Un juez invalida la exclusión de cuatro hijas en herencia tras denuncia de abandono y maltrato por parte del padre por falta de pruebas

La Audiencia Provincial de Huelva ratifica que no existieron motivos legales para excluir del testamento a las hijas y ordena restablecer sus derechos hereditarios

Firma de un testamento. (Adobe

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la nulidad de la desheredación de cuatro hermanas que fueron excluidas del testamento de su padre, tras considerar que no existía una causa legítima para dicha exclusión. La sentencia ratifica la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Huelva y desestima los argumentos presentados por la hija nombrada heredera única, quien había recurrido la resolución.

Conforme a lo señalado en el fallo, el conflicto se origina en el testamento otorgado en febrero de 2020 por don Ezequias, donde desheredó a sus hijas Lina, Zulima, Agustina y Herminia. En contraposición, nombró como heredera a su quinta hija, Frida, quien defendió la validez de la desheredación alegando abandono y maltrato psicológico por parte de sus hermanas hacia el padre.

El Juzgado de Primera Instancia dio lugar a la demanda de las cuatro hermanas, estableciendo que no existía causa justificada para la desheredación y anuló la cláusula respectiva junto con la designación de Frida como heredera en detrimento de la legítima de sus hermanas. Esta resolución fue impugnada posteriormente por la parte demandada.

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Fundamentos jurídicos y argumentos en la apelación

En el recurso presentado, la defensa de Frida argumentó que la sentencia de primera instancia contenía errores en la valoración de las pruebas y que se había infringido el correcto procedimiento legal, en especial el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) respecto a la carga de la prueba. Sostuvo que no se había valorado adecuadamente la supuesta facilidad probatoria de las demandantes para demostrar el conocimiento del estado de salud del padre o los intentos de reconciliación.

La Audiencia Provincial revisó los recursos y reiteró que, conforme al artículo 850 del Código Civil, corresponde al heredero probar la certeza de la causa alegada para la desheredación.

El tribunal concluyó que aunque quedó acreditada la falta de relación entre el padre y sus cuatro hijas, no se demostró que dicha situación fuera atribuible a ellas ni que implicara un abandono injustificado que equivalga a maltrato psicológico, tal como exige la jurisprudencia.

El fallo enfatiza que “no se encuentra plenamente acreditada la existencia de un abandono injustificado real por parte de las hijas desheredadas, que pueda generar maltrato psicológico hacia su padre”, afirmación que resulta clave en la resolución confirmada por la Audiencia.

Insultos y vejaciones: ausencia de respaldo probatorio

Un segundo fundamento para la desheredación invocado por Frida se centró en supuestos insultos y vejaciones dirigidos al causante. Este argumento fue igualmente rechazado por el tribunal ante la carencia de pruebas contundentes que respaldaran tales hechos.

La Audiencia precisó que la copia de mensajes de teléfono entregada en el recurso no cumplía con los requisitos formales para ser aceptada como prueba válida, y que los autos del juicio de faltas no demostraban la existencia de insultos o vejaciones, sino solo la presentación de denuncias cruzadas sin resolución condenatoria.

“La realidad es que no existe prueba alguna sobre hechos que configuren la segunda causa de desheredación, faltando la prueba de su certeza por parte de la apelante, quien tenía la carga de acreditarla”, señala el texto judicial.

Importancia del fallo y sus efectos legales

El tribunal determinó que no se demostró que la ruptura de la relación entre las hermanas y su padre se debiera a un abandono injustificado o a un maltrato atribuible a las demandantes, por lo que ratificó la nulidad de las cláusulas cuestionadas.

La sentencia impone las costas del recurso a la parte que apeló y advierte que contra la resolución es posible presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de veinte días.

Este caso destaca la trascendencia de la carga de la prueba en los procedimientos de impugnación de testamentos y desheredaciones en España, así como la obligación de aportar evidencias sólidas cuando se alega maltrato o abandono como fundamento para privar a los descendientes de sus derechos hereditarios.

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