La Audiencia Provincial de Madrid considera que la documentación presentada acredita tanto su condición de sefardí como el vínculo especial con el país

Nicolas, ciudadano peruano representado por su madre Adela, inició el trámite para obtener la nacionalidad española como sefardí descendiente de España conforme a la Ley 12/2015. En 2021, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazó su solicitud, señalando que las pruebas presentadas no demostraban de manera suficiente ni su ascendencia sefardí ni la vinculación especial requerida con España. La demanda fue desestimada en primera instancia, motivo por el cual Nicolas interpuso recurso de apelación.
La Audiencia Provincial de Madrid ha aceptado el recurso presentado por Nicolas. El tribunal considera que las pruebas presentadas acreditan tanto su condición de sefardí como su vínculo específico con España. Entre los documentos evaluados se encuentran certificados emitidos por comunidades judías reconocidas y respaldadas por la Federación de Comunidades Judías de España, informes genealógicos y certificados académicos vinculados a la cultura y sociedad españolas. La resolución otorga a Nicolas la nacionalidad española por carta de naturaleza, revoca la decisión administrativa anterior y ordena a la administración realizar los procedimientos necesarios para formalizar esta concesión. No se imponen costas a ninguna parte.
Los documentos entregados
Nicolas comenzó el proceso de solicitud de nacionalidad aportando evidencias como certificados de origen sefardí emitidos por la Congregación Or VeShalom de Atlanta y la Sociedad de Beneficencia Israelita Sefaradí de Lima, además de informes genealógicos elaborados por expertos y documentos de entidades reconocidas. La administración puso en duda la validez y suficiencia de estos documentos, señalando la falta de aval territorial, la ausencia de reconocimiento jurídico del rabino firmante y la supuesta insuficiencia de los informes genealógicos y de apellidos para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 12/2015.
El Tribunal de Instancia de Madrid rechazó inicialmente la demanda de Nicolas, considerando que no se cumplían los requisitos legales. No obstante, en apelación, la Audiencia Provincial revisó tanto la documentación presentada como las resoluciones previas de la Dirección General, concluyendo que sí se cumplían las condiciones legales. El tribunal tomó en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que los medios probatorios deben valorarse en conjunto y que informes genealógicos y de apellidos pueden ser admisibles si son emitidos por entidades competentes. Asimismo, confirmó que Nicolas aprobó las pruebas exigidas por el Instituto Cervantes para demostrar su vínculo especial con España.

El proceso judicial incluyó una primera instancia desfavorable, seguida de un recurso de apelación que fue aceptado. La sentencia de la Audiencia Provincial no admite recurso ordinario, aunque es posible presentar recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal vigente. Mientras tanto, la resolución reconoce la nacionalidad española de Nicolas y ordena a la administración efectuar los procedimientos necesarios para materializar esta declaración.
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