Marlaska tiene la facultad de catalogar como «confidencial» datos que considere perjudiciales para los «intereses de España» sin informar al Congreso.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante la sesión de control al Gobierno, en el Congreso.

El Ministerio del Interior está gestionando una orden que autoriza a clasificar información como «confidencial» o «de difusión limitada» basándose en intereses generales de España.

La normativa propuesta incrementa la cantidad de cargos políticos facultados para restringir el acceso a documentos, sin necesidad de contar con la aprobación parlamentaria ni supervisión externa.

Se instauran nuevas categorías de «información sensible» con diferentes niveles de acceso y plazos de restricción, permitiendo limitar la transparencia hasta 15 años.

Expertos jurídicos y órganos consultivos advierten que esta medida podría infringir la Constitución y promover la opacidad, debido a la ausencia de mecanismos para impugnar la clasificación y procedimientos de transparencia.

El Ministerio del Interior está impulsando una norma interna que le habilitará para clasificar gran parte de la información bajo el pretexto de “intereses de España”.

Esta iniciativa consiste en una orden ministerial titulada Política de seguridad de la información clasificada nacional y de la información sensible del Ministerio del Interior, que introduce una categoría nueva que extiende el ámbito de opacidad dentro del departamento dirigido por Fernando Grande‑Marlaska.

El documento todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, y no será sometido al Congreso ni al Senado, aunque supone un cambio significativo en el control político sobre qué información puede divulgarse o no acerca de la actividad del Ministerio del Interior.

Esta orden autoriza a Interior a declarar «confidencial» cualquier información cuya divulgación pueda representar «una amenaza o perjuicio» para los «intereses de España». Además, establece un nuevo cuerpo de autoridades competentes para limitar como «de difusión limitada» aquella información cuya publicación sea «contraria» a dichos intereses.

Estas definiciones abiertas no se basan en un listado cerrado de supuestos, sino en evaluaciones que realizará la propia cúpula ministerial sobre expedientes policiales, penitenciarios, de seguridad o de cooperación con otros países.

En términos prácticos, esto implica la apertura de una vía oculta para proteger desde informes internos hasta comunicaciones con otros organismos cuando su divulgación pueda resultar incómoda para el Gobierno.

Reserva de ley

Todo este sistema se está diseñando y aprobará sin pasar por las Cortes. El mecanismo elegido no es una ley sino una orden ministerial firmada por Marlaska, lo cual podría vulnerar el principio constitucional de reserva de ley, según fuentes parlamentarias.

El régimen de clasificación que se propone afecta directamente el derecho de acceso a la información pública y condiciona la libertad de información. Así, la discusión sobre los límites al secreto de Estado y a la transparencia se traslada del Parlamento a un texto administrativo controlado únicamente por el Ejecutivo.

El proyecto del Ministerio no se limita a establecer dos niveles de clasificación, sino que establece una jerarquía paralela denominada «información sensible».

Esta categoría, inexistente en la antigua Ley de Secretos Oficiales de 1968, se aplicará a documentos que, sin ser estrictamente clasificados, también verán restringido su acceso y difusión.

Dentro de la información sensible se definen hasta tres niveles: «uso oficial», «uso interno» y «uso público», cada uno con límites particulares.

Categoría Definición básica Quién la aplica (ámbito Interior) Plazo de vigencia orientativo Efectos prácticos sobre el acceso
Confidencial Información cuya divulgación no autorizada pueda suponer una amenaza o daño a los intereses de España. Ministro, Secretaría de Estado, Subsecretaría, SGIP, DGP, DGGC, DGCyE, CITCO, Sub. Geral. Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, DAO Policía y GC. La memoria no especifica; se prevé un régimen de revisión y desclasificación en la orden. Acceso estrictamente limitado; se aplica rigurosamente el principio de «necesidad de conocer».
Difusión limitada Información cuya divulgación no autorizada pueda resultar contraria a los intereses de España. Mismos órganos que en «Confidencial», con facultad para clasificación propia. No especificado en la memoria; sometido a un régimen de revisión semejante. Difusión limitada a un reducido círculo de destinatarios autorizados.
Información sensible – uso oficial Información no clasificada, pero cuyo acceso y circulación debe restringirse al ámbito de Interior o sus colaboradores. Autoridades competentes según la política de seguridad del departamento y responsables de clasificación. Cinco años, prorrogables dos veces por periodos iguales (hasta un máximo de 15 años). Solo accesible para personal de Interior y sus colaboradores; difusión externa muy limitada.
Información sensible – uso interno Información que únicamente puede circular dentro del Ministerio, salvo instrucciones contrarias. Autoridad de cada unidad, conforme a la política establecida por la orden. No especificado en la memoria; sujeto a directrices de la autoridad clasificadora. No se distribuye fuera del Ministerio salvo decisión expresa; permanece cerrada al exterior.
Información sensible – uso público Información que puede difundirse, aunque bajo la normativa general aplicable. Órganos responsables de Interior para cada materia. Sin plazo específico; se aplica el régimen general de conservación documental. Acceso y difusión permitidos salvo limitaciones legales (datos personales, seguridad, etc.).

La «información sensible de uso oficial» solo circula dentro del Ministerio del Interior o entre entidades colaboradoras, y está sujeta a un periodo de vigencia de cinco años.

Ese periodo podrá extenderse dos veces más por plazos iguales de cinco años, pudiendo permanecer ciertos expedientes cerrados hasta 15 años sin obligación legal externa de revisión.

La categoría «uso interno» corresponde a documentos que permanecerán solo dentro del departamento, salvo instrucciones específicas.

Críticas de órganos consultivos

Este complejo sistema se regula mediante una orden ministerial, en paralelo al Proyecto de Ley de Información Clasificada que continúa atascado en el Congreso y que ha recibido reparos del Consejo de Estado, el Consejo de Transparencia, el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) y el Consejo Fiscal.

Fuentes parlamentarias indican que el artículo 105 de la Constitución, que garantiza el acceso a archivos y registros administrativos, exige regulación mediante ley y no por normas internas dictadas por el propio ministerio.

«Si una orden condiciona en la práctica qué se puede conocer y por cuánto tiempo, está invadiendo un terreno que corresponde al legislador, no al ministro», alertan esas fuentes.

A pesar de la importancia del cambio, Interior sostiene en su memoria de impacto que la nueva política de seguridad «no afecta la protección de datos personales» y que «no genera un coste presupuestario considerable«.

No obstante, el propio documento reconoce que la información gestionada bajo estas clasificaciones incluye datos especialmente «sensibles» en ámbitos policial, penitenciario y de seguridad.

Aspecto Antes (Acuerdo CM 28‑11‑1986 + práctica Interior) Después (proyecto de orden ministerial)
Norma básica Ley de Secretos Oficiales de 1968 y Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de noviembre de 1986. Orden ministerial sobre política de seguridad para la información clasificada nacional y la información sensible del Ministerio del Interior.
Quién clasifica Consejo de Ministros como órgano oficial; en Interior, la Secretaría de Estado centralizaba la práctica. Once cargos políticos de Interior (ministro, Secretaría de Estado, Subsecretaría, SGIP, DGP, DGGC, DGCyE, CITCO, SG de Sistemas de Información y Comunicaciones, direcciones adjuntas).
Categorías principales Secreto, Reservado, Confidencial según la Ley de Secretos Oficiales y el Acuerdo de 1986. Confidencial y Difusión limitada para información clasificada nacional, junto a una nueva escala de «información sensible».
«Información sensible» No existía como categoría jurídica específica; se manejaban materias clasificadas de forma general. Se crea la categoría con tres niveles: uso oficial, uso interno y uso público.
Plazos de restricción Derivaban de la Ley de Secretos y decisiones gubernamentales; Interior carecía de un régimen interno detallado. Para información sensible de uso oficial: cinco años prorrogables dos veces (hasta 15 años); otros casos sujetos a la orden.
Principio de acceso interno No existía una política interna unificada; las decisiones eran más casuísticas y concentradas en la alta dirección. El principio de “necesidad de conocer” se establece como norma general para el acceso a información clasificada y sensible.
Ámbito de aplicación Materias declaradas secretas o reservadas por el Consejo de Ministros. Toda la información clasificada nacional gestionada por Interior y un amplio margen político de información «sensible».
Control parlamentario El régimen general de secretos se fijaba por ley y acuerdo de Consejo de Ministros; sin desarrollo interno propio. El nuevo sistema se aprueba por orden ministerial, sin debate parlamentario ni rango legal específico.

Además, para supervisar los datos, la orden ministerial establece un Servicio de Protección de la Información Clasificada (SPIC), con una estructura central, servicios generales y locales. También asigna a la Dirección General de Coordinación y Estudios la función de director de Seguridad del Servicio de Protección (DSSP).

Mayor discrecionalidad

A la invocación genérica de «intereses de España» se suma una capa de ampliada discrecionalidad, ya que la orden ministerial concede poderes para clasificar a un gran número de cargos políticos.

El texto extiende considerablemente la lista de responsables autorizados para restringir o eliminar la transparencia en Interior.

Hasta ahora, esta función recaía principalmente en la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, como filtro interno principal, bajo la franquista Ley de Secretos Oficiales de 1968, aún vigente.

Con la nueva orden, esa responsabilidad se distribuye entre 11 instancias, todas de designación política.

Entre ellas, el ministro, la Secretaría de Estado, la Subsecretaría, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de la Policía, la de la Guardia Civil, la Dirección General de Coordinación y Estudios, y el CITCO.

Asimismo, se incluyen la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, y las direcciones adjuntas de Policía y Guardia Civil.

Ausencia de garantías

La orden no solo determina la clasificación de información, sino que también decide quién puede acceder a ella. El criterio que establece la norma es el denominado principio de «necesidad de conocer».

Esto significa que únicamente podrá consultar un expediente confidencial, limitado o sensible quien demuestre que lo requiere para un cometido específico, y esa decisión recae en los mismos 11 cargos políticos.

Ni ciudadanos, ni medios, ni parlamentarios disponen de vía directa alguna para consultar estos expedientes. Una solicitud mediante el Portal de Transparencia puede ser rechazada sin justificación adicional.

Los órganos externos de control solo pueden acceder si existe una obligación legal clara que lo imponga. La orden ministerial no prevé apertura alguna extra.

Además, en el documento sometido a consulta pública no se detallan procedimientos para impugnar una clasificación, ni plazos de respuesta ni recursos; estos aspectos se reservarán para el articulado de la orden, que aún no está disponible.

En definitiva, el Gobierno aprobará el sistema sin que se conozca si incorporará garantías de transparencia.

Esta situación inquieta a juristas expertos en transparencia, citados por fuentes parlamentarias, quienes advierten sobre el riesgo evidente de «clasificación defensiva» ante solicitudes incómodas de información.

El principio de «necesidad de conocer», invocado como base para el acceso a documentos clasificados o sensibles, puede emplearse para restringir incluso la circulación interna de expedientes.

Entre otros motivos, porque la orden no permite la intervención de órganos externos de control, salvo que exista una obligación legal explícita.

La oposición denuncia «opacidad»

Fuentes del Partido Popular consultadas por EL ESPAÑOL consideran esta maniobra dentro de un «patrón creciente de opacidad» en el Ministerio de Marlaska.

Indican que el Gobierno acumula «récords de reclamaciones» ante el Consejo de Transparencia por negar información sobre gastos, viajes oficiales y contratos, señalando directamente al Ministerio del Interior como uno de los más opacos.

«Tras los escándalos por la desaparición del expediente policial de un diputado del PSOE, la gestión de Barbate o la destitución de mandos conflictivos«, afirman estas fuentes, «ahora pretenden normativamente blindar el acceso a casi todo lo que ocurre en Interior».

La memoria reconoce que no se realizó consulta pública previa, justificando que la orden «no supone impacto económico significativo» ni genera nuevas cargas administrativas.

Sin embargo, la implementación de un nuevo sistema informático de control implica más controles, formación y tecnología para gestionar las nuevas categorías de confidencialidad.

Por ello, la tramitación «por la puerta de atrás», sin debate parlamentario al tratarse de una orden ministerial, alimenta la sospecha de que el Gobierno intenta reforzar su control sobre la información sensible «en un momento de máxima presión judicial» sobre el entorno político, personal y familiar de Pedro Sánchez.

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