La Audiencia Provincial de Valencia ratifica que las causas invocadas por el testador deben demostrarse de forma concluyente y que la ausencia de vínculo familiar no es suficiente para despojar de la legítima a un heredero forzoso

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La Audiencia Provincial de Valencia resolvió un prolongado conflicto sucesorio que enfrentó a dos hermanos tras el fallecimiento de su madre en agosto de 2018. En una resolución reciente, el tribunal confirmó la anulación de la cláusula de desheredación incluida en el testamento redactado por la causante en 2015, otorgando la razón a la hija, Joaquina, frente a su hermano, Alexis. El fallo señala que no hubo causa legal válida para despojar a la demandante de su legítima y que los motivos alegados —abandono y falta de cuidados— no se acreditaron.
El conflicto se originó en septiembre de 2022, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrent estimó la demanda presentada por Joaquina y declaró la nulidad de la desheredación. Alexis apeló esa decisión ante la Audiencia Provincial, que ha ratificado integralmente la sentencia inicial e impuso las costas del recurso al recurrente.
El caso surgió tras la lectura del testamento materno, en el cual la testadora excluyó a su hija Joaquina de la herencia, argumentando una supuesta falta de atención y un distanciamiento calificado como abandono. La afectada impugnó la cláusula, considerando que la desheredación carecía de fundamentos legales y que el deterioro de la relación familiar no equivalía a maltrato psicológico.
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Distanciamiento y perjuicio emocional
En el transcurso del proceso, ambas partes presentaron relatos contrapuestos. Mientras Joaquina admitía tensiones familiares, negaba haber desatendido a su madre y argumentaba que el distanciamiento fue mutuo y derivado de circunstancias externas. Por su parte, Alexis defendía la validez plena del testamento, afirmando que su hermana mostró un interés prolongadamente ausente hacia su madre, provocando un daño emocional evidente.
El tribunal evaluó las pruebas testimoniales, incluyendo la declaración de una vecina de la causante, además de documentación y testimonios sobre la convivencia familiar. Ninguno de estos elementos permitió demostrar que la conducta de Joaquina constituyera abandono o maltrato psicológico, conforme a los criterios establecidos en el Código Civil.
La Audiencia Provincial centró su análisis en el artículo 853 del Código Civil, que admite la desheredación de los hijos únicamente por causas expresamente indicadas, como la negación de alimentos o el maltrato físico y las injurias graves. El tribunal recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha incorporado el maltrato psicológico como motivo válido para desheredar, siempre que se pruebe un daño real, significativo y directamente atribuible al heredero.
Carencia de maltrato
La sentencia enfatiza que el mero distanciamiento familiar no constituye una causa justa. La ausencia de relación debe derivar de una conducta reprochable del desheredado y haber causado un perjuicio físico o emocional concreto al testador. Además, la Audiencia señala que la carga de la prueba recae sobre quien invoca el motivo de desheredación, en este caso el hermano demandado.
“Tras la valoración global de testimonios y documentos — señalan los magistrados — no se ha probado que la actora incurriera en una conducta que pueda calificarse como maltrato psicológico ni que haya existido abandono en los términos que exige la ley.”
Un fallo que fortalece la supervisión judicial de las desheredaciones
El tribunal valenciano confirmó en su totalidad la resolución de primera instancia y rechazó el recurso presentado por Alexis, imponiéndole las costas del proceso. Asimismo, desestimó la impugnación parcial de Joaquina, pues entendió que las correcciones solicitadas no le provocaban un perjuicio real ni afectaban al fondo del fallo.
Con este pronunciamiento, la Audiencia Provincial reafirma la línea jurisprudencial que promueve una interpretación restrictiva de los motivos de desheredación. El tribunal advierte que ampliar estas causas permitiría al testador privar arbitrariamente a un heredero forzoso de su legítima, contraviniendo el principio de protección de los derechos sucesorios.
La sentencia cita también la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que mantiene que el “desafecto” o la “falta de relación” no constituyen per se causas justificadas para la desheredación. Para que esta medida proceda, debe existir un motivo previsto por la ley y debidamente probado.
De hecho, el tribunal recuerda que corresponde a los jueces garantizar que los testamentos respeten los límites impuestos por el Código Civil al libre ejercicio de la voluntad del testador. En palabras del fallo, “la legítima es un derecho irrenunciable en vida del causante y solo puede limitarse por causas graves y demostradas”.
Un precedente que fortalece la seguridad jurídica en materia sucesoria
La resolución de la Audiencia Provincial de Valencia, además de confirmar el derecho de Joaquina a recibir su legítima, contribuye a consolidar la seguridad jurídica en los procesos de desheredación. El fallo confirma que el simple distanciamiento familiar no es suficiente para excluir a un heredero forzoso y que cualquier causa alegada debe estar claramente probada.
El tribunal deja abierta la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales. Mientras tanto, el caso se convierte en un recordatorio de que los conflictos personales o familiares, por intensos que sean, no pueden prevalecer sobre las garantías que el ordenamiento jurídico establece en materia sucesoria.
