Ambos comenzaron a trabajar como cocineros, pero dejaron el empleo por decisión propia debido a que “no les satisfacía”

Ni estudiar, ni trabajar, ni intentarlo. La conducta de dos jóvenes motivó a la Audiencia Provincial de Baleares a suprimir la pensión alimentaria que un juzgado había establecido a favor de dos hermanos de 20 años. El tribunal concluye que su dependencia económica no responde a una necesidad real, sino a una conducta voluntaria de inactividad, y determina que los padres no están obligados a sostener ese comportamiento pasivo.
Este caso se inscribe en un proceso de divorcio. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, en primera instancia, en abril de 2025, se dispuso que el padre, identificado como Lucas, pagara 180 euros mensuales por cada hijo durante un año —un total de 360 euros mensuales—, además de hacerse cargo de la mitad de gastos extraordinarios médicos o farmacéuticos y aquellos recreativos o académicos previamente acordados por ambos progenitores. El juzgado entendió entonces que los jóvenes no contaban con independencia económica y que la madre, con un ingreso mensual cercano a 600 euros, cubría su manutención.
No obstante, el padre impugnó el pago de la pensión argumentando que sus hijos ni estudiaban ni trabajaban. La sentencia señala que los hijos abandonaron sus estudios a los 16 años y que, hasta el momento del juicio con 20 años, no habían retomado ninguna formación. Además, comenzaron a trabajar como cocineros, pero renunciaron voluntariamente porque “no les satisfacía”, sin reincorporarse posteriormente al mercado laboral.
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La Audiencia Provincial recuerda que la obligación de pasar la pensión de alimentos no cesa automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años, sino que permanece hasta que logren la independencia económica, “siempre que la necesidad no haya sido provocada por la conducta del propio hijo”, como señala el Tribunal Supremo en una sentencia del 25 de octubre de 2016.
La obligación de pasar la pensión de alimentos no cesa automáticamente
En este caso, la Sala estima que la “situación de pasividad voluntaria en su formación y manutención” no justifica imponer al padre una pensión, especialmente considerando su precaria situación económica y la mala relación existente entre él y sus hijos, como uno de ellos reconoció al declarar. Asimismo, la resolución puntualiza que la ley no establece una edad límite para recibir alimentos, por lo que corresponde a los tribunales evaluar cada caso conforme a sus circunstancias personales y socioeconómicas.
Con estos fundamentos, la Audiencia estima el recurso y anula la pensión fijada en primera instancia, sin imponer costas.
El fallo se alinea con una línea jurisprudencial que establece límites a la obligación de los progenitores respecto a mantener a hijos adultos cuando estos no demuestran diligencia para lograr autosuficiencia económica. La sentencia no cuestiona el derecho de los hijos mayores a recibir alimentos, pero enfatiza que este no puede sostener situaciones de inactividad voluntaria ni reemplazar el deber personal de buscar formación o empleo para alcanzar la independencia.

