Una de las modificaciones propuestas establece que quienes tengan más de 52 años podrán equiparar cada mes cotizado en la mutualidad con un mes validado en este régimen especial de la Seguridad Social

El Congreso examina y somete a votación este jueves 11 de junio una proposición de ley destinada a que los mutualistas colegiados (como abogados o procuradores) puedan trasladar sus derechos económicos acumulados en las mutualidades al régimen de la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este es el paso final en la Cámara Baja antes de que avance en el proceso parlamentario.
La pasarela constituye un mecanismo jurídico que posibilita a estos profesionales transferir los fondos acumulados en su mutualidad a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que esos meses cotizados se reconozcan de cara a la jubilación dentro del RETA.
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En caso de concluir su trámite parlamentario, la normativa establece un periodo máximo de tres meses desde su promulgación para que se publique un reglamento que precise los procedimientos de transferencia de esos derechos al RETA y su conversión en periodos cotizados, además de garantizar que esta transición no genere efectos fiscales en el IRPF para los involucrados.
Si supera la votación de este jueves, la iniciativa será remitida al Senado, donde afrontará las etapas de ponencia, comisión y pleno nuevamente. Cualquier cambio aprobado en la Cámara Alta deberá volver al Congreso para ratificación antes de su aprobación definitiva. A continuación, se detallan sus puntos clave con las recientes actualizaciones incorporadas:
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Quiénes se ven afectados y la forma de equiparación
La pasarela queda disponible para cualquier mutualista sin límite temporal, siempre que no pueda obtener una pensión de jubilación de la Seguridad Social por no alcanzar el tiempo mínimo de cotización o no sea pensionista (excepto en caso de viudedad).
De aprobarse la ley, la transferencia de los derechos económicos de las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social se realizaría según un reglamento que tome como base la base mínima de cotización que correspondería al trabajador en el RETA, ajustada al IPC, y aplicando un coeficiente de mejora del 0,77 para compensar las contingencias no cubiertas.
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Asimismo, en el corto plazo se mantendría el régimen alternativo de las mutualidades, quedando el sistema en una fase transitoria cuya continuación será analizada en un informe gubernamental previsto para 2030. A partir de ese análisis se decidirá si se mantiene, modifica o elimina este modelo.
Sin gravamen en el IRPF
Los mutualistas colegiados que opten por utilizar la pasarela para integrarse en el RETA no deberán pagar impuestos en el IRPF sobre los fondos acumulados en su mutualidad que se transfieran al sistema público. Este importe incluye tanto las aportaciones realizadas a lo largo de los años como los intereses o rendimientos generados.
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Sin embargo, al percibir la pensión de jubilación sí se deberá tributar en la declaración de la Renta, como ocurre con cualquier otra prestación similar.
Mutualistas con más de 52 años
Una de las enmiendas añadidas al texto sugiere que los mutualistas con 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 vean reconocido cada mes completo dado de alta en el RETA como un mes cotizado en la Seguridad Social a efectos del cálculo de su pensión.
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Prioridad para situaciones vulnerables
El texto indica que, si las mutualidades deciden otorgar prestaciones sociales voluntarias, deben dar preferencia a jubilados, personas en situación de dependencia, con incapacidad permanente, viudedad u orfandad que se encuentren en condiciones especialmente vulnerables.
Estas prestaciones requerirán la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o del organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.
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