El fallo, relacionado con un caso italiano, indica que este criterio afecta «principalmente a los no nacionales» y representa, por lo tanto, una forma de discriminación indirecta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que exigir una residencia de diez años para obtener prestaciones sociales representa una «discriminación indirecta» hacia los beneficiarios de protección internacional, ya que afecta mayormente a los extranjeros y no se justifica por los costes económicos o administrativos asociados a la ayuda.
La resolución responde a una consulta formulada por un tribunal italiano en un caso de un extranjero con protección subsidiaria a quien el Instituto Nacional de Previsión Social le retiró dicha prestación al comprobar que no cumplía con el requisito de haber residido en Italia al menos diez años, con un mínimo de dos años consecutivos.
Esta ayuda, concebida para asegurar ingresos mínimos y facilitar la integración laboral y social de sus beneficiarios, estaba condicionada según la legislación italiana a dicho periodo mínimo de residencia, lo que el afectado impugnó al considerar que le colocaba en desventaja frente a los ciudadanos italianos.
En su sentencia, el TJUE enfatiza que, aunque este criterio es formalmente aplicado tanto a nacionales italianos como a extranjeros, incide «principalmente en los no nacionales» y por ello constituye una discriminación indirecta «prohibida, en principio» por el Derecho de la Unión.
El tribunal europeo recuerda asimismo que la normativa comunitaria reconoce a los beneficiarios de protección internacional el derecho a la igualdad de trato en aspectos relacionados con el acceso al empleo y a las prestaciones sociales básicas, ámbitos en los que se enmarca esta ayuda otorgada por Italia.
Italia argumentaba que esta prestación no solo respondía a cubrir necesidades económicas fundamentales, sino también a impulsar la integración laboral y social, por lo que consideraba justificado exigir un vínculo estable con el país para acceder a ella.
No obstante, el TJUE entiende que dicha exigencia no está justificada por razones económicas o administrativas y destaca que la concesión de estas ayudas genera «los mismos costes» tanto para nacionales como para beneficiarios de protección internacional.
Además, la sentencia señala que los Estados miembro no pueden imponer «requisitos o limitaciones adicionales» a los contenidos en la normativa europea, subrayando que la duración de la residencia no figura entre las condiciones establecidas por el Derecho de la Unión para acceder a este tipo de prestaciones.
Igualmente, el tribunal europeo considera que exigir diez años de residencia va en contra del objetivo de garantizar un nivel mínimo de prestaciones a las personas beneficiarias de protección internacional, cuyo estatuto, recuerda, no es permanente y puede ser revocado.

