La Audiencia Nacional rechaza que un ciudadano rumano cumpla en España una condena por agresión debido a su breve residencia en el país

La defensa se apoyó en una normativa europea que permite a los residentes legales trasladar una condena de otro país, pero el tribunal explica que se debe demostrar un fuerte vínculo con España

Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

La Audiencia Nacional ratificó la entrega de un ciudadano rumano a las autoridades de su país para cumplir una condena de un año y dos meses de prisión, pese a que la defensa pidió que la pena se cumpliera en España, alegando que su situación personal era comparable a la de un residente legal.

El caso tiene su origen el 2 de junio de 2025, cuando el Tribunal de Brașov condenó a este individuo por violar una orden de protección, cometer agresión y otros actos violentos, sin especificar los hechos concretos.

El 27 de junio de 2025, el Tribunal de Brașov, en Rumanía, emitió una orden europea de detención y entrega dirigida a las autoridades españolas. Tras el conocimiento de esta resolución, el implicado solicitó que la condena se ejecutase en España, fundamentándose en el artículo 48.2 de la Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales, que permite a los residentes legales trasladar una pena impuesta en otro país si pueden demostrar un vínculo sólido con España y contar con un tiempo de residencia estable.

Como señala el despacho de abogados Ayuela Jiménez en su blog, en el caso de traslado de condenas dictadas por un Estado miembro de la Unión Europea, la competencia corresponde directamente a los órganos judiciales, sin intervención del Ministerio de Justicia. No obstante, dicho procedimiento solo es viable si existe un convenio bilateral o multilateral en el país donde se dictó la condena que permita dicho traslado,

Solo demuestra que haya residido en España durante un año

En este contexto, el tribunal español examinó la documentación presentada por la defensa, incluyendo certificados de empadronamiento, NIE, número de la Seguridad Social, apertura de cuenta bancaria, y el contrato de arrendamiento a nombre de la pareja del reclamado. Sin embargo, tal como señaló la Audiencia Nacional en la sentencia, todos esos documentos fueron obtenidos solo un año antes de que se conociera la resolución.

Fue detenido el pasado 7 de marzo en la localidad de Tuluá(Colombia) gracias al cumplimiento de una Red Notice de INTERPOL emitida por las autoridades judiciales españolas. La localización del furtivo se produjo gracias al intercambio de información entre la Guardia Civil, la Policía Nacional de Colombia y los mecanismos de cooperación policial internacional.

La Audiencia Nacional concluyó que esos documentos no acreditan un nivel de integración suficiente en España. La residencia del reclamado solo puede confirmarse desde el año 2025, un año antes de la resolución, lo que, según el magistrado, no permite equiparar su situación a la de un ciudadano español.

La sentencia es definitiva, no admite recurso adicional, y las costas procesales de esta segunda instancia se imponen de oficio. Tras la notificación, el expediente será enviado al Juzgado Central de Instrucción para su archivo.

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