Además, la empresa afirmó que la empleada presentó ausencias reiteradas durante su jornada, con registros diarios de hasta 45 minutos fuera de su puesto sin justificación válida

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias rechazó el recurso presentado por una extrabajadora de Canarilime SL, empresa dedicada a la limpieza de edificios y locales, confirmando que su despido fue justificado debido a faltas reiteradas y al uso excesivo del teléfono durante su horario laboral. Por tanto, el fallo establece que la desvinculación no genera derecho a indemnización.
La compañía argumentó que la empleada acumuló ausencias reiteradas durante la jornada, registrando días con hasta 45 minutos fuera de su lugar de trabajo sin justificación válida. Se especificaron fechas y tiempos exactos, destacando el 22 de marzo de 2024 con una ausencia de 45 minutos, así como varias jornadas con más de 20 minutos de ausencia.
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Además, Canarilime SL señaló que la mujer utilizó su teléfono personal un promedio de 1 hora y 6 minutos diarios, accediendo frecuentemente a Instagram y WhatsApp. Según la carta de despido, “el total de sus conexiones en los últimos tres meses es de 21 horas y 41 minutos, lo que supone un 63% de su jornada semanal habitual”. Esto, en opinión de la empresa, representaba un incumplimiento grave de las obligaciones de su puesto.
Faltas documentadas de puntualidad
La empresa respaldó estos datos con capturas de redes sociales desde la oficina, registros obtenidos de un sistema externo de control horario y testimonios del área administrativa. Asimismo, señaló otros problemas como errores repetidos en tareas contables, demoras en la gestión financiera, y faltas documentadas de puntualidad en 13 ocasiones ocurridas entre enero y marzo de 2024.
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En uno de los correos laborales aportados, se le reprochó un error en el pago de un embargo: “acabo de duplicar el pago del embargo, lo pagamos el 7 y el 15/12 ¿Cómo podemos corregir esto?”. Otro mensaje indica que la empresa la instruyó tras reiterados errores en transferencias a proveedores.
La trabajadora apeló alegando que gran parte de las pruebas en su contra no eran válidas. Manifestó que el registro horario gestionado por un programa externo podría ser susceptible de manipulación, y destacó que la empresa no presentó peritos informáticos para comprobar su autenticidad. También defendió que el uso del celular y las ausencias eran prácticas toleradas desde su ingreso, sin advertencias formales ni sanciones previas al despido.
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Los hechos están comprobados
El TSJ de Canarias desestimó los argumentos de la trabajadora. “El registro se realiza mediante una aplicación externa a la empresa sin impugnación sobre su veracidad ni medios o indicios que sugieran manipulación. Se considera que el documento constituye prueba suficiente, complementada con la declaración de los testigos”, afirma la sentencia.
El tribunal también confirmó que los hechos imputados a la empleada estaban probados. Referente al uso personal del celular durante la jornada laboral, la resolución destaca que “la media de estas conexiones es de 1 hora y 6 minutos diarios, llegando a 1 hora y 35 minutos en un solo día”.
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Aquí te explicamos lo que es el despido procedente
Citando la jurisprudencia sobre “apariencia de permisividad” en el ámbito laboral, la sentencia aclara que ninguna supuesta tolerancia documentada fue planteada oportunamente por la trabajadora ni respaldada por pruebas contundentes. Por ello, el tribunal subraya que “no pueden examinarse en suplicación aquellas cuestiones que, bajo la disposición de las partes, no fueron presentadas en la instancia”.
El tribunal reconoció que la empleada solo tiene derecho a recibir unos 84,11 euros como compensación por vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2024 y los salarios pendientes hasta la fecha del despido. Tanto la empresa como FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), demandados en el procedimiento, deberán efectuar ese pago.
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