El juez Peinado inicia juicio oral contra Begoña Gómez por presunto uso indebido de su posición en La Moncloa, le retira el pasaporte y requiere comparecencias quincenales.

El magistrado también llama a declarar a la asesora en Moncloa de la esposa del presidente del Gobierno, Cristina Álvarez, así como al empresario Juan Carlos Barrabés.

Begoña Gömez, durante su comparecencia en la Asamblea de Madrid en noviembre de 2024.

El juez Juan Carlos Peinado decidió este sábado sentar a Begoña Gómez ante un jurado por cuatro cargos y ha impuesto medidas cautelares a la esposa del presidente del Gobierno: le retira el pasaporte, le prohíbe salir del país y le exige comparecer en el juzgado cada quince días.

Asimismo, el magistrado ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, y contra el empresario Juan Carlos Barrabés, quien colaboró con Begoña Gómez en la creación de su cátedra en la Complutense y para quien ella redactó cartas de recomendación en procesos de licitación pública.

Con la emisión del auto de apertura, Peinado da por cerrada la fase de instrucción del caso Begoña y prepara su traslado a la Audiencia Provincial, que es la autoridad competente para organizar el juicio con jurado. En el caso de Begoña Gómez, los cargos son por presunto tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación, todos supuestamente cometidos «aprovechando» su condición de esposa del presidente. Su asesora enfrenta las mismas imputaciones como participante clave. En relación al empresario, se señala la existencia de indicios de tráfico de influencias y corrupción en negocios.

La celebración del juicio, y si se realizará ante un jurado o un tribunal profesional, queda pendiente de la resolución de la Sección 23 de la Audiencia de Madrid, que aún debe resolver los recursos fundamentales presentados contra la decisión de Peinado de promover el juicio con jurado. Si rechaza los recursos de las defensas y de la Fiscalía, el juicio procederá.

La defensa de Begoña Gómez, ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho, ya ha manifestado su intención de recurrir las medidas cautelares ante la Audiencia Provincial. Para fundamentar la imposición de esas medidas solicitadas por la acusación popular, coordinada por Hazte Oír, el juez argumenta el riesgo de fuga. Señala que una condena que supere los dos años implicaría «la imposibilidad de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, lo que conllevaría el ingreso en un centro penitenciario». Esto abre la posibilidad de que las acusadas intenten evadir la justicia.

El magistrado responde a la alegación defensiva de Gómez, quien destacó que al ser esposa del presidente siempre está bajo vigilancia policial. Peinado señala que esos mismos agentes «ya sea por iniciativa propia o siguiendo órdenes superiores» podrían «ser quienes faciliten o colaboren en la ejecución de alguna acción destinada a favorecer una posible fuga».

«La condición de presidente es algo efímero»

Además, el juez subraya, y considera «especialmente relevante», que «la condición de actual presidente del Gobierno de su esposo es temporal y transitoria, por lo que la protección y acompañamiento de los agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado cesaría, facilitando aún más esa eventual fuga».

Por ello, se ordena «la retirada de todos los pasaportes en su posesión, de cualquier nacionalidad, tanto ordinarios como diplomáticos», prohibiéndole solicitar nuevos. También se impone la prohibición de abandonar el territorio nacional, debiendo notificarse esta restricción en todos los puntos fronterizos y aeropuertos civiles y militares. Las comparecencias ante el juzgado 41 de Madrid deberán realizarse una vez en la primera quincena y otra en la segunda.

El mismo riesgo de fuga y medidas cautelares se aplican a la asesora, dado que permanece a menudo con la esposa del presidente. En cuanto al empresario Barrabés, las acusaciones populares no solicitaron medidas, lo que impidió al juez imponerlas.

Exposición de indicios

La resolución judicial, que consta de 84 páginas, expone detalladamente los indicios delictivos detectados y los hechos específicos en que se fundamentan. El relato comienza con la llegada de su esposo a la Presidencia en 2018. «Tras la investidura de Pedro Sánchez se produce un cambio radical en la trayectoria», afirma Peinado.

El documento se centra en la creación y desarrollo de su cátedra extraordinaria en la Complutense, establecida en 2020. Su financiamiento «se gestionó a través de aportaciones de empresas de primer nivel que mantenían y mantienen vínculos diversos con la Administración General del Estado y otras instituciones oficiales».

«La importancia de este aspecto no se reduce a la simple existencia de financiación privada», señala el auto, «sino al contexto en que esta se consigue y a la posición particular desde la que se articula. Efectivamente, las aportaciones ocurren en un marco en que María Begoña Gómez Fernández, esposa del presidente, simultáneamente proyectaba su posición institucional, actividad académica y relaciones con directivos y empresas vinculadas al sector público».

Una vez en marcha la cátedra, Gómez «mantuvo varias reuniones con altos cargos empresariales» para financiar un software destinado a convertirse en plataforma de medición de impacto social para pymes. Aceptaron participar compañías como Google, Telefónica e Indra. El juez destaca que los ejecutivos reconocieron que esta colaboración superaba el comportamiento habitual de sus empresas.

El siguiente capítulo es la presunta apropiación indebida del software. Por ley, era propiedad de la Complutense, pero Gómez no completó el proceso para asegurar ese derecho. «Consta, por el contrario, que la documentación requerida por la Universidad Complutense para formalizar el procedimiento no fue remitida, sin que se justificara esta omisión». Paralelamente a este intento de institucionalización universitaria, Gómez «aseguró el control privado sobre los elementos identificativos y de explotación del proyecto».

La esposa del presidente creó una empresa con el nombre de la cátedra, registró la marca a su nombre y la página web donde estaba alojada la plataforma era de su propiedad. Todo esto sin informar ni a la Complutense ni a las empresas colaboradoras. Existía una «clara confusión» sobre la propiedad de la plataforma para cualquier visitante del sitio web.

La resolución concluye: «De la secuencia cronológica analizada se desprende, de manera indiciaria, que María Begoña Gómez Fernández habría utilizado su cercanía al presidente para impulsar su carrera profesional dentro del entorno de la Universidad Complutense de Madrid, consiguiendo una interlocución singular con responsables universitarios, patrocinadores y entidades tecnológicas, mientras obtenía apoyo, financiación, colaboración y respaldo institucional y empresarial para la creación, desarrollo y expansión de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y los proyectos derivados del mismo».

En toda la actividad privada antes indicada Gómez contó con la colaboración estrecha de su asesora en La Moncloa. Tanto es así que el juez considera que existió malversación de fondos públicos. Cristina Álvarez «era percibida por terceros no solo como asistente protocolaria de la esposa del presidente, sino integrada en el equipo de trabajo de la cátedra y del proyecto tecnológico vinculado al software«.

Respecto al empresario Barrabés, su involucración se basa en su rol activo en el diseño y consolidación de la cátedra. El juez resalta una coincidencia temporal importante: mientras Barrabés asesoraba el proyecto de Gómez, esta emitía cartas de apoyo para licitaciones públicas de sus empresas, que obtuvieron contratos millonarios. El auto detecta indicios de un «beneficio mutuo» entre la asistencia técnica de Barrabés al proyecto académico de Gómez y el respaldo institucional de ella a sus intereses empresariales.

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