Según el tribunal, no se logró demostrar que haya violado el reglamento

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la apelación interpuesta por la empresa que despidió a una de sus camareras, acusándola de uso indebido de descuentos y apropiación de dinero.
En la carta de despido, la empresa acusó a la trabajadora de “apropiación fraudulenta de sumas de dinero” y de manipular descuentos cuya recaudación terminaba en la caja de propinas. Los hechos indicaban que introdujo dinero en esa caja sin justificar su procedencia. Las cantidades detectadas en días distintos fueron de 2,40 euros, 9,78 euros, 4,55 euros y 19,48 euros. “No está comprobada la identidad de los pagadores en esas fechas ni si usaron tarjetas de fidelización o tenían derecho a algún tipo de descuento”, sostuvo la compañía.
Asimismo, la empresa manifestó que la trabajadora otorgó descuentos de forma no autorizada a varios clientes. Según las normas internas, existe un procedimiento estricto para aplicar descuentos y beneficios, que incluye verificar la condición de los clientes mediante tarjetas de fidelización. El recurso señalaba que ningún camarero está autorizado a conceder descuentos sin la aprobación explícita de responsables superiores cuando se trata de clientes no registrados en el sistema. Por ello, la empresa alegaba que la empleada había incumplido los controles para favorecer a clientes no autorizados, apropiándose ella misma de la diferencia económica.
El caso llegó a la justicia. La defensa de la trabajadora argumentó que siempre actuó conforme a las indicaciones de sus superiores y bajo supervisión. Añadió que las cantidades depositadas en la caja de propinas eran habituales, podían ser verificadas mediante cámaras y recibos, y que ningún cliente presentó queja alguna. Dos testigos confirmaron: “Aplicábamos descuentos siguiendo órdenes superiores a aquellos clientes que la empresa autorizaba, tuviesen o no tarjeta de fidelización. Siempre consultábamos con los responsables”.
Muchos empleados enfrentan diversas dificultades tras un despido. Los despidos improcedentes son frecuentes y aquí se explica en qué consisten.
La empresa no aportó pruebas que sostuvieran sus acusaciones
La trabajadora ganó el juicio. Según la sentencia, no quedó comprobado que violara el reglamento, dado que la empresa nunca identificó a los clientes supuestamente beneficiados por los descuentos ni presentó evidencia documental concluyente. “No existe ninguna identificación de los clientes, ni consta si eran titulares de la tarjeta de fidelización que habilitaba el descuento”. Tampoco se aceptaron las grabaciones presentadas, ya que no evidenciaban conducta irregular.
Por ello, la Justicia afirmó que “no se probó el incumplimiento por parte de la trabajadora demandante que justificara imponerle un despido disciplinario por infracción muy grave”.
Un punto relevante es que Agustina ejercía como delegada del comité de empresa de UGT, lo que le confiere protecciones adicionales frente a despidos y exige un tratamiento más riguroso del empleador. Aunque la empresa intentó que se considerara que este aspecto era irrelevante, la Sala subrayó que no podía sancionarse sin evidencias claras de falta grave. El tribunal recordó que era responsabilidad de la empresa probar el fraude y, al no hacerlo, anuló la vía del despido disciplinario.
La resolución obliga a la empresa a reincorporar a la empleada como camarera o a indemnizarla con 11.000 euros, además de pagarle los salarios no percibidos desde el despido.

