A pesar de esta afirmación, se señala que el secreto profesional puede proteger la omisión de la verdad, y las magistradas del voto particular sostienen que, «aunque no se exprese explícitamente», la Sala no les ha concedido credibilidad.

Una idea fundamental de la sentencia es que la difusión del correo clave constituía un delito, independientemente de si los periodistas lo poseían con anterioridad, lo que resta importancia a las revelaciones realizadas por estos testigos durante el juicio. A pesar de ello, la resolución examina el tema tanto desde una perspectiva general (las características del secreto profesional para no revelar las fuentes) como específica (el testimonio ante el tribunal de periodistas que afirmaron contar con la información previamente).
Los cinco magistrados mayoritarios no entran en contradicción directa con lo declarado por comunicadores de La Ser, eldiario.es, La Sexta y El País. «La Sala no pone en duda la veracidad de sus declaraciones. Su testimonio ha sido especialmente esclarecedor. Se reconoce el difícil equilibrio al que se somete a un testigo, protegido por el derecho al secreto profesional al responder preguntas tan relevantes para la clarificación de los hechos», indica la sentencia. «Se valoró su testimonio en el plenario con la firme convicción de que, en ningún momento, sus respuestas vieron comprometida su veracidad debido al ejercicio de ese derecho irrenunciable», añade.
«Se insiste en que no está en juego la credibilidad de los testigos», apunta la Sala, aunque la redacción de la propia sentencia refleja sus reservas respecto a las afirmaciones de que contaban con el correo filtrado antes que el fiscal general o que este no fue el responsable de entregarlo.
En esta misma línea se posiciona el voto particular, que señala que el tribunal no ordena investigarles por falso testimonio «aunque no lo diga de forma explícita, porque no cree sus afirmaciones, ya que no se consideran como prueba exculpatoria».
La larga sentencia aborda brevemente esos testimonios. En relación con la declaración de José Precedo, periodista de eldiario.es que difundió el expediente de Hacienda y la denuncia fiscal contra el novio de Isabel Díaz Ayuso, el tribunal expone su criterio para no publicar el correo que supuestamente tenía: «El hecho noticioso, la admisión de los delitos por parte del contribuyente, que el testigo conocía desde una semana antes, no fue difundido por él, ni hizo referencia a su contenido, ni literal ni sustancial, permitiendo que otros medios, la SER y La Sexta, lo difundieran, sin reaccionar él a dicha información, que poseía desde una semana antes, limitándose a reproducir lo publicado por otros sobre el correo electrónico».
La sentencia sostiene que la afirmación de que ya disponía del correo «no puede considerarse como un hecho que genere una duda razonable sobre el hecho probado». «Esto no implica —prosigue— que el testimonio no sea creíble, sino que el hecho probado en una sentencia penal no se basa únicamente en una percepción sensorial o subjetiva, sino que debe apoyarse en algún indicio que supere lo puramente subjetivo.»
El tribunal subraya que los testimonios de los periodistas no afectarían el núcleo de la condena. «Algunos han considerado que la cuestión fundamental del juicio era evaluar la credibilidad de los periodistas», señalan los magistrados antes de desmentirlo al iniciar el apartado dedicado a la situación jurídica del secreto profesional en España.
En este marco, consideran la posibilidad de que un periodista mienta o, al menos, intente desorientar al tribunal con sus respuestas, cuando la simple negación de que el acusado sea su fuente no sea suficiente para eximirle de sospecha. Además, opinan que esto podría estar amparado constitucionalmente, ya que la ley no limita el derecho a la protección de fuentes previsto en la Constitución.
La Sala ejemplifica con la situación en que alguien haya visto al periodista reunirse con el acusado de la filtración (en el caso juzgado no existe tal reunión, pero sí una breve llamada). «En determinados contextos […] la mera respuesta ‘me amparo en mi derecho a reservar la fuente’ podría interpretarse probablemente como la confirmación de que esa era la fuente. En ese caso, el derecho constitucional al secreto periodístico, sin límites en nuestro ordenamiento salvo regulación específica, protege al periodista, autorizándole a hacer declaraciones que no sean estrictamente fieles a la realidad si la necesidad de preservar su fuente lo justifica», indica el tribunal.
Seguidamente, los magistrados puntualizan que este tipo de consideraciones «marcan y condicionan la valoración de tales testimonios» de los periodistas.
En todo caso, la sentencia insiste en que las afirmaciones sobre la posesión previa del correo filtrado tienen escasa relevancia. «Ninguna de estas inferencias [que conducen a la condena] se ven afectadas por el hecho de que otros periodistas que declararon en el plenario hayan afirmado disponer, a través de fuentes ajenas al Sr. García Ortiz, del reiteradamente mencionado correo del 2 de febrero de 2024».

