Extensión de contrato de alquiler antes del 31 de diciembre de 2027: derechos y limitaciones para pedir prórroga al casero

El Sindicato de Inquilinas recuerda que la solicitud debe realizarse por escrito antes del vencimiento y sostiene que seguirá vigente incluso si el decreto pierde validez

Un cartel de 'Se Alquila'

Un vídeo difundido por Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid en TikTok, que ya suma casi 94.000 visualizaciones y 5.000 “me gusta”, está propagando entre los arrendatarios una de las principales innovaciones contenidas en el último decreto gubernamental sobre vivienda: la opción de solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler de hasta dos años para ciertos contratos que finalicen entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Esta disposición forma parte del Real Decreto-ley 8/2026, vigente desde su publicación en el BOE, aunque aún pendiente de ratificación en el Congreso.

En el material audiovisual, el sindicato enfatiza que esta ampliación no se aplica automáticamente y que el arrendatario debe notificarla explícitamente al propietario antes de la expiración del contrato. “Si tu contrato termina entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, es necesario pedir la prórroga, ya que es obligatoria, el casero no puede negarse, pero no se concede de forma automática, debe comunicarse”, explican.

Una ampliación de hasta dos años manteniendo las mismas condiciones

La normativa establecida por el Ejecutivo contempla una prórroga extraordinaria “por períodos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales” para contratos de vivienda habitual regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Durante este tiempo, se conservan las condiciones pactadas, incluida la renta, salvo que ambas partes acuerden modificarla.

Desde el sindicato destacan además que esta opción seguirá siendo aplicable incluso si el decreto no supera la aprobación parlamentaria, siempre y cuando la solicitud se haya hecho durante la vigencia de la norma. “Aunque el real decreto caduque, las prórrogas comunicadas antes de esa fecha seguirán siendo válidas”, afirman.

La convalidación debe efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde su publicación, por lo que la votación probablemente tendrá lugar a finales de abril. Hasta ese momento, especialistas legales y asociaciones de consumidores coinciden en que los derechos ejercidos durante la vigencia del decreto podrían generar un debate jurídico que terminaría en los tribunales si finalmente queda sin efecto.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la aprobación de un Real Decreto Ley con tres medidas 'urgentes y contundentes' para regular el mercado del alquiler.

No todos los contratos de alquiler pueden beneficiarse

El sindicato recuerda en su mensaje que no todos los arrendamientos están incluidos en esta cobertura. “No puedes acogerte a la prórroga si tienes un contrato de habitación, un contrato de temporada o si el alquiler ya ha finalizado”, advierten.

Además, el decreto mantiene excepciones ya contempladas en la legislación vigente, como la posibilidad de que el propietario recupere la vivienda si es para su uso personal o para familiares directos, siempre que esa condición esté expresamente indicada en el contrato.

La estrategia del sindicato más allá del decreto

El vídeo también aprovecha para destacar la labor del colectivo en casos de renovación y aumentos en la renta. “Llevamos nueve años empleando la estrategia ‘Nos Quedamos’. Más de cinco mil personas la han utilizado”, señalan.

Según detalla el sindicato en su página web, la organización nació en 2017 en la Comunidad de Madrid y se define como un espacio conformado por vecinos y vecinas que buscan “enfrentar la crisis habitacional y la burbuja de los alquileres”. Al cierre del vídeo lanzan un mensaje claro para quienes enfrentan renovaciones complicadas: “No te vayas de casa (…) vamos a luchar juntas”.

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