El Supremo revoca la absolución de dos etarras en atentado de 1986 por ausencia de justificación adecuada

El exmiembro de ETA, Antton López Ruiz 'Kubati'.

El Tribunal Supremo (TS) ha instruido a la Audiencia Nacional para emitir una nueva sentencia acerca de un atentado de ETA que tuvo lugar a finales de 1986 y provocó la muerte de dos personas. Según el TS, la decisión que absolvió en octubre de 2020 a los etarras Miguel Latasa Guetaria (alias Fermín) y José Antonio López Ruiz (Kubati) careció de una motivación suficiente.

Así lo refleja una resolución de la Sala Penal del Supremo, que ha estimado el recurso de casación presentado por la familia de uno de los dos guardias civiles asesinados en aquel atentado. La Audiencia Nacional deberá ahora emitir una nueva sentencia que garantice la tutela judicial efectiva de los familiares de la víctima, cuyo derecho se vio «vulnerado» por la insuficiencia en la justificación de las absoluciones.

«La conclusión adoptada por la Audiencia no ha sido explicada de forma adecuada», señala el TS. Se enfatiza además que no es suficiente «cualquier tipo de argumentación» para respaldar un fallo, sino que deben aplicarse «razonamientos firmes, lógicos y persuasivos».

'Kubati', durante el juicio en la Audiencia Nacional.

Esta decisión del Supremo, fechada el 16 de junio pasado y cuyo ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar, califica de «ilógico» el razonamiento con el que la Audiencia otorgó la absolución a los dos etarras, integrantes del comando Goierri-Costa. El tribunal descartó que ambos pudieran haber intervenido en dos atentados distintos —en Ordizia y en Arechavaleta— en un intervalo corto, contrariamente a lo sostenido por las acusaciones. Por el primero, sí recibieron condena; por el segundo, fueron absueltos.

Ambos ataques se ejecutaron siguiendo un modus operandi similar: se usaron artefactos explosivos equipados con temporizadores y lanzados mediante tubos de PVC. Estos atentados ocurrieron entre las 22:30 horas del 25 de julio de 1986 y las 03:00 de la madrugada del siguiente día 26. El Supremo critica que la Audiencia Nacional no aclaró «si se consideraba absurdo pensar que los acusados tuvieran tiempo suficiente para colocar [los explosivos] en ambas localidades».

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«No debe olvidarse que son terroristas con experiencia; habían sido condenados repetidamente por ello», recuerda la Sala Segunda. «Tampoco se explica por qué, si la sentencia indicada reconoce que se tarda entre 35 y 45 minutos en trasladarse de un lugar a otro, no tuvieron tiempo para ejecutar ambos atentados, especialmente cuando sus huellas aparecieron en las herramientas usadas para cometerlos», añade.

En uno de los tubos empleados en el ataque de Arechavaleta se identificaron dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de López Ruiz, lo que —según el Supremo— representa «un indicio claro que demuestra la participación» de ambos etarras «en la colocación o traslado» de los explosivos.

No obstante, el tribunal que los absolvió «no justifica por qué este indicio, con clara fuerza probatoria en cuanto a la implicación penal de los acusados, no es suficiente para concluir en tal sentido». Este punto es crucial, dado que la sentencia de la Audiencia Nacional «no ofrece un recorrido argumental digno de consideración razonable».

«El hecho de haber participado en el atentado en Ordizia, activando el temporizador, no excluye automáticamente, como sostiene de forma arbitraria la sentencia, su implicación en el atentado de Arechavaleta, dado que en ambos temporizadores, según los hechos probados, se utiliza un mecanismo que permite probar que los autores no se encontraban físicamente presentes cuando se produjeron los ataques», argumenta el Supremo.

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La Audiencia Nacional tampoco consideró a los acusados cooperantes en el segundo atentado. Al absolverlos, los magistrados juzgaron poco probable que ambos participaran en el ataque de Ordizia y, poco después, en el de Arechavaleta. «Sin embargo, no explican los motivos, limitándose a apuntar que no se han probado ciertos extremos», reprocha el Tribunal Supremo.

Por estas razones, la Audiencia Nacional deberá emitir una nueva sentencia —que deberán redactar los mismos jueces que dictaron la primera— sobre la participación de los dos etarras en el segundo atentado, garantizando esta vez el derecho a la tutela judicial efectiva de las familias afectadas y resolviendo «la cuestión sobre la autoría» de los hechos.

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