Las claves
El Tribunal Supremo ha decidido suspender la entrada en prisión de Víctor de Aldama tras imponerle una condena de 4 años y 6 meses por pertenencia a organización criminal y por cuatro delitos de cohecho.
Aldama deberá cumplir un año realizando trabajos en beneficio de la comunidad, abonar multas que suman 72.000 euros y asumir una parte de los gastos judiciales.
La reducción de su pena se fundamenta en su colaboración plena y constante con la Justicia, facilitando pruebas decisivas durante la investigación.
El Supremo subraya que Aldama formó parte de una red de corrupción junto a Ábalos y Koldo, pero valora su confesión y colaboración activa.
Mientras Pedro Sánchez daba una rueda de prensa para anunciar el impacto del Plan de Recuperación, mostrando estar desvinculado de la realidad judicial que afecta a su partido, José Luis Ábalos y Koldo García todavía enfrentaban las duras condenas del caso Mascarillas: 24 y 19 años de prisión, respectivamente.
El más beneficiado ha sido Víctor de Aldama, quien fue sentenciado a 4 años y 6 meses pero no ingresará en prisión.
En su caso, la ejecución de las penas privativas de libertad queda suspendida «por un plazo de cinco años, condicionado a que no cometa nuevos delitos» y debe «comparecer semestralmente […] para informar sobre sus actividades laborales, comerciales o empresariales».
Esta suspensión también está condicionada a que «realice trabajos en beneficio de la comunidad durante 1 año«.
Asimismo, se le imponen varias multas económicas que totalizan 72.000 euros y deberá abonar «cinco veintiunavas partes» de los costes del proceso judicial.
El Tribunal Supremo destaca que desde un inicio Aldama adoptó una postura proactiva y «decidió colaborar en la investigación, entregando datos relevantes para la misma», lo que constituye una «cooperación plena y continua» que «el Estado de derecho debe premiar«.
Por ello, se le concede una reducción significativa como colaborador activo de la Justicia.
Esto se considera una circunstancia «atenuante analógica muy cualificada de confesión y colaboración activa» basada en la entrega de pruebas esenciales.
Sin embargo, la sentencia dictada por la Sala Segunda del TS no le exime de responsabilidad como empresario y comisionista.
De hecho, se reconoce que Aldama «no solo ha admitido plenamente su implicación en hechos de gran gravedad relacionados con una corrupción orgánica, organizada y prolongada desde las más altas esferas del poder político, sino que tampoco intentó nunca buscar su autoexculpación».
Más allá de los atenuantes, Aldama ha sido condenado por pertenencia a organización criminal y cuatro delitos de cohecho , mientras que ha sido absuelto de inducción a la prevaricación, aprovechamiento de información privilegiada y falsedad documental.
Organización criminal
El TS ha probado que Aldama, Ábalos y Koldo formaron una estructura estable y coordinada con una distribución de roles específica para obtener beneficios ilícitos a costa de la Administración Pública.
En esta red, José Luis Ábalos ponía su poder e influencia como secretario de Organización del PSOE y ministro de Transportes; Koldo García actuaba como su «alter ego«; mientras que Víctor de Aldama se encargaba de ser el conseguidor y financista.
Aldama localizaba empresas interesadas en licitaciones públicas, defendía sus intereses ante el Ministerio a cambio de comisiones y posteriormente repartía esos beneficios con Ábalos y Koldo.
«La organización tenía, desde su origen, intención de permanencia en el tiempo, como demuestra que operó durante varios años y proyectó su actividad delictiva en diversas áreas», indica la sentencia.
Por esto, los magistrados le imponen un año de prisión e inhabilitación especial.
Delito continuado de cohecho
Además, los jueces, que emitieron una condena unánime, consideran a Aldama responsable de un delito continuado de cohecho. Según la sentencia, Aldama pagó 10.000 euros mensuales a la red desde octubre de 2019 hasta junio de 2022 para cubrir los «gastos fijos» de Ábalos.
También sufragó el alquiler de un apartamento en Torre Madrid y luego en Plaza de España para Jésica Rodríguez, en ese momento pareja del exministro, entre marzo de 2019 y septiembre de 2021.
También se prueba que simuló un contrato de alquiler con opción a compra de un piso en el Paseo de la Castellana, firmado fiduciariamente, para garantizar a Ábalos el cobro futuro de las comisiones pactadas.
Por estos tres motivos, la condena incluye 1 año y 6 meses de prisión, además de una multa de 4 meses con cuota diaria de 200 euros.
Las mascarillas: cohecho activo
Los magistrados condenan a Víctor de Aldama por un delito de cohecho activo en el caso Mascarillas, debido al pago de comisiones millonarias a cambio de contratos públicos para suministrar material sanitario durante la pandemia.
El documento indica que Aldama utilizó sus influencias en la red para que la empresa Soluciones de Gestión consiguiera contratos para proveer mascarillas a Puertos del Estado y ADIF por un monto de 32,5 millones. Con ello, el empresario habría obtenido beneficios superiores a 6,6 millones.
Sin embargo, para lograr esta operación, sobornó a Ábalos con 2 millones de euros y a Koldo con 500.000. El TS basa esto en un Excel hallado en el ordenador de Aldama donde se detallaban los pagos para ‘El Gran‘ (Ábalos) y ‘Goblins‘ (Koldo).
Por ello, el tribunal le impone 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo y una multa de ocho meses con cuota diaria de 200 euros.
Air Europa y Villa Parra
El juez también condena a Aldama por cohecho activo debido al pago del alquiler vacacional del exministro en Marbella a cambio de favores políticos.
Aldama recibía 12.100 euros mensuales como asesor de Air Europa. Ante la crisis económica de la aerolínea, recurrió a Ábalos y Koldo para agilizar un rescate. A cambio, Aldama financió el alquiler de un chalet de lujo en Marbella, Villa Parra, donde la familia de Ábalos veraneó en agosto de 2020.
Aldama entregó 8.000 euros en efectivo para cubrir la estancia, suma que fue aceptada como dádiva por el exministro.
Por esta razón, la pena impuesta es de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Caso Villafuel y La Alcaidesa
Los magistrados han acreditado que Víctor de Aldama facilitó el uso sin coste de otro chalet de lujo a cambio de gestiones administrativas favorables para la empresa petrolera Villafuel S.L.
El comisionista habría intermediado para obtener una licencia de operador mayorista de hidrocarburos para dicha compañía.
En compensación por la influencia de Ábalos y Koldo, Aldama gestionó y proporcionó el uso gratuito de un chalet en la exclusiva urbanización de La Alcaidesa, en Cádiz, para el disfrute de Ábalos.
Aunque el tribunal los absolvió del delito de tráfico de influencias en esta operación, sí condena el hecho como delito de cohecho, ya que el obsequio fue recibido «en razón de su cargo o función«.
Por este delito, Aldama suma a su pena otros 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Sin prisión
El Tribunal Supremo justifica la suspensión de la entrada en prisión aplicando el artículo 80.3 del Código Penal, debido a que ninguna de las penas individuales supera los dos años.
Mediante su confesión y colaboración con la Justicia, los jueces redujeron las penas para que los delitos más graves quedaran en 1 año y 6 meses cada uno.
Dado que ninguna de las cinco condenas supera el umbral individual de dos años, la Sala concede la suspensión del cumplimiento de la pena, condicionada a no reincidir en cinco años, presentarse semestralmente al juzgado y realizar trabajos comunitarios por un año.
Los siete magistrados remarcan que no se trata de «un indulto judicial» y sostienen que esta decisión responde a que Aldama ha realizado un «esfuerzo colaborador» que debe ser «especialmente valorado […] si realmente el Estado en su conjunto, y no solo el Poder Judicial, pretende contar con un mecanismo esencial para combatir este tipo de delincuencia».

