El Tribunal Supremo confirma que los insultos racistas constituyen un delito de odio

Los magistrados se pronuncian sobre el ataque de un hombre al propietario de un local, a quien llamó “negro de mierda”

Detalle de la fachada

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena por delito de odio y amenazas leves contra un hombre de Valencia que insultó al dueño de un local tras una disputa relacionada con una máquina expendedora de tabaco. El condenado proferió la expresión “negro de mierda” hacia el gerente del establecimiento y amenazó con “matarlo” después del conflicto surgido por la máquina que se encontraba dentro del negocio.

Según relata el Alto Tribunal, esta persona se dirigió a la víctima debido a que había quedado atrapado un euro en la máquina de tabaco, la cual no le entregó el cambio correcto. El propietario le indicó que no podía resolver la situación y que debía reclamar al titular de la máquina, a lo que el condenado contestó “negro de mierda, te voy a matar”. Minutos después, varios agentes policiales llegaron al lugar, ante quienes repitió los insultos: “Negro de mierda, os vamos a echar del barrio, nos están engañando, monos”. Además, reprochó a los policías su trato hacia su persona, argumentando que él, a diferencia del dueño del local, era español.

El caso fue juzgado por la Audiencia Provincial de Valencia, que impuso al responsable 6 meses de prisión y una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de una multa de 1.080 euros con responsabilidad subsidiaria de 1 día de cárcel por impago de 2 cuotas, y prohibición para ejercer profesiones educativas, deportivas y de ocio durante 3 años y 6 meses. También le aplicaron una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas.

Intención clara de odio contra la víctima

El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y posteriormente por el Tribunal Supremo, que destacó varios aspectos relevantes para el caso. Los magistrados señalaron en su sentencia que “el ataque se fundamenta en la exclusión social debido a que la víctima no posee nacionalidad española, constituyendo esto un delito de odio”. Según el Tribunal, el agresor empleó el término “negro de mierda” con expresa intención de manifestar odio hacia la víctima por su raza y color de piel.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, expresó su satisfacción este jueves por la “buena noticia” de que los delitos de odio se hayan reducido un 13,8% en España durante el año 2024, conforme al informe que se publicará íntegramente mañana, aunque destacó que “no es casualidad” que los incidentes relacionados con racismo y xenofobia sigan siendo los más frecuentes. (Fuente: Ministerio Interior / Europa Press)

Los magistrados opinan que “en un Estado social, democrático y de derecho no se pueden tolerar ataques hacia personas por su condición de ‘no españoles’, como si los agentes de policía debieran tratarlos de forma distinta a quienes tienen nacionalidad española”. Asimismo, rechazan como aceptables “expresiones ofensivas dirigidas a personas por su color de piel, dada la forma, intensidad y clara intención de exclusión social manifestada”, tal como la proferida por el condenado.

El tribunal concluye que el propósito del agresor era “tratar a quienes no poseen nacionalidad española como si fuesen de categoría inferior” y señala que “la perspectiva dominante basada en nacionalidad o color de piel con intención excluyente no está presente en las creencias de las personas, y si se manifiesta, constituye una clara expresión de odio”.

“La intolerancia es incompatible con la convivencia”

El tribunal sostiene que “la intolerancia resulta incompatible con la convivencia” y que estos ataques no son “aislados”, sino que contienen “un componente de odio” determinado por la “hostilidad hacia el diferente por color o nacionalidad”. Para los magistrados, el delito de odio definido en el artículo 510 del Código Penal está dirigido a prohibir “la discriminación como derecho autónomo derivado de la igualdad”.

No debe prevalecer ninguna forma de discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, enfatizan.

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