Un abogado detalla los pasos a seguir si no logras cita con tu médico de cabecera para la incapacidad y urgencias rechazan la baja médica.

Francisco Trujillo, profesor de Derecho en la Universidad Jaume I, ha detallado para ‘Infobae’ las alternativas posibles y los riesgos a los que se enfrentan los empleados cuando no obtienen una baja médica a tiempo

Una trabajadora de baja médica (Canva)

Conseguir una cita con el médico de cabecera se ha vuelto cada vez más complicado. Según los últimos datos de finales de 2025, un paciente debe esperar en promedio más de ocho días para obtener una consulta presencial en el centro de salud. Este retraso se aleja bastante del objetivo establecido de 48 horas, que solo se cumple aproximadamente en un 32% de los casos, con notables disparidades entre las comunidades autónomas. Esta situación genera, además de incertidumbre sanitaria, interrogantes legales sobre la justificación de la ausencia laboral por enfermedad.

Para esclarecer qué pasos tomar en estos escenarios, el abogado Francisco Trujillo, profesor de Derecho en la Universidad Jaume I, ha explicado a Infobae las opciones disponibles y los riesgos que enfrentan los empleados si no consiguen una baja médica a tiempo. En primer lugar, el experto subraya un aspecto fundamental del sistema: “en caso de enfermedad común, únicamente un médico del Servicio Público de Salud puede otorgar la baja, ya sea el médico de familia, urgencias o la inspección, no la mutua, excepto en contingencias profesionales”.

Frente a la dificultad para conseguir cita con el médico de cabecera, Trujillo indica que existen dos alternativas principales. La primera, según él, es acudir a los servicios de urgencias: “Acudir a urgencias dentro del sistema público, ya sea en un hospital o punto de atención continuada, donde en numerosas comunidades los profesionales sí están autorizados para emitir partes de baja, especialmente para procesos de corta duración”.

En este sentido, destaca que algunas comunidades autónomas han regulado expresamente esta opción. “En regiones como Madrid se ha definido que, para determinados cuadros leves que van de uno a cuatro días, el hospital puede tramitar en la misma consulta tanto el parte de baja como el de alta, sin necesidad de que el paciente tenga que acudir posteriormente al centro de salud”, agrega.

Francisco Trujillo, experto en Derecho del Trabajo. (Montaje Infobae España / Canva / Fotografía cedida)

¿Baja o justificante de asistencia médica?

No obstante, esta vía no asegura necesariamente el resultado esperado. Trujillo advierte que acudir a urgencias no garantiza que se otorgue una baja médica: “Urgencias puede determinar que no procede la baja”. En estas situaciones, lo frecuente es que el paciente reciba únicamente un justificante de asistencia sanitaria.

Este documento posee un valor limitado en términos laborales. “Su función es acreditar que el trabajador estaba recibiendo atención médica, pero no crea una situación de incapacidad temporal ni otorga derecho a subsidio”, señala el abogado. Sin embargo, reconoce que, en la práctica, muchas empresas lo aceptan para justificar ausencias puntuales: “La mayoría de las compañías admiten este justificante para excusar las horas o el día ausente”.

El inconveniente aparece cuando la situación se prolonga. “Si las ausencias persisten sin baja médica ni otra justificación legal, no es raro que la empresa las considere injustificadas”, advierte. Esto puede acarrear sanciones disciplinarias si se repite con frecuencia.

Cuántos días puedo faltar sin justificar

Otra inquietud común entre los trabajadores es cuántos días pueden faltar sin justificar antes de enfrentar sanciones. Según Trujillo, la respuesta no es simple: “Se debe consultar el Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, pero no especifica un número concreto”.

Para resolver esta cuestión es necesario valorar cada caso particular y, especialmente, el convenio colectivo pertinente. “Muchos convenios califican como falta grave o muy grave, por ejemplo, tres ausencias injustificadas en un mes, aunque la casuística es amplia”, explica. En cualquier caso, la tolerancia suele ser limitada. “Desde la primera ausencia injustificada puede imponerse una amonestación escrita”, indica Trujillo. Cuando la conducta se repite en un corto período y afecta la organización de la empresa, los tribunales tienden a avalar medidas disciplinarias más estrictas.

Despido disciplinario por no acudir cuatro días al trabajo

El abogado ejemplifica esta situación con un caso reciente revisado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. “Se ratificó el despido disciplinario de un trabajador que dejó de presentarse al trabajo cuatro días consecutivos sin justificación ni parte médico”, detalla.

En ese caso, el empleado había comunicado por WhatsApp su intención de no continuar en la empresa, aunque luego negó querer causar una baja voluntaria. A pesar de esto, se ausentó varios días sin aportar ninguna justificación. “Posteriormente alegó que eran días de descanso compensatorio, pero no los solicitó ni pudo probarlo, y el convenio consideraba falta muy grave ausentarse más de dos días sin justificación”, informa Trujillo.

La decisión judicial fue contundente: “Las ausencias están registradas, no se justifican y el empleador puede proceder con el despido por incumplimiento grave y culpable, sin derecho a indemnización”. Este tipo de resoluciones subraya la importancia de documentar adecuadamente cualquier ausencia laboral. El experto enfatiza que la falta de acceso inmediato a la atención primaria no libera al trabajador de sus responsabilidades laborales. “Tres o cuatro días consecutivos sin justificar, en un mes, suelen ser suficientes para que un despido disciplinario sea considerado proporcionado si el convenio lo establece y la empresa lo prueba adecuadamente”, afirma.

Por esto, recomienda actuar con cautela: acudir a urgencias cuando sea necesario, conservar todos los justificantes médicos y, en la medida de lo posible, mantener informada a la empresa. En un contexto de saturación del sistema sanitario, la prevención de conflictos laborales reside, más que nunca, en conocer bien los derechos… pero también sus límites.

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