ha declarado la absolución del imputado por el asesinato de un sacristán en Algeciras y por causar heridas a dos personas con un machete el 25 de enero de 2023, al reconocer la eximente total de alteración psiquiátrica durante la comisión de los hechos. El tribunal decretó el internamiento de Yassin Kanjaa por un máximo de 30 años en un centro psiquiátrico penitenciario.

La Sección Primera detalla que los informes periciales y demás evidencias concluyen que el acusado padecía en el momento del suceso un «cuadro esquizofrénico con descompensación psicótica aguda, afectando sus capacidades intelectivas y volitivas, lo que obliga a aplicar el artículo del Código Penal que exime de responsabilidad penal a quienes, debido a cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueden comprender la ilicitud del hecho o actuar en conformidad con esa comprensión».

El tribunal impuso al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros a la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, y 17.000 euros a los familiares del vicario que el procesado intentó matar y resultó herido.

Los magistrados descartan que los delitos imputados al acusado tengan carácter terrorista, ya que para ello sería necesaria la intención de provocar «un estado de temor en la población», una intención que es incompatible con el cuadro «de descompensación psicótica aguda de filiación esquizofrénica que presentaba el acusado al tiempo de los hechos», que derivó de «una ideación delirante de prejuicios y mesianismos que, viéndose como ‘el elegido’, quiso acabar con los ‘poseídos'».

No obstante, el tribunal sostiene que el acusado cometió los delitos de asesinato consumado, tentativa de asesinato, lesiones y la interrupción de una ceremonia religiosa, aunque queda absuelto de estos por la alteración psiquiátrica sufrida, como solicitaba su defensa, ejercida por el despacho García Peña & Andújar Abogados.

Los jueces fundamentan su decisión en los informes periciales elaborados por distintos médicos forenses, que señalan que el acusado padecía un trastorno psicótico esquizofrénico, acompañado de ideación delirante de perjuicios y mesianismos, con experiencias de control, influencia e interpretación que afectaban sus facultades intelectuales y volitivas.

Voto particular

La Audiencia indica que a quienes sean declarados exentos de responsabilidad penal se les podrá imponer la medida necesaria de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para su tipo de alteración psíquica, durante el tiempo máximo equivalente a la pena privativa de libertad que se les hubiera impuesto.

Por ello, considerando que el acusado «no tiene conciencia de los delitos cometidos ni expresa arrepentimiento, lo que implica un elevado grado de peligrosidad, y dado que el tratamiento permite una evolución sintomática favorable pero no total», procede establecer la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Carolina Rius, quien sostiene que el trastorno del acusado no excluye la comisión de delitos terroristas, ya que reconocer este hecho permitiría aplicar los efectos jurídicos propios de actos terroristas a quienes los cometan, lo cual «facilita a la sociedad una respuesta integral más adecuada en estos casos». La magistrada señala que así se garantizaría a las víctimas de ataques terroristas el apoyo y asistencia contemplados en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del terrorismo.

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