La Audiencia Provincial de Madrid concede la nacionalidad española a ciudadano colombiano tras demostrar su ascendencia sefardí mediante genealogía de su apellido

El expediente incluía también la acreditación de su colaboración económica con entidades sefardíes y la superación de cursos universitarios y pruebas del Instituto Cervantes

Pasaporte colombiano y español (Visuales

Un apellido, una historia y un litigio judicial que se prolongó por más de seis años. La Audiencia Provincial de Madrid ha otorgado la nacionalidad española a un ciudadano colombiano, Jorge, descendiente de sefardíes expulsados de España, tras un extenso proceso en el que su demanda fue inicialmente rechazada por la Administración. Nacido en Bogotá, Jorge sostuvo su vínculo familiar, presentando documentos que evidenciaban su ascendencia y su estrecha relación con España para superar los obstáculos burocráticos.

El caso de Jorge refleja la persistencia de un hombre que agotó todos los recursos disponibles: informes detallados acerca del origen sefardí de su apellido, certificados de federaciones judías internacionales y evidencias de su cooperación con instituciones culturales y educativas relacionadas con la tradición sefardí. Su petición fue denegada por la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública, que consideró insuficiente la documentación aportada para probar el origen sefardí y el vínculo con España. Sin conformarse, el solicitante recurrió a los tribunales, donde finalmente se le dio la razón.

La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid representa un cambio radical en la vida de Jorge. El tribunal anuló la sentencia anterior y reconoce la nacionalidad española del demandante por carta de naturaleza, conforme a lo establecido en la Ley 12/2015. La sentencia anula la resolución administrativa que rechazó la nacionalidad y confirma que la documentación presentada, incluidos certificados de comunidades judías y actas notariales de notoriedad, es suficiente para acreditar tanto el origen sefardí como el vínculo especial con España.

No existe un número de pruebas exigibles para la nacionalidad

El fallo judicial valora el esfuerzo de Jorge por reconstruir su árbol genealógico y demostrar su pertenencia a una comunidad históricamente dispersa. El tribunal enfatiza que no hay un mínimo de pruebas obligatorio y que los informes presentados, tanto genealógicos como relacionados con la colaboración cultural y educativa, cumplen con los criterios legales. Esta sentencia establece un precedente para quienes, como él, buscan en la memoria familiar un camino hacia una nueva ciudadanía.

La historia de Jorge nace de un deseo: recuperar una identidad familiar desmembrada durante siglos. Todo comenzó el 29 de agosto de 2019, cuando este ciudadano colombiano, nacido en Bogotá, firmó en Valdemorillo un acta de notoriedad. Junto a ese documento presentó una serie de papeles: un certificado otorgado por la Federación Judía de Nuevo México, informes sobre la genealogía de su apellido Rogelio y un informe motivado del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León. Además, el expediente incluía la certificación de su aporte económico a entidades sefardíes y la superación de cursos universitarios y exámenes del Instituto Cervantes. La obtención de cada documento constituyó en sí misma una reconstrucción de la memoria y el exilio.

En abril de 2021, la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Pública rechazó la solicitud de nacionalidad, alegando falta de pruebas suficientes y cuestionando tanto la validez de los certificados entregados como la competencia territorial de las entidades emisoras. Jorge no se dio por vencido. Presentó nueva documentación en el recurso de alzada, incluyendo un certificado de la Comunidad Shomer Yisrael de Colombia, pero la Administración mantuvo su negativa mediante silencio administrativo. Así, el asunto llegó a los tribunales.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

El proceso judicial fue complicado. El Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid desestimó la demanda de Jorge el 10 de octubre de 2023, considerando insuficientes tanto los certificados internacionales como los informes genealógicos. El demandante apeló destacando que la Ley 12/2015 no exige conexión territorial para los certificados ni un número determinado de pruebas, y que la valoración sobre la condición sefardí debe recaer en el notario autorizante. La Audiencia Provincial de Madrid revisó el caso y, tras analizar la documentación presentada y la jurisprudencia vigente, determinó que el demandante cumplía con los requisitos legales: su origen sefardí y su vinculación especial con España quedaban plenamente acreditados.

La sentencia, emitida el 2 de diciembre de 2025, concede a Jorge la nacionalidad española por carta de naturaleza y revoca la resolución administrativa negativa. El tribunal explica que no existe un mínimo cuantitativo de pruebas, sino que la valoración debe ser integral, aceptando informes de entidades internacionales y expertos como evidencia válida. Asimismo, establece que la colaboración económica y cultural con entidades sefardíes, aun cuando se encuentren fuera de España, cumple el requisito legal de vínculo especial. No se imponen costas y se deja abierta la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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