La Fiscalía y la Abogacía del Estado respaldan que el Tribunal Constitucional declare que se vulneró el derecho de Puigdemont a la tutela judicial efectiva en la aplicación de la ley de amnistía.
Ambos órganos critican al Tribunal Supremo por una interpretación irracional y arbitraria de la ley al negar la amnistía para el delito de malversación por el cual Puigdemont está procesado.
El fiscal y el abogado del Estado sostienen que la ley de amnistía busca perdonar en concreto los delitos vinculados con el proceso independentista, exceptuando únicamente los casos de enriquecimiento personal.
Según sus argumentos, no existen pruebas de beneficio patrimonial personal por parte de Puigdemont, y consideran que la interpretación que ofrece el Supremo contradice la esencia y objetivo de la ley.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado apoyan al expresidente catalán Carles Puigdemont en un momento crucial: la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso presentado frente a la negativa del Tribunal Supremo a amnistiar el delito de malversación de fondos públicos que se le imputa.
El fiscal y el abogado del Estado han solicitado al TC que declare que el Tribunal Supremo infringió el derecho de Puigdemont a la tutela judicial efectiva.
Para ello, expusieron argumentos parecidos. El abogado del Estado afirma que la resolución de la Sala Penal «constituye un caso de interpretación no motivada e irracional de la ley de amnistía«.
«Los razonamientos en que se basa el Tribunal Supremo no cumplen (…) con el derecho a una resolución jurídicamente fundamentada, libre de errores evidentes, irracionalidad y arbitrariedad«, señala el fiscal.
Si esta postura se aprueba, Puigdemont estaría más próximo a regresar a España sin enfrentar responsabilidad derivada del proceso independentista catalán de otoño de 2017, que llevó a prisión a seis miembros de su Gobierno. Él optó por fugarse a Bélgica, donde reside.
El amparo del Tribunal Constitucional deberá ser aplicado por el Tribunal Supremo, encargado de concretar la amnistía en este caso. Pero, independientemente del margen que tenga el TS, el TC resolvería de la manera que propone el Gobierno de Pedro Sánchez, quien precisa el respaldo de Junts per Catalunya para culminar la legislatura.
Las observaciones del abogado del Estado y de la Fiscalía, publicadas por EL ESPAÑOL, cumplen las expectativas de Puigdemont.
Beneficio patrimonial
Este último menciona el «claro propósito» de la ley de amnistiar el delito de malversación.
El Supremo resaltó que, en la fase final parlamentaria, el Congreso modificó la ley de amnistía y estableció la inaplicabilidad al delito de malversación «cuando exista un ‘propósito de beneficio personal de carácter patrimonial‘».
«Se considera que un individuo se beneficia patrimonialmente cuando aumenta su patrimonio, pero también cuando este no disminuye debido a que sus obligaciones son cubiertas ilícitamente con fondos públicos«, explicó la Sala de Apelación.
Para esta Sala, los investigados, incluido Puigdemont, «se beneficiaron patrimonialmente dado que impulsaron directamente el proyecto político ilegal y cargaron los gastos a la administración autonómica, sin que tal iniciativa respondiera a ningún interés público».
No obstante, el abogado del Estado sostiene que la «única interpretación razonable» de la ley de amnistía es que «ese beneficio destinado a promover el proyecto independentista catalán es, en efecto, el que la ley pretende amnistiar».
«Ese es el sentido que se desprende del texto legal, exceptuando exclusivamente los casos en los que durante ese proceso puedan haber existido desviaciones relacionadas con supuestos de corrupción personal», afirma.
Señala que en la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso del ‘procés’ «no se mencionó ningún beneficio personal de índole patrimonial para quienes fueron condenados como autores del delito de malversación» ni se constató «ánimo de enriquecimiento personal».
La Abogacía del Estado además considera que la interpretación del Tribunal Supremo «no es adecuada dado que esta lectura sobre el requisito del enriquecimiento personal no coincide con la norma».
Más rotundo, el fiscal asegura que la postura del Tribunal Supremo «no puede calificarse bajo ningún concepto de razonable, en cuanto a coherencia con la norma que fundamenta y los objetivos que legitiman esta institución».
La ley de amnistía «no puede interpretarse ni aplicarse ignorando el error evidente de omitir su razón de ser —explicada explícitamente en su preámbulo— y su propósito»: una política «orientada a mitigar las consecuencias del proceso [de secesión catalana] y lograr una mayor paz social, mediante la reducción de sanciones impuestas o a imponer por dichos hechos», en palabras del TC.
«Reducir a una esfera privada la conducta de Puigdemont, amparada —no ejercida legítimamente— en su cargo de presidente de la Generalitat, representa una negación evidente de la naturaleza de la ley aplicada», sostiene el Ministerio Público.
«Y, sobre todo, una negación de la realidad conforme al artículo 3 del Código Civil», añade. «Toda la argumentación para negar la aplicación de la norma se basa en una interpretación que rechaza expresamente su texto literal«, expone.
Para el fiscal, «es legítimo cuestionar qué lógica tiene esperar que los miembros del gobierno paguen de su bolsillo, porque sería un beneficio personal (privado, particular), una acción viable solo gracias a las capacidades que les otorgaba su cargo», argumenta.
En su opinión, «carece de sentido omitir esa dimensión pública, política, social, con gran trascendencia constitucional, para sostener que no se aplique la amnistía dado que quienes promovieron la sedición buscaron un beneficio patrimonial ‘personal’, similar al de quienes cargan gastos privados como bodas al presupuesto público, o comparando su conducta con quienes financiaron el referéndum con recursos propios».
En este contexto, el fiscal defiende que «no es asumible que, por primera vez desde 1977, el legislador haya regulado una ley de amnistía con el fin de eximir penalmente a individuos por participación en recogidas colectivas de fondos», algo que fue señalado como delicado y altamente divisorio por la Comisión de Venecia.
El fiscal menciona la «obligación» de adoptar una «interpretación favorable al procesado». Esto está relacionado con «el deber judicial, según el artículo 25.1 de la Constitución, de no extender las consecuencias penales más allá de los límites, objetivos o temporales marcados por el Legislador».
La Fiscalía destaca también que se ha comprometido la previsibilidad en la aplicación de la norma.
Se refiere, en este sentido, a que «una compleja reconstrucción de la calificación penal» ha derivado, «a pesar de la amnistía», en la persecución penal de disposiciones ilícitas de fondos públicos relacionados con la financiación del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
Además, critica que las decisiones del Tribunal Supremo no «justifican, más allá de considerarlo una consecuencia automática a la denegación de la amnistía, la ratificación de las medidas cautelares previas», en especial la orden nacional de detención contra Puigdemont.
«Tampoco responden», asegura, «a las reiteradas apelaciones del demandante al derecho previsto en el artículo 23 de la Constitución [ejercicio de cargos de representación política], que evidentemente se ve afectado por lo decidido por el Tribunal Supremo».

