Sebastián Ramírez, abogado, explica el derecho a impugnar la obligación de la Mutua de reincorporarse al trabajo antes de una recuperación completa.

Recibir el alta médica no siempre significa estar completamente recuperado, y en estas situaciones, solicitar otra baja o reincorporarse al trabajo con dolor puede representar errores tanto en términos económicos como de salud

Cómo calcular la cantidad de dinero que se recibirá durante una baja médica.

En el ámbito empresarial, la preocupación por el aumento del número de bajas laborales y su impacto en la productividad sigue creciendo, mientras miles de trabajadores enfrentan casos en los que la Seguridad Social no reconoce su enfermedad, a pesar de no estar en condiciones óptimas para trabajar. Inclusive cuando los empleados acceden a la incapacidad temporal por motivos de salud, puede suceder que el alta médica se conceda antes de una recuperación total.

Cuando la mutua colaboradora con la Seguridad Social expide el alta médica durante un proceso de incapacidad temporal, el trabajador puede seguir presentando limitaciones funcionales. Este escenario está regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, así como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En estos casos, existen procedimientos de revisión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la posibilidad de impugnación en plazos muy reducidos. Los informes clínicos, los partes de seguimiento y los dictámenes especializados son fundamentales para fundamentar cualquier discrepancia con la decisión del alta.

En este contexto, participa el abogado Sebastián Ramírez, quien señala los errores frecuentes cometidos cuando un trabajador recibe el alta sin estar recuperado completamente. Según explica en un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas), muchas personas actúan precipitadamente frente a la resolución de la mutua: “Lo que suele hacer la mayoría es una de estas dos cosas: vuelve a trabajar o solicita la baja por enfermedad no profesional. Ambas opciones son totalmente equivocadas, no se deben realizar”, aclara Ramírez, enfatizando que ambas decisiones pueden perjudicar la recuperación y la protección de los derechos laborales.

Procedimiento para impugnar el alta médica

La prioridad, apunta el especialista, debe estar enfocada en la salud del trabajador y en activar los mecanismos de revisión establecidos. “Lo que se debe hacer es priorizar la salud y, si no se está apto para volver al trabajo, impugnar esta medida”. Este proceso se gestiona ante el INSS y, si es necesario, puede avanzar por vía jurisdiccional social, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Un hombre con muletas de baja médica. (Freepik)

Los plazos para actuar son muy cortos, por lo que es esencial proceder con rapidez y presentar informes médicos contundentes que respalden la situación clínica: “Es necesario contar con informes médicos que avalen la reclamación, una razón clara que justifique cada acción realizada”. La documentación probatoria es clave para evaluar el caso.

El experto aconseja buscar asesoramiento especializado

Ramírez también alerta sobre la creencia de que el expediente se resolverá por simple trámite, ya que la valoración administrativa no siempre refleja con precisión el estado real del trabajador. Por ello, confiar en que “la Seguridad Social lo resolverá” no asegura un resultado favorable. Recomienda asesoramiento profesional y el cumplimiento riguroso de los plazos legales. “No se aconseja reincorporarse al trabajo padeciendo dolor, porque he visto a muchos trabajadores en esa situación y no es nada cómodo”, concluye Ramírez, en un contexto donde la impugnación del alta puede recorrer diferentes vías administrativas incluso estando en trámite.

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