El hombre utilizó los datos personales de su paciente para invitarla a “tomar una caña”

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha impuesto una suspensión firme de cinco años a un médico gallego por “acceder sin autorización a los datos personales” de una paciente. La sentencia detalla que el hombre ingresó en el expediente de la mujer con el fin de obtener su número de teléfono.
Los hechos ocurrieron la mañana del 26 de junio de 2024, cuando la paciente acudió a consulta para evaluar su grado de discapacidad. La valoración tuvo una duración aproximada de 30 minutos. Esa misma tarde, fuera de su horario laboral, el médico accedió “indebidamente” a la información personal de la paciente.
El tribunal consideró que “queda registrado de manera objetiva e informática” que el doctor regresó esa tarde al centro de salud “con el propósito principal de acceder indebidamente a los datos personales de la paciente atendida esa mañana”.
Quiso invitarla “a tomar una caña”

El propio facultativo admitió que llamó a la paciente desde su teléfono personal. Su explicación fue que quería “invitar a tomar una caña” para “discutir la situación de la discapacidad y su valoración”. La mujer aceptó la invitación y ambos se reunieron en una cafetería.
El médico, quien se jactaba de haber estudiado medicina psicosomática, declaró ante el tribunal que creía que “algunos de los síntomas físicos de la paciente podrían estar relacionados con un problema psicológico o psiquiátrico, lo cual sería relevante para la valoración”. Además, consideraba que “el tiempo destinado a la valoración de la discapacidad no fue suficiente” para abordar este aspecto, por lo que decidió “quedar con ella” posteriormente.
No obstante, el juez no se mostró convencido por estos argumentos y determinó que “el recurrente, utilizando su cargo y condición de médico, accedió a los datos personales de al menos una paciente”. En la sentencia, el magistrado subraya que la iniciativa no partió de la mujer. “No fue la paciente quien llamó al doctor, ni quien solicitó la cita, y mucho menos proporcionó voluntariamente su número de teléfono”, indica.
El juez añade que, aunque la paciente accediera a la propuesta, “es el recurrente quien propuso la reunión y el lugar, y este detalle fundamental no puede negarse ni interpretarse de otra manera basándose únicamente en las diligencias previas”. En consecuencia, el magistrado concluye que el médico violó la Lei do Emprego Público de Galicia, que prohíbe el uso de datos personales para fines ajenos a la práctica profesional. Según la sentencia, la conducta del doctor “supone una extralimitación inaceptable, un abuso injustificado de su condición profesional”.
El médico enfrentará ahora una suspensión de cinco años sin poder ejercer su profesión. La sentencia incluye la exclusión total de listas de espera y bolsas de empleo vigentes en el momento de la sanción, también por un periodo de cinco años.

