El Tribunal Supremo ha establecido en 79.942,70 euros las costas que el exfiscal general García Ortiz debe abonar al abogado y procuradora de Alberto González Amador.
La sanción contra García Ortiz se fundamenta en la divulgación de información tributaria confidencial relacionada con la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
El exfiscal general ya pagó una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros, fondos obtenidos por la UPF mediante donaciones.
La defensa de González Amador justifica la cuantía por la dificultad, la notoriedad pública y la falta de casos similares en la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo ha comunicado a Álvaro García Ortiz, exfiscal general del Estado, una tasación de costas que alcanza los 79.942,70 euros correspondientes a los gastos generados por el proceso judicial para el abogado de Alberto González Amador, Gabriel Rodríguez Ramos, y su procuradora.
García Ortiz, condenado el 9 de diciembre pasado por la filtración de información tributaria confidencial de González Amador, ya había abonado una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a favor de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
Estos 17.200 euros fueron recaudados por la Unión Progresista de Fiscales (UPF), organización a la que pertenece García Ortiz, a través de donaciones.
El fallo de la Sala Penal dictaba el pago de costas a la víctima del delito, pero no consideraba a las acusaciones populares que participaron, entre ellas el Colegio de Abogados de Madrid,
Una orden emitida por la letrada de la Administración de Justicia el 9 de febrero establece que las costas ascienden a 79.942,70 euros: 78.382,32 euros por la minuta del abogado de González Amador, 1.560 euros para la procuradora y 13.603,54 euros correspondientes al IVA.
El exfiscal general presentará recurso contra esta tasación al considerarla excesiva, según reveló El País.
En un escrito fechado el 1 de febrero, el abogado de González Amador argumentaba la tasación de costas señalando el «innegable esfuerzo» que ha exigido este procedimiento, dada su «complejidad» en términos materiales y procesales.
Rodríguez Ramos hacía hincapié en la naturaleza de los hechos investigados, señalando «la revelación, por parte del fiscal general del Estado, de información confidencial obtenida por su cargo, así como la elaboración y difusión institucional de una nota cuya autoría se mantuvo oculta mediante la estructura del Ministerio Fiscal».
El letrado mencionaba también el «contexto institucional» en el que ocurrieron los hechos «desde el inicio hasta la sentencia, con el investigado manteniendo el máximo cargo institucional y utilizando todos los recursos disponibles para su defensa».
Otro aspecto que justifica el esfuerzo del proceso incluye «la difusión del objeto material del delito a través de medios de comunicación», el «uso político» del caso y la importancia mediática del suceso.
Un factor adicional de dificultad, según añade el abogado de González Amador, es la ausencia de precedentes. Destaca que «nunca antes un fiscal general del Estado había sido protagonista de la filtración de información confidencial obtenida en ejercicio de su función jurisdiccional relacionada con una persona cercana a un representante público del partido político rival al Gobierno que le nombró».
También señala la participación de múltiples partes en el procedimiento, el aforamiento del acusado y la apertura de 15 piezas separadas.
Según la acusación particular, «la destrucción, por parte de Álvaro García Ortiz y otros implicados, de todos los archivos, datos y dispositivos digitales que contenían su rastro digital» añadió complejidad al proceso.
Esto motivó el envío de dos comisiones rogatorias a Irlanda y Estados Unidos, además de la necesidad de efectuar numerosas diligencias y pruebas en el juicio oral para esclarecer los hechos.
Además, refiere la posición procesal del Ministerio Fiscal que, en lugar de adoptar una postura al menos neutral, actuó defendiendo al condenado.
Por último, destaca que la defensa legal de García Ortiz fue realizada por la Abogacía del Estado, «con los recursos y la dedicación típicos de la Administración del Estado (Poder Ejecutivo)».

