El acusado también abusó de su posición como docente y, utilizando los datos personales de las alumnas del instituto donde trabajaba, obtuvo sus contraseñas de correos electrónicos y redes sociales como Instagram o Snapchat

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha impuesto una condena total de 180 años y 9 meses de prisión al profesor del IES de Zizur que grabó a 42 mujeres en los baños del centro, así como en los probadores de tiendas, aunque cumplirá un máximo de 15 años, que corresponde al triple de la pena más larga aplicada.
El condenado ha sido declarado autor de cerca de cuarenta delitos relacionados con la intimidad, incluyendo delitos continuados contra la privacidad, posesión de pornografía infantil y creación de material pornográfico infantil.
En el fallo, susceptible de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los jueces señalan que, conforme al artículo 76 del Código Penal, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo por las penas impuestas en este caso es de 15 años, siendo esta cifra el triple de la pena más alta establecida (5 años).
El procesado deberá abonar indemnizaciones que oscilan entre 3.000 y 15.000 euros para cada una de las 42 víctimas, según comunica el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que recuerda que antes del juicio, celebrado los días 24 y 25 de marzo, el acusado depositó 273.000 euros en concepto de reparación a las denunciantes, motivo por el cual el tribunal ha aplicado la atenuante de reparación del daño en la sentencia.
Entre las víctimas se encontraba una vecina que, al descubrir la cámara, presentó en octubre de 2023 la denuncia que inició la investigación policial y judicial. Posteriormente, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre la entrada y registro en la vivienda del acusado.
El acusado, según consta en la sentencia, también se valió de su rol como docente y, haciendo uso de los datos personales de las alumnas del instituto, se apoderó de sus contraseñas para acceder a sus cuentas de correo electrónico y redes sociales como Instagram y Snapchat, desde donde obtenía todo tipo de archivos y fotos privadas que almacenaba.
La defensa reconoció tanto las grabaciones como el acceso a las carpetas personales de las alumnas para conseguir las imágenes.
Admitió todos los cargos relacionados con los delitos contra la intimidad, aunque solicitó que se consideraran como un solo delito continuado, propuesta que la Audiencia rechazó categóricamente, argumentando que cada víctima es independiente y posee derechos fundamentales vulnerados individualmente, en este caso, a su intimidad.
Además, la Audiencia destaca que el informe pericial de los agentes fue «contundente», desmontando la teoría presentada por la defensa. En particular, evidenció la negación del acceso masivo a las cuentas y confirmó el acceso selectivo.
También desestimó que se produjera un borrado inmediato de los archivos, señalando que «casi todos fueron preservados y no fue necesario recuperarlos».
Asimismo, la resolución señala que el acusado poseía las contraseñas, lo que le permitía un acceso directo, total y sin restricciones a las redes sociales de las menores. Los investigadores también encontraron indicios de que disponía de un software diseñado para utilizar inteligencia artificial con el fin de obtener fotografías desnudas de las menores.
Respecto a las atenuantes solicitadas por la defensa, la Audiencia las rechazó en cuanto a trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión. Sin embargo, reconoció la atenuante de reparación del daño, circunstancia que llevó a los magistrados a fijar las penas en su grado mínimo.
Además, la Sección Primera de la Audiencia le impuso una inhabilitación de 10 años para desempeñar cualquier profesión, oficio o actividad vinculada a menores de edad.

