El arrendador podrá actuar tanto por la vía civil como por la judicial alegando un posible delito de estafa
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La incorporación de una cláusula antiocupación en los contratos de alquiler se ha consolidado como uno de los recursos legales más efectivos para resguardar a los propietarios frente a los llamados “inquiokupas”, es decir, aquellos arrendatarios que, tras firmar el contrato, dejan de pagar las rentas desde el inicio.
Esta disposición, que ha incrementado su uso recientemente, facilita al arrendador expresar claramente su intención de recurrir no solo a la vía civil, sino también a la penal ante un impago intencionado. El abogado Miguel Ángel Mejías explicó su función en un video compartido en sus redes sociales (@miguelangelmejias_).
Como indica, la cláusula antiocupación establece que si el inquilino deja de cumplir con los pagos durante los primeros meses después de firmar el contrato y en el transcurso del primer año de arrendamiento, el propietario podrá iniciar acciones penales por un supuesto delito de estafa, conforme al artículo 248 del Código Penal.
El funcionamiento de la cláusula
Esta norma autoriza al arrendador a solicitar al juez medidas cautelares, tales como la expulsión inmediata del ocupante, e incluso la detención cuando resulte procedente. En la práctica, añadir esta cláusula en el contrato actúa como un aviso preventivo para quienes podrían pretender ocupar la vivienda sin intención de pagar.
El propietario deja manifiesto que, frente a un impago desde el comienzo, no se limitará exclusivamente a tramitar un desahucio por la vía civil (procedimiento generalmente más lento), sino que también podrá presentar una querella por estafa. Así, un inquilino con posibles malas intenciones puede verse disuadido de firmar el contrato al conocer previamente las repercusiones legales.
En caso de que, pese a la advertencia, el arrendatario firme y deje de pagar desde el inicio, el propietario estará facultado para interponer una denuncia penal y solicitar al juez la adopción de medidas cautelares, incluida la expulsión inmediata del ocupante, explica Mejías.
Herramienta preventiva, no infalible
Aunque la cláusula antiocupación no representa una solución total contra impagos y ocupaciones, constituye una herramienta preventiva valiosa para fortalecer la posición del propietario ante estas situaciones. Su efectividad reside en su capacidad disuasoria sobre aquellos inquilinos con fines fraudulentos, alertándolos sobre las consecuencias penales que podrían enfrentar.
Según datos del Ministerio de Vivienda, en 2024 se registraron 16.400 denuncias por allanamiento o usurpación de inmuebles, lo que equivale a un impacto máximo del 0,06% sobre el parque total, considerando que estos casos finalicen en sentencia condenatoria. Además, las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) indican que el 7% de las ocupaciones ilegales se producen en viviendas habitadas; el resto, por tanto la mayoría, ocurre en inmuebles deshabitados, según esas cifras.
Fuente: @DESOKUPADEMOLITION
También es importante resaltar la diferencia en la terminología, dado que la usurpación se refiere a la ocupación de viviendas vacías sin uso habitual, catalogada como delito leve y sancionada con multa. Por otro lado, el allanamiento de morada es más grave y, aunque técnicamente no se consideran ocupaciones, implica la entrada en viviendas habituales o segundas residencias. Para prevenir estos problemas, se presentó como alternativa viable la cláusula antiocupación.
