La Justicia en Galicia rechaza la incapacidad permanente a enfermera con covid persistente por falta de grado adecuado de limitación

El tribunal explica que la existencia de una incapacidad permanente se evalúa en cada caso particular, sin que enfermedad y nivel de discapacidad sean siempre equivalentes, incluso en situaciones clínicas similares

Enfermera (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la denegación del reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente a una enfermera de Lugo que reclamaba secuelas incapacitantes tras haber sufrido Covid-19. El tribunal determinó que las dolencias referidas por la trabajadora no alcanzan la gravedad necesaria para declarar una incapacidad permanente conforme a la legislación vigente.

El caso surgió tras la demanda presentada por la trabajadora, la cual acudió a la justicia luego de que la Seguridad Social rechazara su solicitud de incapacidad permanente. La reclamación se dirigió contra la mutua colaboradora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa empleadora.

De acuerdo con los hechos probados en la primera resolución judicial, la demandante, nacida en 1978 y afiliada al régimen general de la Seguridad Social, ejercía como enfermera cuando se inició el procedimiento.

El INSS rechazó previamente, el 3 de noviembre de 2023, concederle la incapacidad permanente al considerar que sus dolencias no implicaban una limitación suficiente para impedir el desempeño de sus funciones laborales según la normativa vigente. Entre las patologías registradas en el expediente se incluían una afección post-Covid sin especificar, hipoacusia congénita, migraña catamenial y un trastorno adaptativo.

Una base reguladora de 1.216,01 euros

Tras esta primera negativa, la trabajadora presentó la reclamación administrativa previa, que fue igualmente rechazada mediante resolución del 30 de enero de 2024. En dicha resolución, la entidad reiteró que las patologías habían sido correctamente valoradas y que no se evidenciaba una situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados legalmente establecidos. Además, en el proceso judicial se especificó que, en caso de prosperar la demanda, la base reguladora de la prestación ascendería a 1.216,01 euros mensuales, con efectos desde el 23 de octubre de 2023.

El fallo del Juzgado de lo Social rechazó las pretensiones de la demandante. Por un lado, se consideró desistida la acción frente a la mutua y la empresa, y por otro, se desestimaron las reclamaciones dirigidas contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolvió a ambas entidades. Insatisfecha, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.

Es necesario analizar cada caso particular

Este último fallo se fundamenta principalmente en los informes oficiales del equipo médico encargado de valorar incapacidades. Según el tribunal, aunque el abogado de la afectada aportó un peritaje privado elaborado por un médico especialista en valoración del daño corporal e incapacidades laborales, el criterio de la junta oficial prevalece en estos casos si el informe privado no aporta pruebas irrefutables sobre la existencia de una discapacidad funcional objetiva.

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El tribunal señala que la presencia de una incapacidad permanente se valora en cada caso particular, sin que la enfermedad y el grado de discapacidad se correspondan siempre, incluso en situaciones clínicas similares. De acuerdo con esta jurisprudencia, no basta con un diagnóstico médico; es indispensable demostrar cómo afecta específicamente al desempeño habitual del trabajo.

Según la sentencia, la demandante “no está incapacitada permanentemente para desempeñar con profesionalidad y el rendimiento exigible su labor como enfermera”.

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