El tribunal de Madrid establece requisitos más estrictos para la acreditación de descendientes de sefardíes, marcando un nuevo criterio judicial

La Audiencia Provincial madrileña señala la invalidez de los documentos presentados y obliga a la solicitante a asumir los costes judiciales del proceso

El tribunal deniega la nacional a una mujer sefardí (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el reconocimiento de la nacionalidad española a una ciudadana previamente aceptada como descendiente de judíos sefardíes expulsados de España. La sentencia, emitida en febrero en la capital, establece la necesidad de aportar pruebas genealógicas directas para acceder a esta nacionalidad, algo que no se cumplió en este caso.

La resolución de la Sección Novena responde a un recurso presentado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por el Abogado del Estado y con el respaldo del Ministerio Fiscal. Las autoridades pusieron en duda la validez de los documentos presentados, argumentando que no satisfacen los requisitos marcados en la Ley 12/2015, que regula el acceso a la nacionalidad para descendientes de sefardíes.

Un procedimiento exigente cuyos costes deberá afrontar la solicitante

Durante el proceso judicial, el tribunal analizó certificados emitidos tanto por el Centro Sefardí de Estambul como por el Centro Moisés de León. Según la resolución, ninguno de estos documentos demuestra de forma suficiente el vínculo directo entre la solicitante y los judíos expulsados en el siglo XV. “No es suficiente demostrar que cierto apellido fue usado por sefardíes exiliados o que tiene origen sefardí; se debe establecer la genealogía familiar que conecte esos apellidos con la solicitante”, señala la sentencia.

La defensa proporcionó un certificado expedido para la madre de la solicitante por la Federación Sefaradí Latinoamericana República de Colombia, además de un estudio que vincula su descendencia con un antepasado que tuvo que convertirse al cristianismo tras la expulsión. También fue presentada la superación de la prueba de ladino y varios informes genealógicos de familiares con el mismo ancestro. Sin embargo, estos documentos fueron considerados insuficientes, ya que el informe genealógico tenía lagunas a partir de la séptima generación y se fundamentaba en fuentes de origen incierto.

Asimismo, el tribunal valoró que la aportación de 200 euros a una asociación pro-sefardí carece de peso probatorio relevante para acreditar un nexo especial con España. Conforme a la interpretación de la sala, la Ley 12/2015 requiere una cadena genealógica clara y contundente. El fallo indica que “la mera presentación de la documentación referida, en la cual no se incluyen ninguno de los certificados que aparecen en los apartados a), b) y c) del número 2 […] no puede en ningún caso considerarse como prueba suficiente de la condición de sefardí originario de España”.

La sentencia cita el criterio del Tribunal Supremo de España, que confiere la decisión final en estos casos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sin que la valoración preliminar del notario tenga carácter vinculante. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso interpuesto por el Estado y el Ministerio Fiscal, dejando sin efecto la resolución del Juzgado de Primera Instancia Nº 34 de Madrid, emitida el 23 de julio de 2024.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

Como consecuencia, la solicitud de nacionalidad española de la interesada fue denegada y deberá hacerse cargo de las costas procesales. La sentencia recuerda que cabe presentar recurso de casación si se acredita el interés casacional dentro del plazo de veinte días. Este caso pone de manifiesto que la obtención de la nacionalidad como descendiente de judíos sefardíes requiere pruebas documentales directas de la genealogía, y no solo evidencias culturales, lingüísticas o asociativas.

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