El Tribunal Supremo ha considerado como fortuito el concurso de acreedores de un pensionista endeudado por ayudar a su hija y nietos.
Entre 2019 y 2020, el pensionista acumuló una deuda superior a 20.000 euros al respaldar a su familia durante la pandemia.
La resolución del Supremo contradice a la Audiencia de León y al fiscal, que atribuyeron la insolvencia a una gestión negligente por parte del deudor.
Esta sentencia permite que el pensionista acceda a la ley de segunda oportunidad, posibilitando la cancelación de su deuda.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha calificado como fortuito el concurso de acreedores de un pensionista, quien acumuló una deuda de 20.242 euros entre 2019 y 2020 frente a nueve entidades financieras.
Contrariamente al criterio del fiscal, del juez de lo mercantil y de la Audiencia Provincial de León, el Supremo considera que el concurso no puede ser declarado culpable ya que los fondos se emplearon para apoyar a la hija, yerno y nietos del jubilado.
La familia «se encontró prácticamente sin recursos» debido a la inestabilidad laboral del yerno, quien trabajaba en hostelería y fue afectado por un ERTE durante la pandemia de la Covid-19, resalta el alto tribunal.
Fue el fiscal, no el administrador concursal, quien solicitó que el concurso se calificara como culpable. La ley estipula que debe declararse así cuando el estado de insolvencia provenga «de dolo o culpa grave del deudor».
El fiscal argumentó que el pensionista recurrió repetidamente a la financiación bancaria «sin justificación alguna» dado que percibía 1.949 euros mensuales, cantidad suficiente para cubrir sus gastos junto a los de su esposa.
Además, «no se conoce la necesidad real de sus hijos ni la cuantía exacta de la ayuda facilitada», por lo que consideró que el sobreendeudamiento «se deriva exclusivamente de una mala gestión» del acreedor.
La Audiencia de León respaldó la postura del fiscal. «La solicitud de financiación debe tener como propósito hacer frente a los pagos con ingresos propios, y no para sostener o aumentar la deuda por incumplimiento de compromisos», afirmó.
Según su parecer, «es necesario realizar un cálculo razonable del endeudamiento, que puede no ser del todo exacto cuando se disponen de ingresos bajos, pero no cuando estos rondan los 2.000 euros».
La Audiencia consideró que el pensionista incurrió en una «negligencia grave» al recurrir a financiación externa para «entregar dinero a sus hijos como una mera liberalidad».
«Una cosa es que alguno de sus hijos no pueda procurarse un sustento propio y otra, distinta, es que enfrenten un bache económico temporal y sean apoyados, pero devolviendo a su padre lo recibido o parte de ello», explicó.
La Audiencia confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que en 2022 condenó al jubilado a «inhabilitación para administrar bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante ese mismo lapso, además de la pérdida de cualquier derecho que tuviese como acreedor concursal o de la masa».
No obstante, la Sala Civil del Tribunal Supremo estimó un recurso presentado por el pensionista, calificando el concurso como fortuito.
Esta resolución abre la posibilidad de que el abuelo pueda acogerse a la ley de segunda oportunidad, la cual permite cancelar total o parcialmente deudas impagables y reorganizar el pago de aquellas que sí son viables.
«Se trata de un matrimonio de jubilados mayores de 65 años que brindaron ayuda a sus hijos en un momento determinado», indica el Supremo, que considera que el endeudamiento obedecía a una «situación excepcional».
«La necesidad de ayudar a sus hijos se originó a partir de una situación imprevista, la pandemia de la Covid-19, que agravó la inestabilidad laboral» del yerno, señala.
«No se observa un sobreendeudamiento excesivo», añade, «al no existir gastos ostentosos o desproporcionados respecto a las capacidades económicas del deudor», sino gastos dirigidos a «cubrir necesidades asistenciales básicas de su familia».
«Aunque la conducta financiera al solicitar préstamos sin analizar adecuadamente la capacidad de reembolso pudiera considerarse negligente, tampoco se detecta culpa grave» ni «falta de la diligencia mínima exigida», afirma el alto tribunal.

