Un padre está obligado a pagar la pensión a su hijo, incluso sin relación y pese a afirmar que era mal estudiante, aunque el hijo recibía becas.

La Audiencia de Bizkaia sostiene que no se demuestra ni la ruptura familiar atribuible al hijo ni un bajo rendimiento académico

Fachada de la Audiencia de

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha respaldado que un padre continúe abonando la pensión de alimentos a su hijo de 22 años, pese a la tensa relación entre ellos y a las críticas del padre sobre el rendimiento académico del joven. El tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por el progenitor y confirmó la sentencia emitida en enero de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia de Gernika, que ya rechazó la finalización de la pensión establecida tras el divorcio.

La decisión, adoptada por la Sección Cuarta de la Audiencia, establece que no han quedado acreditadas las circunstancias excepcionales que justificarían la supresión de la pensión alimenticia para un hijo mayor de edad, conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La pensión, fijada en 350 euros mensuales, fue estipulada en la sentencia de divorcio en 2015. El padre solicitó su cese basándose en dos causas principales: la ausencia de relación paterno-filial, atribuida exclusivamente al hijo, y el supuesto bajo aprovechamiento en sus estudios universitarios.

La madre se opuso al recurso argumentando que no existía un cambio sustancial en las circunstancias, dado que el hijo no ha logrado la autonomía económica, sigue en proceso formativo y la relación deteriorada con el padre no puede imputarse de manera exclusiva a él.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

No se prueba ruptura atribuible al hijo

Un punto fundamental del fallo analiza la relación entre padre e hijo. Aunque el joven admitió que dejó de asistir al domicilio paterno alrededor de los 14 o 15 años, la Audiencia recalca que no hubo una ruptura total del vínculo. Según las pruebas, ambos mantuvieron contacto frecuente mediante llamadas telefónicas y mensajes por WhatsApp durante varios años.

Asimismo, el tribunal destaca que en 2024 fue el propio hijo quien intentó comunicarse con su padre sin recibir respuesta, y que el régimen de visitas establecido judicialmente dejó de cumplirse cuando todavía no era mayor de edad, sin que el padre demostrara haber intentado preservar la relación.

Por ello, los jueces concluyen que la falta de relación no puede atribuirse “de forma principal, relevante e intensa” al hijo, condición indispensable para extinguir la pensión según la doctrina del Supremo.

El desempeño académico, bajo escrutinio

La Audiencia rechaza también el argumento de un supuesto fracaso académico. El joven cursa actualmente estudios universitarios en Lenguas Modernas, tras cambiar de carrera y con varias asignaturas convalidadas. Además, recibe una beca que, según el tribunal, demuestra un aprovechamiento académico adecuado.

La resolución recuerda que a los 21 o 22 años no es habitual incorporarse plenamente al mercado laboral y que el hijo ha realizado trabajos esporádicos, lo que evidencia cierto esfuerzo sin haber alcanzado aún la independencia económica.

El fallo se fundamenta expresamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la pensión para hijos mayores de edad se sustenta en el principio de solidaridad familiar y solo puede terminar en situaciones estrictamente definidas. Los jueces insisten en que la ausencia de relación debe ser grave, prolongada y atribuible casi exclusivamente al hijo, criterio que no se ha acreditado en este caso.

El padre asume las costas

La Audiencia ha impuesto al padre el pago de las costas del recurso de apelación y ha confirmado íntegramente la sentencia de primera instancia. No obstante, la decisión aún puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo si se presenta interés casacional.

La sentencia refuerza una tendencia judicial cada vez más clara: los conflictos familiares o el distanciamiento personal no son por sí solos motivo suficiente para suspender la pensión de un hijo mayor de edad que sigue formándose y que depende económicamente de sus progenitores.

Scroll al inicio