El tribunal anula el embargo a una madre por impago de gastos escolares tras demostrar acuerdo con el padre

La Audiencia Provincial de Barcelona revoca la ejecución forzosa y reconoce la validez de pactos extrajudiciales entre parejas separadas

La Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto que no procede exigir a una madre el pago de más de 1.800 euros referentes a los gastos escolares y universitarios de sus hijas, al haberse constatado un acuerdo privado entre ella y el padre sobre la distribución de dichos costes.

De acuerdo con la sentencia, la Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia de Rubí dispuso levantar los embargos y anuló la ejecución forzosa, considerando que el pacto extrajudicial prevalece frente a una sentencia anterior siempre que ambas partes lo hayan firmado y aportado la documentación correspondiente. Esta resolución, ya firme, establece un precedente importante en la interpretación de la contribución parental a los gastos de los hijos tras la separación.

La disputa se originó cuando Benedicto, padre de las menores, promovió la ejecución contra su expareja Antonieta por un monto de 1.825,10 euros, amparándose en una sentencia de enero de 2017.

Dicha sentencia establecía que el padre debía cubrir el 60% de los gastos de sus hijas y la madre el 40%, incluyendo costos de comedor, libros, uniformes y matrícula universitaria, además de la adquisición de un ordenador portátil. Según la información contenida en la resolución y recogida por Infobae, la madre interpuso recurso argumentando que existía un acuerdo privado posterior, fechado en mayo de 2020, donde el padre asumía la responsabilidad total de los gastos escolares.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

En su escrito de oposición, la defensa de Antonieta sostuvo que parte de los importes reclamados fueron cubiertos por los abuelos paternos y que existía una sentencia de modificación de medidas, dictada en julio de 2021, que ajustaba la pensión alimenticia y la distribución de los gastos universitarios. Infobae también detalla que la madre cuestionó la legitimación activa del padre para exigir ciertos pagos y la inclusión de la matrícula universitaria en la ejecución.

El acuerdo privado, pieza central del fallo

El tribunal comprobó, mediante intercambios de correos electrónicos entre 2019 y 2020, que Benedicto exoneró a Antonieta de cualquier obligación económica en relación con los gastos educativos del colegio privado de la hija menor.

El auto indica que “la eficacia de este acuerdo actúa como impedimento para ejecutar la sentencia de 2017 en las partes modificadas por el consentimiento de ambas partes”. La magistrada Raquel Alastruey Gracia, redactora de la resolución, destacó que “los gastos reclamados, salvo los universitarios, corresponden a un período anterior a la modificación de medidas del 26 de julio de 2021”.

El tribunal concluyó que “no corresponde exigir a la madre el pago del comedor escolar, los libros ni los uniformes”, dado que el padre asumió formalmente esos costos. Con respecto al ordenador, la resolución señaló que su adquisición fue una donación de los abuelos paternos y desestimó que pudiera considerarse un gasto compartido.

En cuanto a la matrícula universitaria, la sentencia de modificación de medidas de noviembre de 2023 ya incluía ese concepto dentro de la pensión alimenticia, con efectos retroactivos anteriores a la cantidad reclamada.

Levantamiento de embargos y repercusiones legales

La Audiencia Provincial de Barcelona dispuso levantar todos los embargos y medidas precautorias impuestas contra Antonieta, dejando sin efecto la ejecución solicitada por Benedicto. El tribunal ratificó que el proceso se desarrolló conforme a la legalidad, sin vulnerar derechos procesales, y determinó que no corresponde imponer costas en esta instancia.

Además, la documentación judicial aclara que los datos personales de las partes se mantendrán protegidos y que cualquier uso indebido podrá derivar en responsabilidades legales, conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.

Valor jurídico del acuerdo extrajudicial

El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona enfatiza la validez de los acuerdos privados entre progenitores para distribuir los gastos escolares y formativos, siempre y cuando estén debidamente firmados y documentados por ambas partes. Según la resolución, “un pacto posterior, debidamente acreditado, puede impedir la ejecución de sentencias anteriores en los puntos contemplados en el acuerdo”.

Esta decisión establece un criterio clave para futuros litigios sobre la ejecución de gastos entre padres separados, definiendo los límites de las sentencias judiciales cuando existen pactos extrajudiciales posteriores y resaltando la importancia de acreditar cualquier modificación pactada en sede judicial.

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