El órgano exige que se justifique de manera «suficiente» a qué provincia pertenecen las personas que adquieran la nacionalidad española bajo la llamada ‘ley de nietos’

Una de las interrogantes que han planteado varios actores sociales acerca de la denominada ley de nietos es el municipio al que serán adscritos aquellos que, residiendo fuera de España, obtengan la nacionalidad española por descendencia de españoles exiliados. La Orden que regula las normas para la actualización del censo electoral estipula que el lugar de inscripción de quienes se incorporen a este padrón será el de su última residencia —si en algún momento vivieron en España— o el de «mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes».
No obstante, la Orden permite solicitar la inscripción en un municipio distinto al de la última residencia si se presenta una «declaración explicativa» y «documentos» que avalen dicha petición. En caso de no solicitar un municipio específico, será la Oficina Consular la encargada de asignarlo.
Sin embargo, para el sindicato mayoritario entre los funcionarios, CSIF, estas normas resultan insuficientemente claras. Aún más crítico se mostró Vox: «Si se transfieren unos pocos miles de votos a las provincias donde el último diputado cambia de partido, con esto el PSOE puede asegurarse varios escaños», afirmó hace unos días su portavoz de Economía, José María Figaredo.
Ayer, la Junta Electoral Central (JEC), respondió a escritos presentados por diversas organizaciones políticas y entidades respecto a esta cuestión. Señaló que «la determinación del municipio de inscripción electoral debe quedar suficientemente justificada en el expediente cuando no derive directamente de la última residencia en España». Añadió que esta medida busca «garantizar la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral». Por ello, la JEC solicitó a la Oficina del Censo —dependiente del Instituto Nacional de Estadística— que detalle cómo «se puede reforzar la objetividad y homogeneidad» de los criterios aplicados por las oficinas consulares para asignar a las personas nacionalizadas a cada municipio.
A fecha 1 de junio de 2026, el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) alcanzaba 2.715.986 personas, cifra que representa el 7,1% del censo total —el restante 92,9% corresponde a españoles residentes en España—. No obstante, este porcentaje, que refleja la proporción de españoles residentes en el extranjero con relación al censo total, varía considerablemente entre provincias —y, en consecuencia, entre circunscripciones electorales cuando llegue la hora de votar—.
Por ejemplo, en los extremos se observa que, mientras en Ourense el 30,7% de los inscritos en el censo electoral son españoles residentes en el extranjero, en Ciudad Real estos ciudadanos representan apenas el 2% del total, según las cifras proporcionadas por la Oficina del Censo Electoral. Tras Ourense, las otras tres provincias gallegas son las únicas que superan un peso superior al 15% de residentes en el extranjero respecto al censo total —22,4% en Lugo, 16,1% en Pontevedra y 16% en A Coruña—. En la parte opuesta, en nueve provincias —Albacete, Badajoz, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Sevilla y Toledo—, los residentes en el extranjero constituyen menos del 3% del censo.
Estas disparidades territoriales no plantean inconvenientes siempre que estén debidamente justificadas —es decir, que los nacionalizados acrediten su adscripción a cada provincia por haber residido allí o por «arraigo» familiar—. Galicia, por ejemplo, es tradicionalmente una región con una alta proporción de población que reside en el exterior.
De hecho, no es en esta comunidad donde más ha incrementado el censo de ciudadanos viviendo en el extranjero desde la implementación de la ley de nietos —con base en una cláusula de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022—. Madrid, con un aumento del 34,5% en censados residentes en el exterior, lidera ese listado. A día de hoy, la JEC centra su atención en que esa distribución poblacional esté «suficientemente motivada».

