«Si ya se ha dictado el sobreseimiento, cualquier solicitud de reapertura debe dirigirse al juzgado instructor y no al tribunal sentenciador», apunta la presidenta del tribunal en relación con la petición presentada por el PSOE.

El tribunal que juzga el caso Kitchen no encuentra razones para anular o suspender el proceso como han solicitado las defensas de los diez acusados y la acusación ejercida por el PSOE, para poder volver a imputar a la exsecretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, y para citar al PP como partícipe a título lucrativo.
«Ya era momento» para iniciar el juicio, afirmó la presidenta del tribunal, Teresa Palacios, al desestimar las cuestiones previas planteadas por la representación del PSOE y la falta de competencia de la Audiencia Nacional que alegaron las defensas, las cuales, de haberse admitido, habrían postergado aún más el proceso.
La presidenta recordó que los hechos objeto del juicio datan de 2013, hace ya 13 años, y que la investigación se inició en 2018, lo que implica que ha transcurrido un tiempo considerable hasta llegar a esta fase.
«Quienes más sufren cuando la Justicia tarda tanto son los tribunales mismos. Por eso, en la medida de lo posible, no se quiere contribuir a prolongar esta espera. Hace dos años se dictó el auto de admisión de pruebas y se señalizó la apertura de juicio oral, por lo que ya era momento», explicó.
También detalló que la demora en fijar fecha para el juicio se debió a la agenda del tribunal, que debe priorizar causas con presos implicados.
Tras deliberar durante 45 minutos, la presidenta anunció en la respuesta a las cuestiones previas que se rechazaba la falta de competencia de la Audiencia Nacional, refutando la postura de las defensas que consideraban que esta causa no estaba vinculada al objeto original del caso Tándem y que era un «descubrimiento fortuito» que debería haberse tramitado por separado.
Apoyándose en el argumento del fiscal, el tribunal sostuvo que, al igual que otras piezas del caso, el caso Kitchen corresponde a un encargo al ex comisario José Villarejo y que contaba con una partida presupuestaria.
Rechaza imputar a Cospedal
Respecto a la solicitud del PSOE de suspender el juicio para retroceder a la fase de instrucción y volver a imputar a Cospedal, el tribunal la ha descartado, dado que además de dilatar el procedimiento, en su momento el auto de procesamiento archivó la causa para ella.
«Una vez dictado el sobreseimiento, cualquier reapertura debe solicitarse al juzgado instructor y no al tribunal sentenciador», advirtió la presidenta, señalando que mientras no prescriban los hechos, la causa puede reabrirse en instrucción si existen motivos suficientes, e incluso juzgarse separadamente en su caso.
El tribunal también negó la petición del PSOE de incluir al PP como partícipe a título lucrativo, al entender que en este proceso no hay delitos con repercusión patrimonial ni beneficios económicos para nadie, sino en todo caso «un perjuicio a las arcas públicas que afectaría a todos».
Los acusados provienen de la cúpula del Ministerio del Interior, por eso se atribuye responsabilidad al Estado, no se trata de la «dirección de un partido político», enfatizó la magistrada.
La presidenta del tribunal tampoco consideró fundada la queja de la Abogacía del Estado por no haberse solicitado formalmente que presentara escrito de defensa en calidad de responsable civil, teniendo en cuenta que el Estado ya figuraba como tal en el auto de apertura de juicio oral.
La Audiencia Nacional ha dado validez a las grabaciones aportadas como pruebas —las incautadas al excomisario José Manuel Villarejo y otros audios— por haberse obtenido legalmente; la credibilidad de estos materiales se evaluará durante el juicio.
Del mismo modo, ha descartado en esta fase que los derechos de defensa de los acusados se hayan visto vulnerados por la duración del secreto sumarial, por acusaciones sorpresivas o por un supuesto acto de provocación del delito en el caso del chófer de Bárcenas.

