Muchos propietarios desconocen que conservar una póliza asociada al préstamo permite acceder a un beneficio fiscal significativo

Los propietarios con hipotecas anteriores a 2013 tienen la posibilidad de deducir hasta 1.356 euros en su Declaración de la Renta, siempre que mantengan activo el seguro del hogar vinculado al préstamo bancario. Esta disposición, confirmada por la Agencia Tributaria, está dirigida exclusivamente a quienes cumplen con ciertas condiciones respecto a la fecha de compra de la vivienda y la vigencia del crédito hipotecario.
Por tanto, esta ventaja no aplica de manera general: podrán beneficiarse únicamente los contribuyentes cuya vivienda habitual se compró antes de 2013, mantienen la hipoteca vigente y poseen una póliza ligada específicamente al préstamo. La deducción máxima permitida es de 1.356 euros –equivalente al 15 % de una base anual de 9.040 euros–, una cifra considerablemente superior a otras deducciones actuales, como aquellas para familias con ascendientes mayores (2.500 euros) o la destinada a millones de trabajadores (600 euros).
La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente a los ingresos de 2025 empezará el 8 de abril de 2026. Están obligados a declarar quienes hayan recibido al menos 22.000 euros anuales en rendimientos íntegros, o 15.876 euros en caso de tener varios pagadores. De acuerdo con Mapfre, la deducción por seguro de hogar no se incluye de forma automática en el borrador, por lo que corresponde al contribuyente incorporarla y consignar los importes vinculados al préstamo y a las primas en las casillas 547 y 548, según el Manual de la Agencia Tributaria.
La campaña para la declaración de la Renta del ejercicio 2025 comienza el próximo 8 de abril.
Qué otras situaciones permite Hacienda
El porcentaje deducible es del 15%, distribuido en dos partes: un tramo estatal (7,5%) y otro autonómico, que puede variar dependiendo de la comunidad. Además, solo se permite deducir la parte del seguro que exige la entidad bancaria dentro de la financiación, como coberturas contra incendios o daños estructurales, excluyendo otras pólizas adicionales, según indica Mapfre. Los gastos que excedan los 9.040 euros anuales no se pueden trasladar a años posteriores.
El seguro de hogar también influye fiscalmente en otras circunstancias específicas. En el caso de viviendas alquiladas, los arrendadores pueden considerar la prima del seguro como “gasto deducible” al calcular el rendimiento neto del inmueble, pero no como deducción directa por inversión, siempre y cuando la póliza cubra incendios, robos o responsabilidad civil.
Por otro lado, los autónomos que utilizan parte de su vivienda para su actividad profesional y han notificado esta situación mediante el modelo 036 o 037 a la Agencia Tributaria pueden deducir proporcionalmente el gasto correspondiente a ese uso. Por ejemplo, si el 2 % de la vivienda se emplea para el trabajo y el seguro tiene un coste anual de 500 euros, la deducción será de 100 euros. En estos casos, tanto el porcentaje aplicado como la inclusión en la declaración deben reflejar con precisión la relación entre el área destinada al trabajo y el coste total.
En ambos casos, tanto alquileres como autónomos, los importes deben declararse en las secciones correspondientes a rendimiento de capital inmobiliario o actividades económicas, según el modelo oficial.
Fuera de estos escenarios, la deducción del seguro de hogar no es posible. Si la vivienda se adquirió después de 2013, no queda hipoteca en vigor o la póliza no está vinculada al préstamo, Hacienda considera estos pagos como gastos personales sin efecto fiscal.

