El tribunal ha desestimado los recursos de apelación presentados por la esposa del presidente del Gobierno y Cristina Álvarez

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado los recursos presentados por Begoña Gómez y su asesora en La Moncloa, respecto a la decisión del juez Juan Carlos Peinado de imputarles por un delito de malversación de fondos públicos. El juez investiga si, desde su cargo público, Cristina Álvarez se dedicó a asistir a la esposa del presidente del Gobierno en sus actividades profesionales privadas en la Universidad Complutense de Madrid.
Los magistrados de la Sección 23 sostienen que existen indicios suficientes para considerar la comisión del delito, y que el juez ha fundamentado adecuadamente su decisión de abrir la investigación por dicha vía. El tribunal señala que la causa para iniciar la indagación estuvo presente desde el principio, especialmente desde la contratación de, precisamente, Cristina Álvarez: «Resulta cuestionable y podría ser el indicio inicial que sustente el delito de malversación que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente del Gobierno haya recaído en una amiga cercana de Begoña Gómez», señalan.
«Sería la primera ocasión en este tipo de nombramientos», continúan, «en la que no se asigna a un funcionario especialista en protocolo—para garantizar el correcto desempeño del puesto—sino a una persona de máxima confianza, no con el fin de orientarla en un entorno complejo de formalidades, ceremonias y actos oficiales, sino para asegurar el fiel cumplimiento del propósito supuestamente planteado, atendiendo a los intereses particulares de la afectada, lo que conllevaría un perjuicio al patrimonio público y constituiría un acto dispositvo encuadrable en el delito de malversación».
En su defensa, Begoña Gómez argumentaba que apenas existían correos electrónicos de su asesora vinculados al máster —decía que solo tres— aunque más tarde se comprobó que superaban el centenar. Añadió que Álvarez estaba disponible en todo momento. El tribunal no pone en duda este último punto, pero lo interpreta de esta forma: «Probablemente, la actividad de María Cristina Álvarez se desarrollaba las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que parece exagerado y más propio de una amiga interesada en los temas lucrativos de la ahora recurrente, que de una figura encargada exclusivamente de la agenda y otros asuntos protocolarios».
La resolución destaca que incluso el recurso presentado por Antonio Camacho, abogado de la esposa de Sánchez y exministro socialista, menciona un mensaje de la asesora de La Moncloa dirigido a uno de los financiadores de la cátedra extraordinaria, solicitando que mantuviera el respaldo económico. Este correo ya fue considerado relevante en decisiones anteriores de la Sala. Respecto al número de mensajes, la Sala considera que es «irrelevante», puesto que existen otros canales de comunicación —«reuniones, visitas, llamadas»— que también están siendo analizados.
La decisión recurrida corresponde a la providencia emitida en agosto pasado, en la que Peinado citaba a declarar a ambas por malversación. Clasificar provisionalmente las actuaciones investigadas dentro de ese delito es una situación que el juez puede modificar «mientras la instrucción esté abierta». «No corresponde al juez de instrucción definir una calificación jurídica precisa, menos aún en esta fase», aclara la Sala. Frente a recursos anteriores, los magistrados han abierto la posibilidad de que la actuación de la asesora sea encuadrada no en malversación, sino dentro de alguna de las otras infracciones imputadas a Begoña Gómez (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo).
El tribunal no encuentra problema —así lo sostuvo el abogado de Álvarez, José María de Pablo— en que el juez previamente indicase que la asesora no podía ser responsable de la malversación por no controlar los fondos públicos administrados. Ni esta ni otras supuestas contradicciones se consideran obstáculos insalvables. «Ningún juez está obligado a sostener una resolución errónea o a continuar una línea de investigación equivocada, por lo que el cambio de criterio resulta coherente con la finalidad de la instrucción: aportar indicios o elementos de juicio necesarios para resolver sobre el fundamento de la imputación», responden los magistrados.
Recientemente, la misma Sección 23 revocó la decisión de Peinado de imputar la malversación al ex alto cargo de La Moncloa y actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martínez. Consideró que no es suficiente con ser superior jerárquico de la asesora para atribuirle responsabilidad en la posible malversación. Anteriormente, el Supremo rechazó por ese mismo motivo la propuesta del juez para imputar al ministro de Justicia, Félix Bolaños.

