Trabajador despedido durante una baja médica gana juicio y recibe 8.000 euros por falta de notificación de alta médica

La Seguridad Social notificó a la empresa, aunque la comunicación al trabajador se retrasó varios días

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos. (Europa Press)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia que calificó como improcedente el despido de un obrero de la construcción acusado de faltar injustificadamente al trabajo, cuando en realidad no había recibido la notificación de su alta médica tras sufrir un accidente laboral. La resolución establece su reincorporación o el pago de una indemnización de 7.830,85 euros.

La controversia entre el trabajador y la empresa tenía antecedentes. En 2022, presentó una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por estar empleado sin alta en la Seguridad Social, situación que condicionó su relación laboral con la empresa. Posteriormente, sufrió un accidente laboral y la entidad gestora confirmó la responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad, lo que implicó un aumento del 30% en la prestación temporal derivada del accidente. En enero de 2025 fue dado de baja por incapacidad temporal, pero cuando se emitió el alta médica, la Seguridad Social notificó a la empresa y demoró varios días en comunicarlo al empleado.

Durante ese intervalo, la empresa interpretó sus ausencias como faltas graves, aplicándole un despido disciplinario. En la carta de despido se le acusó de ausencias injustificadas y de no aportar documentación justificativa. El intento de conciliación no logró un acuerdo y el caso llegó a los tribunales.

El juzgado de primera instancia dictaminó que el despido era improcedente, ya que el retraso en la notificación del alta por parte de la Seguridad Social no fue responsabilidad del trabajador. En la apelación, la empresa no cuestionó este punto, sino que discutió la antigüedad del empleado en la compañía, aspecto que impactaría en la cuantía de la indemnización.

Muchos trabajadores afrontan diversas dificultades tras ser despedidos. Los despidos improcedentes son algo común y aquí se explica en qué consisten.

El trabajador gana el juicio

Según la empresa, no existía prueba documental directa que demostrara una fecha de ingreso anterior a 2023, mientras que el empleado sostuvo que trabajaba allí desde 2020. El juzgado rechazó el argumento empresarial. El tribunal fundamentó la antigüedad desde 2020 no solo en la denuncia ante la Inspección de Trabajo previa a 2023, sino también en testimonios y otros documentos del expediente.

El tribunal subrayó: “No tiene explicación lógica que un trabajador extranjero, sin residencia, presente una denuncia ante la Inspección de Trabajo si no estuviera realmente desempeñando labores”. Para los jueces, los documentos aportados por la empresa confirmaban únicamente el alta en la Seguridad Social, pero no el inicio efectivo de la actividad laboral.

Se comprobó que el alta médica por mejoría se emitió el 15 de enero, pero fue notificada al empleado recién el 28 de enero. Por ello, argumentaron que no podía conocer su alta durante los días en que la empresa le imputó la ausencia. La sentencia concluyó que el despido fue improcedente al no haber abandono ni mala fe, confirmando la condena contra la empresa.

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