La indemnización, que ascendió a 44.704,6 euros, se pagó junto con la liquidación final

En la oficina ubicada en la plaza Maior de Lugo, la vida profesional de Esther sufrió un cambio repentino tras más de veinte años de trabajo constante. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó el despido objetivo de la gestora de oficinas bancarias, después de demostrar que las limitaciones de salud que padecía eran incompatibles con cualquier puesto disponible dentro de la estructura de Abanca. El fallo, al que tuvo acceso Infobae, confirma la sentencia inicial y pone fin a una disputa judicial en la que la trabajadora alegaba discriminación y violación de derechos fundamentales. La compañía, en cambio, alegó haber realizado todos los esfuerzos necesarios para adaptar o recolocar a su empleada.
La resolución judicial se basa en una serie detallada de informes médicos y evaluaciones laborales. Tras un periodo prolongado de incapacidad temporal, Esther recibió el alta médica, disfrutó de sus vacaciones y fue sometida a una revisión por parte del servicio de prevención de la empresa, Quirón Prevención. El veredicto fue claro: no apta para su puesto ni para las funciones esenciales de otros cargos disponibles. Según el tribunal, Abanca demostró haber solicitado evaluaciones para otras opciones como “Personal Conecta” o “Gestor/a SSCC”, obteniendo el mismo resultado de incapacidad. La indemnización, de 44.704,6 euros, fue entregada junto con la liquidación final. Para la empleada, este despido representaba la finalización de un vínculo laboral de casi 25 años.
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La trayectoria de Esther con Abanca comenzó en el año 2000, al incorporarse como gestora de la red de oficinas en Lugo con un contrato indefinido a tiempo completo. Su desempeño profesional no presentó incidencias relevantes hasta septiembre de 2021, cuando inició un proceso largo y complejo de incapacidad temporal, que incluyó varias prórrogas y solicitudes ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le negó el reconocimiento de incapacidad permanente. En el verano de 2023, cuando intentó iniciar un nuevo proceso de baja, fue rechazada; posteriormente, en diciembre, realizó otra solicitud y finalmente recibió el alta médica en septiembre de 2024, tras casi tres años de continuas bajas, revisiones y reclamaciones administrativas.
La empleada no podía prestar atención ni mantener la concentración
Al reincorporarse a la empresa, la situación había cambiado drásticamente. La evaluación de los servicios médicos determinó que Esther no podía realizar labores que requirieran atención, concentración, interacción social o manejo de estrés, ni siquiera en tareas distintas a las que había desempeñado durante años. Abanca examinó la estructura interna y no encontró ningún puesto disponible que no demandara dichas capacidades. Como consecuencia, la empresa anunció la finalización del contrato como causa objetiva ante la imposibilidad de adaptación, mientras que la trabajadora defendió su derecho a permanecer, alegando discriminación y ausencia de ajustes razonables.
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Aquí te explicamos lo que es el despido procedente
El proceso judicial se inició tras la extinción del contrato. Esther presentó la papeleta de conciliación en enero de 2025 y, ante la falta de acuerdo, llevó el caso al Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, que desestimó su reclamación. En la apelación, la trabajadora alegó que el despido vulneraba derechos fundamentales, mientras que Abanca sostuvo que había agotado todas las vías posibles dentro del marco legal.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de enero de 2026, consideró que la causa de ineptitud sobrevenida estaba plenamente demostrada y que la empresa actuó conforme a la ley y la jurisprudencia, sin incurrir en discriminación. La sentencia ratificó la extinción del contrato y dejó a Esther con la única posibilidad de presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en un plazo de diez días hábiles desde la notificación.
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