El Gobierno presenta una nueva normativa para limitar la gestión privada en el sistema sanitario público

El anteproyecto convierte la externalización en una vía excepcional, exige una evaluación previa obligatoria y refuerza la transparencia y el control del gasto

Foto: Mónica García participa en una jornada sobre la automatización y la IA en el Congreso. (Eduardo Parra / Europa Press) EC EXCLUSIVO

El Ministerio de Sanidad ha dado su aprobación este martes en el Consejo de Ministros a un anteproyecto de ley destinado a la gestión pública sanitaria, al que tuvo acceso El Confidencial, que contempla la eliminación de las fórmulas de gestión privada dentro del sistema sanitario. La ministra responsable, Mónica García, lo califica como «una victoria de la sociedad civil y las demandas ciudadanas persistentes desde hace años», que “protegerá y blindará nuestro sistema de salud frente a intereses especulativos y privatizadores». Indicó que esta medida se lanza bajo el lema «la sanidad no se vende, la sanidad se defiende».

Específicamente, el Gobierno está preparando la Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud, que impone restricciones y requisitos más rigurosos para que los hospitales públicos puedan ser gestionados por entidades privadas, además de fortalecer los mecanismos de control del gasto y supervisión de los conciertos.

Como adelantó Cadena SER y confirmó El Confidencial en la mañana de este martes, el texto promovido por el ministerio de García contempla la derogación de la normativa vigente desde 1997, aprobada durante el Gobierno de José María Aznar, que sirvió como marco para modelos de gestión indirecta y concesiones implantados en algunas comunidades autónomas.

Desde Sanidad sostienen que el texto legal se fundamenta en evidencia empírica tanto nacional como internacional para respaldar el fortalecimiento de la gestión directa. De acuerdo con el Ministerio, diversos estudios comparativos — incluido un análisis de 38 países de la OCDE — concluyen que no existen evidencias contundentes de que la privatización mejore ni la eficiencia ni los resultados sanitarios.

En el caso de España, el departamento de García cita evaluaciones que indican indicadores más desfavorables en hospitalizaciones evitables y en mortalidad por infarto o ictus, además de una disminución de plantilla en centros gestionados a través de terceros.

Condiciones para la gestión privada

La normativa precisa con mayor claridad el concepto de gestión pública directa, que podrá ser ejercida tanto por la administración misma como mediante entidades del sector público institucional o consorcios sanitarios, siempre adscritos a una administración sanitaria. Estos consorcios estarán sujetos a normativas de estabilidad presupuestaria, control financiero y auditoría, mientras que su personal se regirá bajo el régimen del sector público.

El anteproyecto determina que la participación privada en la prestación de servicios sanitarios públicos tendrá carácter excepcional y solo se podrá autorizar cuando se cumplan simultáneamente tres requisitos:

  1. Incapacidad de la prestación pública para ofrecer el servicio correspondiente.
  2. Garantía de sostenibilidad financiera y eficiencia.
  3. Cumplimiento de criterios de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad.

El texto establece también un procedimiento de evaluación previo y obligatorio antes de formalizar cualquier concierto o mecanismo de colaboración público-privada. En este proceso, las comunidades autónomas deberán elaborar un informe justificativo que explique la necesidad de recurrir a la gestión o prestación externalizada, el cual será revisado por un comité de expertos y técnicos.

Asimismo, el anteproyecto introduce una preferencia en los conciertos, con prioridad para entidades no lucrativas frente a operadores mercantiles en caso de optar por fórmulas colaborativas con el sector privado.

Veto a determinados contratos

Uno de los aspectos clave es la prohibición de contratos donde una empresa privada asuma tanto la construcción del hospital como su gestión posterior. Esta modalidad, asociada generalmente a esquemas de financiación y explotación a largo plazo, quedaría eliminada conforme a la nueva ley, según se recoge en el borrador.

Paralelamente, el texto encomienda a la Alta Inspección sanitaria un papel asesor a las comunidades autónomas que decidan llevar a cabo la reversión de servicios externalizados, es decir, su regreso a la gestión pública directa. La norma también contempla que, en el plazo de un año, un comité de expertos realice un estudio sobre los distintos casos de privatización en hospitales y centros sanitarios.

Rendición de cuentas

La ley incorpora medidas adicionales dirigidas a fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en la contratación y prestación del servicio. En concreto, obligaría a las comunidades autónomas a publicar de forma regular información detallada sobre: contrataciones y conciertos, resultados de salud, e indicadores de calidad del servicio.

El fin, conforme al planteamiento del borrador, es aumentar el control público y la trazabilidad en las decisiones relacionadas con la gestión indirecta o la externalización de prestaciones.

Sin efecto retroactivo

Además, el texto establece un criterio temporal de aplicación: la ley no tendrá efecto sobre conciertos, concesiones, contratos u otros mecanismos anteriores a su entrada en vigor. Esos acuerdos continuarán regulándose por la normativa vigente en el momento de su adjudicación.

El proyecto busca revisar el marco que ha posibilitado el desarrollo de modelos de gestión indirecta en ciertas comunidades y establecer condiciones más restrictivas para su autorización en el futuro.

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