El poder judicial identifica carencias en la seguridad jurídica de la ley de redes sociales del Gobierno, que no fue remitida al Consejo de Estado

Se observa una «disonancia» al establecer 16 años como edad para acceder a TikTok o Instagram mientras que para ejercer otros derechos se requiere una edad distinta.

Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, y Félix Bolaños, de Presidencia y Justicia.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha detectado «deficiencias en precisión y seguridad jurídica» en la ley desarrollada por el Gobierno para proteger a los menores en el ámbito digital, actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados. Este órgano de gobierno judicial emitió en 2024 su informe sobre el anteproyecto, advirtiendo, entre otros aspectos, que aumentar de 14 a 16 años la edad para acceder a Instagram o TikTok puede generar «una disonancia» y «conflictos» con otros derechos fundamentales, como la intimidad y el derecho a la propia imagen, para los cuales «es suficiente una madurez adecuada de juicio».

La norma, en cuya redacción participaron hasta seis ministerios, fue sometida a consulta de diversos organismos además del CGPJ antes de su remisión al Congreso. Se solicitaron informes a la Agencia Española de Protección de Datos, al Consejo Fiscal, al Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia y también se informó a la CE.

No obstante, según fuentes consultadas por este diario, no se sometió a consulta del Consejo de Estado, el máximo órgano asesor del Gobierno. ¿La razón? «No se envió porque el informe no era obligatorio», explican desde el Ministerio de Justicia. «Los proyectos de ley solo pasan por el Consejo de Estado si desarrollan normativa europea, y este no era el caso», añaden desde el Ministerio de Juventud e Infancia.

El texto legal justifica en su exposición de motivos una estrategia europea que subraya la necesidad de adoptar las medidas recogidas. Además, alinea los 16 años con la edad establecida por una norma europea para el consentimiento de menores en protección de datos. Por otro lado, el informe del CGPJ señala que la incorporación de un nuevo tipo penal relativo a imágenes manipuladas o deepfakes «responde a un mandato» de una directiva europea.

«Una cosa es fundamentarse en ello y otra cumplir un mandato de desarrollo legislativo. En este caso no se trata de eso. No podría estar en el Congreso sin los informes obligatorios», argumentan desde el Ministerio de Juventud e Infancia. Las fuentes jurídicas consultadas no están tan seguras: «Habrá que analizar hasta qué punto se considera una ejecución o desarrollo del Derecho europeo. Contiene medidas europeas, lo que genera dudas».

«Mejorable»

En cualquier caso, hubiera sido aconsejable un examen del Consejo de Estado, ya que otros órganos detectan que la redacción plantea dudas en ciertos puntos. Por ejemplo, el Consejo Económico y Social expresó en 2024 «inquietudes sobre su coherencia y ajusto a la normativa comunitaria, omisiones que deberían corregirse, aspectos que requieren mayor claridad o concreción y otros elementos que podrían mejorarse por diversos motivos».

Volviendo a los jueces, el informe del Consejo considera que la ley alude al principio de protección de la infancia y juventud, «una finalidad demasiado genérica para cumplir con las exigencias constitucionales de claridad y precisión». Propone también que el texto incluya «una definición precisa y clara» del marco que faculta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para «adoptar ciertas medidas restrictivas en servicios de la sociedad de la información».

Asimismo, sostiene que aumentar de 14 a 16 años la edad para que menores puedan consentir el tratamiento de datos personales —medida que «adecúa la legislación nacional a la normativa europea»— «puede originar una disonancia entre la capacidad para ejercer el derecho a la protección de datos [que exige haber cumplido 16 años] y la capacidad requerida para otros derechos fundamentales, como los de intimidad y propia imagen, para los cuales es suficiente una madurez adecuada de juicio».

«Conflictos entre marcos jurídicos»

Esta «disonancia», advierte el CGPJ, «se da en un contexto normativo con regulaciones divergentes sobre la capacidad de decisión de menores» y, «en la práctica, pueden surgir tensiones entre ambos marcos jurídicos».

El Consejo Económico y Social, en la misma dirección, señala que la medida de las carteras digitales para verificar la edad de los menores con el fin de restringir su acceso a contenidos nocivos «podría contradecir o ser incompatible» con el reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza, conocido como Eidas. También manifiesta «dudas sobre la compatibilidad» con otras normativas comunitarias. Por ello recomienda «evaluar posibles conflictos y la necesidad de actualizaciones progresivas, entre otras, para evitar riesgos a la seguridad jurídica».

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