El juez determina que Begoña Gómez desvió fondos públicos al emplear a la funcionaria Cristina Álvarez para actividades privadas.

. Las claves

El juez imputa a Begoña Gómez el empleo de recursos públicos, mediante la funcionaria Cristina Álvarez, para sus actividades privadas y comerciales.

Cristina Álvarez, remunerada por Presidencia, se encargó de tareas relacionadas con la Cátedra Extraordinaria de la Complutense y los negocios de Gómez, fuera de sus funciones oficiales.

La investigación recoge numerosos correos y la participación activa de Álvarez en eventos, reuniones y gestiones con empresas patrocinadoras y tecnológicas para la cátedra.

El juez considera que Begoña Gómez fue instigadora y beneficiaria del desvío de recursos públicos, motivo por el cual ordena su procesamiento por presunta malversación.

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, utilizó «trabajo y cobertura institucional financiados por el Estado», en favor de sus actividades «privadas, profesionales y comerciales».

Con estas palabras, el juez Peinado responsabiliza a la mujer de Pedro Sánchez del delito de malversación de fondos públicos, en el auto emitido este sábado en el que la envía a juicio.

En el auto, de 84 páginas y al que ha accedido este diario, el magistrado detalla el mecanismo del presunto beneficio privado a expensas del Estado.

Su argumento no se basa en una transferencia directa de dinero a sus cuentas, sino en el supuesto uso de recursos públicos con fines privados.

El planteamiento de Peinado es el siguiente: Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en Presidencia del Gobierno y pagada con fondos públicos, dedicó parte de su jornada laboral a gestionar los negocios privados de la esposa de Pedro Sánchez.

Y Begoña Gómez «pidió, aceptó y aprovechó de manera estable la dedicación de una empleada remunerada por Presidencia» para tales negocios.

El «elemento objetivo» de la desviación, escribe, «se encuentra, presuntamente, en la utilización de trabajo y respaldo institucional sufragados por el Estado para fines personales, profesionales y mercantiles propios de la investigada».

Y el «elemento subjetivo», añade, «se fundamenta en la continuidad, repetición y aprovechamiento de ese apoyo, que no puede considerarse, en principio, ni en esta instancia, como meros favores ocasionales o episodios aislados, como sostiene su defensa».

La defensa de Begoña Gómez ha argumentado durante todo el proceso que Álvarez solo realizaba favores puntuales a su amiga. Peinado descarta esa interpretación.

Según su criterio, el delito puede existir aunque no haya ingreso de fondos en la cuenta del beneficiario, porque aquí se están utilizando «bienes, servicios y recursos personales cuyo coste asume la Administración».

Por tanto concluye que, al menos de manera indiciaria, «los tipos de la malversación se consuman (…) sin necesidad del cobro directo de dinero público: basta con el uso privado de un recurso patrimonial público».

Lo que hizo Cristina Álvarez

El auto detalla una participación «continua y cercana» de Álvarez en todos los aspectos de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense de Madrid.

Es decir, Álvarez se encargó de «asistir a actos y eventos relacionados con la cátedra, supervisar su financiación, comunicarse con empresas colaboradoras y patrocinadoras».

El auto enumera una serie de actos a los que acompañó a Begoña Gómez «sin vinculación con funciones propias de la Presidencia». Se trata, afirma Peinado, de «eventos relacionados exclusivamente con la actividad profesional o académica» de la esposa de Sánchez.

Por ejemplo, la firma del convenio para crear la cátedra en noviembre de 2020, la presentación de CONPYMES en mayo de 2021, una mesa redonda sobre Talento Sénior en IFEMA o un taller en el XX Congreso Fundraising.

La UCO identificó 121 correos electrónicos únicos en los que Álvarez aparecía vinculada con las actividades de la cátedra, sus convenios y patrocinadores, entre abril de 2021 y junio de 2024.

Según el auto, en febrero de 2022 envió al vicerrector Juan Carlos Doadrio un borrador de acuerdo con la entidad Mindway, utilizando el plural «queremos» al referirse a las condiciones del convenio.

Y en diciembre de 2023, bajo el asunto «Licitación Deloitte», indicó a los responsables de esa empresa los documentos necesarios para justificar la licitación y solicitó un cronograma de entrega.

El juez también la sitúa al inicio de las gestiones con Google. Tras coincidir en julio de 2022 con un directivo de la tecnológica en un acto en el Ateneo de Madrid, fue ella quien inició los contactos con Doadrio para responder a las solicitudes de la compañía.

Pocos días después envió al vicerrector un borrador de carta para pedir una colaboración económica de 80.000 euros.

Todo ello «actuando ‘en nombre de Begoña’ y utilizando incluso su cuenta institucional de Presidencia del Gobierno, proyectando así una apariencia de oficialidad e influencia institucional en gestiones de ámbito estrictamente privado».

Además, como reveló EL ESPAÑOL, Álvarez envió un correo electrónico a Reale Seguros, una de las empresas patrocinadoras de la cátedra, para instar a esta compañía a continuar financiando el proyecto.

Peinado concluye que todo ello significó la «utilización de trabajo y respaldo institucional sufragados por el Estado para fines privados y profesional y mercantiles propios de la investigada».

Reale aportó 60.000 euros en diferentes plazos para financiar la cátedra.

El auto también documenta que en abril de 2022 se envió un correo desde la cuenta de Begoña Gómez adjuntando convenios de colaboración de la cátedra, aunque firmado como «Cristina A.».

La resolución la sitúa también en reuniones técnicas sobre el desarrollo del software con Making Science, Devoteam, Flat101 y Lefebvre.

El juez subraya su «participación activa en reuniones técnicas» con esas empresas durante 2022, 2023 y 2024, así como su implicación en encuentros vinculados al proyecto tecnológico.

Peinado incluye además su intervención en los trámites para registrar el programa informático ante la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Complutense.

Según el auto, Álvarez asistió junto a Begoña Gómez a reuniones celebradas en septiembre y octubre de 2022 para gestionar «el registro del software y la marca».

El auto señala que quienes la trataron no la percibían como asistente protocolaria, sino como «persona integrada en el equipo de trabajo de la cátedra y del proyecto tecnológico vinculado al software».

El directivo de Google Miguel Escassi declaró que la consideraban «una persona de apoyo en el proyecto tecnológico» y que «era una de las personas de la UCM y de la cátedra».

El vicerrector de Relaciones Institucionales de la Complutense, Juan Carlos Doadrio, testigo en la instrucción, afirmó que no solo se comunicaba por correo con Álvarez sobre asuntos de la cátedra, sino que llegó a mantener «reuniones a solas con ella» en relación con esos temas.

El juez considera ese detalle «especialmente relevante», pues indica que Álvarez «asumía un papel propio en la gestión y seguimiento del proyecto».

En el II Encuentro de la Alianza de entidades de mujeres rurales, celebrado en enero de 2023, Álvarez no se limitó a acompañar a Begoña Gómez como asistente. Según el auto, «participó en la propia mesa de trabajo junto al resto de participantes como una integrante más».

Álvarez ejercía, según el juez, de «interlocutora directa» en las comunicaciones con las empresas patrocinadoras de la cátedra.

El papel de cada una

Peinado diferencia entre las dos acusadas. Álvarez, en su condición de funcionaria, cumple la especial característica requerida para el delito de malversación.

Begoña Gómez, como particular, no puede ser autora directa del artículo 432 bis del Código Penal, pero el juez la considera «instigadora, cooperadora necesaria y beneficiaria consciente del desvío».

Hay indicios, señala, de que fue ella quien solicitó la contratación de Álvarez «precisamente por su relación de confianza con ella».

Y fue quien «pidió, aceptó y aprovechó de forma estable» esa dedicación para tareas ajenas al cometido institucional del puesto.

El Código Penal, recuerda el juez, distingue entre la apropiación lucrativa del patrimonio público, sancionada en el artículo 432, y el uso con fines privados sin ánimo de apropiación, tipificada en el 432 bis.

Peinado considera que, en principio, los hechos encajan mejor en la segunda figura, aunque no descarta la primera dado que Begoña Gómez pudo apropiarse del software desarrollado en la cátedra con recursos de la Complutense.

Durante su etapa en Presidencia, Álvarez recibió un total de 401.802,40 euros brutos. Un dinero público que, según el juez, fue empleado, al menos en parte, para intereses privados.

Por ello concluye que existen indicios suficientes para sentar a Begoña Gómez en el banquillo.

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