Luz Rodríguez, experta en derecho laboral: «El uso privado del ordenador corporativo puede ser motivo de despido»

Luz Rodríguez, jurista laboral: "Te pueden despedir por usar el ordenador de empresa para algo personal"

El ordenador se ha consolidado como una herramienta esencial en casi cualquier empleo actual. Gracias al crecimiento del internet y su utilidad para múltiples tareas, la mayoría de los trabajadores reciben al incorporarse un dispositivo que se transforma en su instrumento de trabajo diario.

Esto implica que durante las ocho horas laborales los empleados se mantienen conectados a este equipo. Aunque su función principal es profesional, en ocasiones se emplea para gestiones personales breves. Además, muchos, tras finalizar la jornada, continúan utilizando el ordenador como si fuera propio, para ver series o realizar compras en línea.

No obstante, pese al tiempo que se pasa frente a este ordenador, incluso más que con familiares, es fundamental recordar que pertenece a la empresa y que esta ejerce control sobre las actividades realizadas en él. Así lo expone la jurista experta en trabajo Luz Rodríguez en su intervención en el programa Hora 25 de la cadena SER, cuando se le preguntó si la empresa puede inspeccionar el historial de navegación en Google.

¿La empresa puede consultar el historial de búsquedas en internet del ordenador corporativo?

«Si se me ha notificado, sí», responde la especialista, «si he recibido una comunicación clara y precisa en la que se establece que estaré sujeto a una política empresarial que permite revisar mis comunicaciones personales en el equipo de trabajo».

Esto implica que el responsable no puede revisar repentinamente el historial, sino que debe existir un aviso previo que informe que la empresa tendrá acceso (limitado) a nuestras búsquedas en internet. Lo mismo se aplica al correo electrónico corporativo e incluso a correos personales utilizados desde un dispositivo de la empresa, a los cuales la organización podría acceder.

Si se usa WhatsApp Web desde el ordenador, la compañía tiene derecho a verificar esa acción, aunque no debería acceder a los mensajes. En caso de detectarse un uso personal del dispositivo durante la jornada laboral, «puede imponer sanciones o incluso despedir si el incumplimiento es grave«, advierte Rodríguez.

La situación varía cuando se usa el ordenador fuera del horario de trabajo, y conforme al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque los dispositivos sean propiedad de la empresa, se mantiene un derecho a la privacidad. «Sin embargo, es fundamental que exista una política de empresa que especifique si está permitido o no hacerlo«, subraya la experta.

Si la norma interna establece que fuera del horario laboral no se puede usar el ordenador de empresa para fines personales y se incumple esta disposición, pueden imponerse sanciones.

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