El tribunal detecta indicios de delito relacionados con la creación de su cátedra, el uso de su asesora de La Moncloa para labores privadas y el intento de obtener un beneficio económico mediante el software de la Complutense.

La esposa del presidente del Gobierno enfrentará un juicio con jurado por los delitos de tráfico de influencias y malversación. Así lo decidió por unanimidad el Pleno de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid este jueves, encargada de resolver los recursos contra las decisiones del juez Juan Carlos Peinado en el caso que involucra a Begoña Gómez.
Begoña Gómez era imputada por cuatro delitos; la Audiencia confirma dos de ellos. Respecto a la apropiación indebida del software de su cátedra en la Complutense, el tribunal reclasifica técnicamente el cargo como malversación: existen indicios, pero con diferente calificación jurídica. En este delito se integra también el hecho de que Gómez haya utilizado a su asesora en La Moncloa para actividades privadas. El cuarto cargo, corrupción en los negocios, queda excluido por falta de indicios para su comisión, según los magistrados.
El tribunal sostiene en su valoración que hay indicios de «participación en presuntos delitos de tráfico de influencias cometidos por particular, tanto en la creación de la cátedra como en la intermediación a favor de Juan Carlos Barrabés«. Asimismo, se señala la existencia del delito de «malversación de patrimonio público cometido por funcionario público, relacionado con el destino del software y el uso privado de su asistente personal, designada por ser esposa del Presidente del Gobierno».
Para presentar como «perfectamente plausible» que Begoña Gómez usó «su posición privilegiada como esposa del Presidente del Gobierno» para obtener su cátedra en la Complutense, el tribunal menciona un «precedente relevante»: la condena de Iñaki Urdangarín, donde se demostró que se aprovechó de su vínculo familiar con el Rey para beneficio profesional. «Es decir, la sola relación por matrimonio con la máxima autoridad del gobierno puede, en determinados contextos como estos, generar una presión moral suficiente para configurar el delito de tráfico de influencias».
El tribunal retoma en su auto las consideraciones del Tribunal Supremo en la reciente sentencia condenatoria del caso Koldo sobre el riesgo que la corrupción representa para las democracias. Se destaca que su impacto fundamental «es el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político» y que «una sociedad que percibe que quienes detentan el poder actúan motivados por intereses particulares o alejados del bien común sufre una pérdida de legitimidad institucional que pone en peligro la estabilidad del sistema».
En esa misma resolución, los magistrados levantan las medidas cautelares contra la esposa del presidente del Gobierno que Peinado había impuesto: la prohibición de salir del país sin permiso y la obligación de comparecer cada 15 días. Se considera que el instructor no justificó la necesidad de medidas tan restrictivas para evitar el riesgo de fuga. Destacan que tanto Gómez como su asesora han acudido a todas las citaciones y que su arraigo familiar y profesional disminuye cualquier peligro. Por ello, Peinado deberá devolverles los pasaportes y quedan eximidas de firmar quincenalmente.
Los cinco magistrados de la Sección 23 también confirman que se sentará ante el jurado, junto a Begoña Gómez, su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez. Ella está acusada únicamente del delito de malversación, vinculado a su supuesta colaboración en el uso indebido del software propiedad de la universidad pública.
El tercer imputado, el empresario Juan Carlos Barrabés, queda excluido del juicio con jurado. El tribunal no aprecia suficientes indicios para los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios que se le atribuían.
Sin embargo, ello no implica su absolución penal: la Sala considera que el supuesto favorecimiento a Barrabés por parte de Begoña Gómez, que entregó cartas de recomendación para adjudicaciones públicas a su empresa, podría constituir un delito de prevaricación. Este delito no se juzga mediante jurado y aún no ha sido investigado en profundidad.
Por estos motivos, la Audiencia ordena que este caso se tramite de forma separada y, si surgen indicios, sea juzgado por un tribunal profesional en lugar de un jurado. El juez Peinado ya había iniciado una pieza separada respecto a una adjudicación sospechosa. Paralelamente, la Fiscalía Europea investiga otras dos adjudicaciones de Red.es financiadas con fondos comunitarios.
La modificación por parte del tribunal de los delitos y de los acusados que irán a juicio con jurado provocará un retraso en el proceso. El auto de apertura de juicio oral dictado por el instructor queda anulado. Deberá notificarse nuevamente a las partes para que las acusaciones soliciten formalmente el juicio, adaptado a los cambios introducidos por la Audiencia. Será casi seguro emitido un nuevo auto de apertura de juicio oral: según el contenido de la resolución de la Audiencia de Madrid dictada este jueves, el único resultado posible será el juicio contra la esposa del presidente del Gobierno.

